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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
1.-¿Están los vehículos de alquiler sin conductor obligados a llevar la documentación o como mínimo fotocopias de éstas debidamente compulsadas, cuando se encuentren alquilados o por el contrario solo le basta con tener la copia del contrato? |
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2.-Con la nueva modificación del Reglamento General de Conductores, se han cambiado varias de las definiciones de los permisos de conducir y eso me plantea algunas dudas: 2.1.- Para poder conducir un conjunto de vehículos formado por los que autoriza a conducir un vehículo clase B y un remolque de más de 750 KG, sin superar la m.m.a. del conjunto los 4250 KG, ¿haría falta realizar algún tipo de curso? 2.2- ¿Ya no es exigible que la m.m.a. del remolque sea inferior a la tara del vehículo tractor? 2.3.- ¿Se puede conducir una motocicleta con sidecar con el permiso de la clase A1, A2? 2.4.- ¿Ya no autoriza el permiso de la clase A, ha conducir cuadriciclos? |
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3.-Es denunciable la conducta de no respetar la distancia de seguridad, si no se ha producido accidente alguno, solamente por observar el agente, que el vehículo circula tan cerca del otro que en caso de frenada brusca podría colisionar con el mismo, o por lo contrario tiene que haber un accidente para que esto quede demostrado.
Es decir, en el Reglamento General de Circulación, no habla de una distancia en concreto, salvo para algunos vehículos (más de 35.00Kg o más de 10 m). |
La documentación que debe llevar un vehículo de arrendamiento sin conductor es la siguiente: Referente al conductor: a) Permiso de conducción. Referente al vehículo: a) Permiso de Circulación.(Figurará como titular la empresa que alquila el turismo) b) Tarjeta de Inspección Técnica, así como último informe favorable de ITV. c) Seguro obligatorio de vehículos, normalmente aparecerá como tomador la empresa que alquila el vehículo. d) Tarjeta de transporte (cuando el vehículo se dedique al transporte de mercancías por periodo superior a un mes y sea ligero y en cualquier caso cuando sea pesado). e) Contrato de arrendamiento en vigor,debiendo de contener el mismo determinados datos obligatorios, siendo uno de ellos la matrícula del vehículo. De los documentos anteriores, salvo el contrato de arrendamiento, se podrán portar fotocopias compulsadas por el organismo oficial o por la propia Organización de arrendadores. El hecho de no llevar a bordo del vehículo los documentos a), b), c) y d), será responsable el arrendador (empresa de alquiler de vehículos) y por no llevar el documento del apartado e), el arrendatario (persona que usa el vehículo). Habría que denunciar por no exhibir al Agente de la Autoridad, el permiso de circulación, Ficha Técnica, y el recibo obligatorio de vehículos, todo ello en los correspondientes Boletines de la Jefatura Provincial de Tráfico, con respecto a la obligación de llevar tarjeta de transportes en el caso que fuese necesario, y no lo tuviese se formularía denuncia en base a la LOTT, en Boletín de Transportes. En general el arrendatario no necesita tarjeta de transporte, autorización o concesión con una duración del contrato inferior a un mes, o hasta 180 días discontinuos al año. En caso contrario necesitará tarjeta. Para el transporte privado particular y privado complementario solo se podrán alquilar turismos, vehículos ligeros y mixtos ligeros. Privado particular, debe llevar fotocopia compulsada de tarjeta de transporte de la empresa arrendadora, y copia del contrato de arrendamiento. (Denunciar en boletín de transportes). Privado complementario, debe llevar además de lo anterior justificante del IAE al corriente de pago de la empresa, distintivos de ámbito privado complementario y el vehículo debe ser conducido por personal de la empresa. Servicio público, debe llevar fotocopia compulsada de la tarjeta de transporte de la empresa arrendadora, copia del contrato de arrendamiento, justificante del IAE (se refiere a la empresa propiedad del vehículo que efectúa la actividad de arrendamiento de vehículos.) al corriente de pago y debe de ser conducido por personal de la empresa. Distintivos público de mercancías local, es decir, radio de acción limitado a 100 km, si se observa que circula a más de 100 km de distancia del punto de ubicación del titular de la tarjeta, se formularía denuncia en boletín de transportes. Con respecto a la denuncia por carecer del contrato de arrendamiento hay que distinguir dos supuestos. 