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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
El Reglamento de Vehículos autoriza a los trenes de carretera especializados en el transporte de vehículos a circular con una longitud total MMA de 20,55 metros,cuando circulan cargados, bien mi consulta es la siguiente: El remolque de estos vehículos cuando circulen en esas condiciones, es decir cargados, ¿podrán hacerlo con más de 12 metros, al ir utilizando los soportes traseros? ¿Existe alguna instrucción al respecto o normativa, que les autorice a sobrepasar los 12 metros de los remolques?
En primer lugar, indicarle sobre la consulta que Usted realiza, que la longitud individual del remolque no debe considerarse, por lo que se toma como límite la longitud total del conjunto “20.55 metros”, por lo que el tipo de infracciones que se podrían dar, serían las siguientes: 1.-Si la longitud supera los 20,55metros, se le aplicaría el artículo 14.2.1A VEH y 450 euros. Según el REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en su artículo 15. Dimensiones de la carga, dice textualmente: 1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél. 2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir: a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible: 1. o En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior 2. o En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior. b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros. 3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento. 4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior. 5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles. 6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida. Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca. 7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo. 8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo dispuesto en su autorización. Indicar que en los trenes de carretera es distinto, ya que deben de adaptarse al RD.2822/1998,de 23 de diciembre, más concretamente en su anexo IX (Masas y dimensiones de los vehículos), apartado 3º, punto 3.1, sobre las Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, Tabla 3, dimensiones máximas autorizadas, en lo que concierne a los Trenes de Carretera, especifica que podrán circular con una longitud total de 18.75 metros. En dicho apartado, especifica que la longitud total de los trenes de carretera especializados en el transporte de vehículos, circulando con carga, puede aumentarse hasta un total de 20.55 metros, utilizando un voladizo o soporte de carga trasero autorizado para ello. El voladizo o soporte de carga trasero no podrá sobresalir en relación a la carga. La carga podrá sobresalir por detrás, sin exceder el total autorizado, siempre que el último eje del vehículo que transporte, descanse en la estructura del remolque. La carga no podrá sobresalir por delante del vehículo de tracción. APLICACIÓN DE NORMATIVA Si el Tren de Carretera excede de 20.55 metros, desde la parte posterior, incluida su carga, a la parte delantera, incluida su carga: Artículo 14.2.1A, VEH, por “Circular sin autorización especial con el vehículo reseñado cuyas dimensiones, incluida la carga, exceden de los límites reglamentarios». Si el Tren de Carretera NO excede de 20.55 metros, desde la parte posterior, incluida su carga, a la parte delantera, incluida su carga: Artículo 15.1.1A, CIR, por » Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de la proyección en planta, incluida la carga indivisible.- Vehículo sujeto a las condiciones previstas en el Anexo IX, del R.D. 2822/1998, al sobresalir un vehículo por la parte delantera del vehículo de tracción. |
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