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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
PREGUNTA:
Mi consulta va en relación a lo que establece el artículo 25.6 del Reglamento General de Vehículos, sobre la prohibición de arrastrar un remolque los ciclos y las bicicletas. Sin embargo en el artículo 12.4 de Reglamento General de Circulación establece, entre otros, que los ciclos y las bicicletas podrán arrastrar un remolque siempre que no supere el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor. Mi duda es la siguiente ¿puede o no puede arrastrar un remolque los ciclos y bicicletas; entran en contradicción con los artículos anteriores reflejados y si es así cuál de ellos prevalece?
Respuesta
En primer lugar indicar que no se trata del artículo 25.6 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, si no del artículo 22.6 de dicho RD, modificado parcialmente por la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre,
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CAPÍTULO II Ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías Artículo 22. Ciclos y bicicletas 6. Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno. |
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Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990 |
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Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas. 4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por 100 de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad. b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por 100 respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48. c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes |
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Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogados el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el artículo 108 y el anexo 2 del Código de la Circulación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto. |
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Por tanto y como conclusión final indicar, que en base a la disposición anteriormente mencionada quedaría claro que el artículo 12 del Reglamento General de Circulación sería el que habría que APLICAR, por tanto los ciclos y bicicletas SI podrán arrastrar un remolque o semirremolque siempre y cuando se cumplan los requisitos establecido en dicho artículo 12.4.
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