PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Preferencia de paso, peatones, bicicletas y vehículos a motor


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    1.-¿Un vehículo que circula por la calzada, tiene preferencia en un paso de peatones sobre un ciclista que cruce por éste?

    2.-¿Puede circular una bicicleta por la acera o por una zona peatonal? según el art.121.5 del RGC dice que la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por la acera y demás zonas peatonales.

    3.-¿Una persona corriendo tiene preferencia de paso sobre los vehículos en un paso de peatones debidamente señalizado?


    Respuesta Respuesta

    En primer lugar haremos referencia a la definición que da la el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su ANEXO I, sobre:


    1. Conductor. Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor(a) la persona que está a cargo de los mandos adicionales.


    2. Peatón. Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor


    4. Vehículo. Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.



    5. Ciclo. Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas



    6. Bicicleta. Ciclo de dos ruedas



    9. Vehículo de motor. Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores y los tranvías y los vehículos de movilidad reducida.


    19. Automóvil. Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o de cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales

    Hay que hacer mención  al artículo 21 y 23 de la Ley anteriormente referenciada, que trata sobre las normas generales de prioridad, para una mejor aclaración de las consultas en general.

    Sección 3.ª Prioridad de paso

    Artículo 21. Normas generales de prioridad

    1. En las intersecciones, la preferencia de paso se verificará siempre ateniéndose a la señalización que la regule.

    2. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:

    a) Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.

    b) Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios.

    c) En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas.

    d) Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones.


    Artículo 23. Conductores, peatones y animales. (Redactado conforme a las Leyes 43/1999, 55/1999 y 19/2001)

    1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:

    a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.

    b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.

    c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.

    2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.

    3. También deberán ceder el paso:

    a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.

    b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.

    4. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:

    a) en las cañadas debidamente señalizadas.

    b) cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista pasos para éstos.

    c) cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada.

    5. Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor: (Redactado conforme a las Leyes 55/1999 y 19/2001)

    a) Cuando circulen por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas.

    b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.

    c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.

    En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos contenidos en esta Ley.

    Como conclusión a las consultas planteadas y en base a la diferente normativa expuesta, la actuación sería la siguiente:
    Caso 1:El vehículo tiene preferencia de paso, en base a las definiciones contempladas en el anexo I de la LSV, un peatón es la persona que transita a pie, lo que no se puede aplicar a un ciclista, que tiene la consideración de conductor.

    Caso 2: Queda prohibido la circulación de bicicletas por zonas peatonales y aceras, según se desprende de lo dicho en la diferente normativa expresada.

    Caso 3: Si tendría preferencia de paso, aunque la definición exacta dada por el anexo I de la LSV sobre peatón es -transitar a pie- que no es lo mismo que correr.