PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Actuación con vehículo de Moldava y empadronamiento en Sevilla


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    Os expongo una duda que nos surgió entre varios compañeros, por lo que tenemos opiniones distintas. Detenemos un vehículo con matrícula de la república moldava, su conductor presenta permiso de conducción del citado país así como certificado de empadronamiento en la localidad de Ubrete (Sevilla) con fecha 12 de junio de 2009.

    ¿Que infracciones caben?


    Respuesta Respuesta

    Con respecto a dicha consulta, se entiende que solamente presenta permiso de conducir (moldavo) y un certificado de empadronamiento, por lo que se podría actuar de la siguiente manera:


    En primer lugar se formularía denuncia por carecer de permiso de conducir, ya que no te presenta PIC y han pasado más de seis meses desde que obtuvo su residencia en España y no ha obtenido un permiso nacional de conducir español. Así mismo se procedería a levantar la correspondiente Acta por infracción al código aduanero, debido a que el vehículo lleva más de seis meses en España y aún no ha procedido al cambio de las placas de matrícula.

    Con lo que respecta al seguro obligatorio de vehículos, el conductor debería de presentar carta verde o seguro de frontera del vehículo, ya que no es país firmante del Convenio Multilateral de Garantía y si del Convenio Inter-Bureaux, y tienen obligación de llevarla, por lo que en caso contrario denuncia e inmovilización hasta que disponga de la misma.

    Bien decir que en la consulta no se especifica si el conductor es a la vez el titular del vehículo, por tanto, si el conductor es el titular del medio de transporte para uso privado dispone de un periodo de seis meses de estancia dentro del territorio aduanero, fuera de ese período debería matricularlo o sacarlo del país, si el vehículo lo ha comprado tras la adquisición de la residencia dispone de un plazo de 30 días tras la introducción del medio de transporte en nuestro país.Si el conductor no es el titular, tiene la residencia dentro del territorio y está fuera de los casos permitidos en el reglamento, no puede usar este vehículo y estaría cometiendo una infracción al código aduanero.

    Indicar que aunque el conductor no sea el titular, ha de cumplir con lo establecido y se podrá actuar de la misma manera que si fuera el titular, tanto en la Ley de Impuestos Especiales, como en el Reglamento del código aduanero.

    Por lo que respecta a la validez de la fecha que figura en el padrón para determinar la residencia habría que dirigirnos a la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de Abril, concretamente a su artículo 16, el cual dice:

    1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

    La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de ésta Ley «….Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio.Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón….», por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.

    El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.

    2. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:

    1. Nombre y apellidos.

    2. Sexo.

    3. Domicilio habitual.

    4. Nacionalidad.

    5. Lugar y fecha de nacimiento.

    6. Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:

      • Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.

      • Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo.

    7. Certificado o título escolar o académico que se posea.

    8. Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

    3. Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia.

    Por tanto para poder empadronarse se necesita un domicilio (justificando documentalmente que reside en el mismo), por lo tanto se entiende que es válida la fecha de empadronamiento para los cómputos de la LIE.