1.-Que el vehículo sea un turismo, por lo que sería una infracción leve, al artículo141.25 en relación con el 141.22,de la LOTT, siendo la norma infringida el artículo 17 de la O.M. 20.07.1995 (BOE 2.08) sancionada con 201 €. 2.-Que por el contrario, que se tratase de un vehículo de transporte, infracción grave al artículo 141.19 de la LOTT, sancionada con 1.001€, en ambos casos será responsable el arrendatario. Señalar que igualmente, es infracción el no contener el contrato de arrendamiento los datos exigibles por la normativa, con las mismas cuantías que en el caso anterior, pero en este caso la responsabilidad recaería sobre la empresa que alquila el vehículo. |
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Habría que hacer constar los datos de la empresa arrendadora, el número de contrato y la fecha de éste. Código TB04 por no llevar los datos exigibles. |
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Por último indicar que, los vehículos destinados a alquiler sin conductor, están exentos del pago del impuesto especial mientras mantengan dicha condición, por lo que al cambiar la condición de «alquiler sin conductor» a «particular» se debería liquidar el impuesto especial, si no, estaría cometiendo una infracción a la LIE, (Ley de impuestos especiales),concretamente al artículo 66.1.c, de dicha Ley. |
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RESPUESTA 2: Con respecto a la primera pregunta de la consulta número dos, habría que esperar qué se establezcan las pruebas necesarias, establecidas por el Ministerio del Interior, de momento se entiende que no pueden circular. El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. Así mismo el artículo 5.5 del Reglamento General de Conductores establece que para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 ( Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el anexo V. B).3.) y 49.2. (Deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones indicadas en el anexo V. B). 4. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior. Por lo que se refiere, a la pregunta dos de la consulta número dos, habría que esperar a lo que se determine con respecto a la cuestión 1, de momento tractora hasta 3500 Kg y remolque hasta 750 Kg. Artículo 4: Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. Por lo que se refiere a la pregunta tres de la consulta dos, indicar que no se puede conducir motocicletas con sidecar con el A1 y el A2, haría falta el permiso de la clase A. Disposición Transitoria primera. Los permisos y las licencias de conducción a que se refiere el apartado 1 anterior, equivaldrán: a) El permiso de la clase A1, al de la clase A1, si bien autorizará a conducir motocicletas sin sidecar de hasta 125 cm³, potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kW/kg. Y por lo que se refiere a la última pregunta de la consulta dos, indicar que con el permiso de la clase A se entiende que no se podría conducir cuadriciclos, sino que haría falta el permiso de la clase B para conducirlos, según se desprende del artículo 4, apartado e), del Reglamento General de Conductores, el cual dice: El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos: |
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RESPUESTA 3: Para la contestación a ésta consulta, hay que hacer referencia al Reglamento General de Circulación, Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990.
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En su artículo 54 dice: Artículo 54. Distancias entre vehículos. 1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado). 2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros (artículo 20.3 del texto articulado). 3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación: a) En poblado. b) Donde estuviese prohibido el adelantamiento. c) Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido. d) Cuando la circulación estuviese tan saturada que no permita el adelantamiento (artículo 20.4 del texto articulado). 4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4.a) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. |
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De lo dicho anteriormente se desprende, que el apartado 3 se refiere al apartado 2 del artículo 54 y no incluye el apartado 1, por lo que habría que mantener la distancia de seguridad en poblado, siendo denunciable el hecho de no guardar la distancia de seguridad sin tener que haber accidente para poder actuar.
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