PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Remolques en bicicletas para traslado de menores


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL





    PreguntaPREGUNTA:

    Soy ertzaina adscrito a una unidad de tráfico. Mi duda está referida a la proliferación de remolques que van anclados a las bicicletas y cuya función es el traslado de menores de edad principalmente por carriles bici. El código solo permite remolcar con bicicletas materiales o paquetería, no personas.

    Mi pregunta es ¿Es la misma aplicación cuando circulan por carriles-bici que cuando van por vía interurbana? ¿Y en caso de que el carril-bici discurra por vía interurbana?

    Me gustaría saber también si se hace una excepción para estos remolques para menores, ya que en las tiendas especializadas no informan de esta supuesta infracción al código de circulación a los compradores.

    Muchas gracias por esta web, es de gran ayuda para el desarrollo de nuestro trabajo.


    Respuesta Respuesta:

    Antes de responder a la consulta en cuestión, señalar que ésta misma consulta ha sido elevada a la Dirección General de Tráfico, al objeto de clarificar el procedimiento a seguir ante este tipo de situaciones.

    El Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990, en su art. 12 habla de las normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas, concretamente en el apartado 1, dice «Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado»..

    Por otra parte el apartado 4 de ese mismo artículo dice: «Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

    a. Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
    b. Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 % respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
    c. Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.»

    En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.

    Así mismo habría que hacer referencia a lo dispuesto en el art. 9 del mismo reglamento, que habla del Transporte de Personas, en su apartado 1, dice: El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas…. por otra parte el artículo 10, que habla del emplazamiento y acondicionamiento de las personas, dice:
    1. Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado
    para ellas en los vehículos.

    Conclusión: Consideramos que no se «debe» transportar personas en bicicletas en lugares no habilitados, ya que estos artilugios no son construidos con esa finalidad, si no, más bien para el transporte de cosas, por tanto solo se podrían transportar personas en bicicletas en un asiento adicional (entiendo atrás, portamaletas), siempre y cuando el conductor sea mayor de edad y el viajero tenga hasta siete años; en lo que respecta a la cuestión de la aplicación, tanto si circulan por el carril-bici como cuando circulan por vía interurbana, entendemos que la aplicación en tanto en cuanto sea por vía urbana estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal de cada municipio ya que así se encuentra regulado por Ley, y en caso contrario según lo establecido en el propio Reglamento General de Circulación y la Ley de Seguridad Vial.

    Reiterar por otra parte, que en cuanto se pronuncie la DGT sobre ésta cuestión se ampliará ésta consulta.