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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
Se formula denuncia (Guardia Civil) a un autobús por el siguiente hecho: TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE LOS LLANOS (RUTE) HASTA RUTE CARECIENDO DE AUTORIZACIÓN ESPECIFICA. TRASPORTA 76 ALUMNOS.
Se envía la denuncia a la CONSEJERIA DE OBRAS PÚLICAS Y VIVIENDA y viene devuelta a este Ayuntamiento, diciendo que es competencia del mismo.
1. ¿Es realmente competencia del Ayuntamiento?
2. En caso de que así sea, podría indicarme el trámite de dicha denuncia, ya que no hemos realizado ninguna.
Gracias de antemano.
En primer lugar indicarle que el transporte escolar, es un transporte de viajeros, en ningún caso de mercancías.
Aclarado este punto, la normativa marco nacional por la que se rige este tipo de transportes es:
- RD 443/2001.
- Ley (LOTT) y Reglamento (ROTT) de Ordenación de Transportes Terrestres.
- Ordenanza si la hubiere.
Pues bien, en el art. 10 del RD 443/2001 dice:
El itinerario y las paradas de los transportes (escolar y de menores) se encontrarán determinados en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial.
La ubicación de dichas paradas será comunicada, previamente, por el órgano que haya de otorgar la autorización al competente sobre la regulación del tráfico, el cual podrá proponer las rectificaciones que estime oportunas. Transcurridos tres días desde dicha comunicación sin que dicho órgano hubiera propuesto ninguna modificación, podrá otorgarse la autorización con arreglo al itinerario y paradas inicialmente previstos. No obstante, si con posterioridad se recibiese alguna observación al respecto del órgano competente en materia de tráfico, se procederá a la modificación de la autorización que, en atención a aquélla, resulte pertinente.
S entiende que este transporte escolar ha sido denunciado por la Guardia Civil, dentro del casco urbano, ya que se deduce que el municipio en cuestión carece de Policía Local.
Ante lo expuesto si la ruta que realice el transporte escolar, discurre íntegramente por zona urbana, la administración competente para expedir la autorización de transporte regular de uso especial (transporte escolar y de menores) y por consiguiente la encargada de sancionar en caso de carecer de esta será el respectivo Ayuntamiento, si bien previamente el transportista tiene que haber solicitado y presentado al departamento correspondiente la solicitud con el servicio a prestar ( parada e itinerario).
Si dicho transporte tuviera recorrido interurbano, la encargada de gestionar la autorización y por consiguiente la de sancionar, sería la Consejería de Transportes de la CCAA.
Por lo tanto la forma de proceder sería abrir expediente sancionador al transportista por una presunta infracción a los preceptos:
· RD 443/2001
· LOTT art. 68
· ROTT art. 106.1
Código Baremo Sancionador
KA01.05
«Realizar transporte público de viajeros de uso especial-escolares careciendo de autorización específica, sin tener derecho a ella «
4.600€ y precintado vehículo por 6 meses.