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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
En referencia a la Ley 17/2005, de 19 de Julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, si a un determinado conductor se le detraen 10 puntos, poseyendo solamente 8 de ellos cuando recupere los puntos ¿ Se le detraerían esos dos puntos pendientes, o no?
En base a la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su artículo único.-Modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. |
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Artículo 60. Permisos y Licencias de conducción. |
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4. El permiso y la licencia para conducir podrán tener vigencia limitada en el tiempo, y podrán ser revisados en los plazos y condiciones que reglamentariamente se determine. De igual manera, la vigencia del permiso o la licencia de conducción estará condicionada a que su titular no haya perdido su asignación total de puntos, que será de 12 puntos, con las excepciones siguientes: Titulares de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fueran titulares de otro permiso de conducción con aquella antigüedad: ocho puntos. Titulares de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, han obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción: ocho puntos. El número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II. Los conductores no perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves a que se refieren los apartados a, b, c, d, e, f, g y h del artículo 65, apartado 5, en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan. |
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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción. Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en el anexo II, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de conducción quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de conductores e infractores, quedando constancia en dicho Registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización |
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Así mismo en el artículo 63, del RDL 339/1990, de 2 de marzo, apartados 6 y 7, respectivamente establecen lo siguiente. La Administración declarará la pérdida de vigencia de la autorización para conducir cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados, como consecuencia de la aplicación del baremo recogido en el anexo II. Una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, la Administración, en el plazo de quince días, notificará al interesado, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción. En este caso, el titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta transcurridos seis meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo fuera notificado. Este plazo se reducirá a tres meses en el caso de conductores profesionales. Si durante los tres años siguientes a la obtención de la nueva autorización fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos doce meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo haya sido notificado. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de conductores profesionales.
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Apartado 7: El titular de una autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen. El titular de una autorización, que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de cuatro puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual.
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En conclusión a la diversa normativa expuesta, indicar que en el caso que a un conductor perdiese, 10 puntos en un mismo día, poseyendo actualmente 8 puntos – en los casos previstos, que anteriormente se ha hecho referencia- , la Administración declarará la pérdida de vigencia de la autorización para conducir, no pudiendo obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos seis meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo fue notificado, tres meses en el caso de conductores profesionales, estableciéndose la posibilidad de recuperar hasta un máximo de 4 puntos por una sola vez cada dos años realizando un curso de sensibilización y reeducación vial.
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Así mismo cuando a un conductor se le detraen todos los puntos que posee, pierde la vigencia de la autorización administrativa para conducir por la pérdida total de los puntos asignados y cuando los recupera dispone de 8 puntos, sin que se le descuente ningún punto, en referencia a los 2 puntos que no le pudieron retirar cuando perdió la vigencia de la autorización administrativa, es decir, los puntos no quedan a cuenta ya que si se da el caso que detectamos a un conductor x, que no tiene ningún punto y ha cometido alguna infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos, cuando los recupere no se les descontarían.
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