PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Vehículos mixtos en ITV y aquellos que se entienden como vivienda


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    Mi duda surge con la periocidad en que deben pasar los vehículos mixtos adaptables la inspección ITV. Según el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, en su artículo 6 .1 dice textualmente \» En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate\».
    Es decir, entiendo que debería de fijarme para el código de clasificación que figura en la tarjeta de inspección técnica. Ejemplo: Código 3148 (vehículo mixto adaptable vivienda), pasaría la inspección a los 4 años pues los vehículos viviendas así lo tienen estipulado; 3140 (vehículo mixto adaptable taxi) pasaría la itv al año pues así se encuentra estipulado, o de lo contario simplemente bastaría que figure como vehículo mixto adaptable (31) para que se le aplicara los 2 años de antigüedad para pasar la itv a todos los vehículos independientemente del criterio de utilización. Es más, tendríamos que fijarnos en el apartado nº de plazas del permiso de circulación, y de ser (2-5) aplicar la periocidad de 2 años y de ser solamente (5) aplicar cada 4 años como los turismos, en aquellos clasificados según criterios de construcción como vehículos mixtos.


    Respuesta Respuesta

    Indicarle que como muy bien mencionas, según el artículo 6.1 de el REAL DECRETO 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, textualmente dice » En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate.»

    Por tanto, un vehículo mixto dedicado el transporte de mercancías o cosas, hasta dos años exento, de dos a seis bienal, de seis a diez anual y después cada seis meses, así mismo indicarle que para mirar la catalogación, del vehículo habría que mirar en la Tarjeta de Inspección si establece, el código 3100, estaríamos hablando de un vehículo mixto, si por el contrario establece, el código1000 sería un turismo.

    De cualquier manera y para una mayor aclaración, pinche en los siguientes documentos.