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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
1.- ¿Que permiso de conducir es necesario para circular con una grúa arrastrando un vehículo? , (se entiende que la grúa arrastra el vehículo estando el eje trasero de este apoyado en la vía, teniendo en cuenta que el vehículo en cuestión no puede tratarse con un remolque, pues no está definido como tal). Creo que existe una instrucción sobre este tema, pero no puedo localizarla. |
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2.- ¿Puede ser denunciado el padre, tutor de un menor de tres años que viaja en un taxi en una vía interurbana, sin hacer uso de un dispositivo homologado a su talla y a su peso?
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3.- El otro día en un control preventivo de documentación se detiene a un vehículo de alquiler, conducido por una conductora no residente y la misma tenia la ITV caducada.
Se procede a denunciar por dicha infracción y surge la siguiente duda: ¿se procedería a inmovilizar el vehículo si esta no paga en el acto? Es decir, según la modificación del texto articulado de —– en materia sancionadora: \» El infractor que no acredite su residencia y se negare a abonar la cuantía de la denuncia…… En este caso el infractor es el titular del vehículo, al tratarse de una denuncia de documentación. |
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Con respecto a su primera consulta, indicarle que la respuesta la podremos encontrar en la Instrucción 02/ S-56 de 22 de Enero de 2002 de la Dirección General de Tráfico. Así mismo señalar, tal y como establece dicha instrucción, que si la grúa es de plataforma se necesitaría el C-1 si la masa máxima autorizada no excede de 7500 kg o el permiso de la clase C, en caso de superarlo, además estos permisos deberían complementarse con el E, en caso de que pudiera arrastrar vehículos con más de 750 kg, de masa máxima autorizada, habría que ver la ficha técnica de la grúa para comprobar la Masa Máxima Remolcable Autorizada (MMRA), y ver si basta con el B+E, o C1 + E, según el R.D.818/2009, ya que por ejemplo para operarios de grúas-pluma, se exige actualmente una cualificación profesional específica (módulos o cursos de F.P), por otra parte, hay que tener en cuenta que el vehículo arrastrado NO es un semirremolque. Pequeño extracto de la Instrucción relativa al permiso de conducción que debe exigirse a su conductor; si el vehículo arrastrado pesa más de 750 kilogramos, de acuerdo con lo expuesto en el punto segundo anterior en el que se indica que el vehículo no se trata de un vehículo articulado ni de un tren de carretera sino de un camión, el permiso de conducción requerido para poder conducirlo será el C-1, si su masa máxima autorizada no excede de 7.500 kg, o el C, en el caso de que exceda (artículo 5 del Reglamento General de Conductores.” |
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Por lo que se refiere a la segunda consulta la respuesta la encontraremos en la Instrucción 06/ S-87 de la Dirección General de Tráfico de Octubre de 2006, en su apartado 3.- PERSONAS RESPONSABLES ( DEL USO OBLIGATORIO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD Y OTROS SISTEMAS DE RETENCIÓN), así como en su apartado 6.- SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL EN VEHÍCULOS SIN OBLIGACIÓN DE INSTALAR CINTURONES DE SEGURIDAD. |
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Así mismo en cuanto a la tercera consulta, nos remitiremos a la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, más concretamente en su Artículo 67 Sanciones, en su apartado 4, el cual dice: |
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67.4. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 80 respecto a la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada.
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En dicho artículo se desprende varias aspectos, en primer lugar a la hora de referirse al «infractor» NO al conductor o propietario, es decir, da igual quién sea el titular del coche, se procedería a la inmovilización, debiendo trasladar el conductor del vehículo, al lugar designado por los Agentes intervinientes, siempre claro está que reuna el conductor las condiciones tanto psicofísicas como administrativas.
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Ahora bien si el vehículo es de alquiler sin conductor, entonces habría que estar a lo dispuesto en la Instrucción Instrucción 08/S-98, de 12 de mayo de 2008, en la cual viene a reflejar que cuando se trate de no residentes en territorio español, se advertirá al denunciado que se queda inmovilizado el vehículo hasta que abone o deposite la cuantía de la denuncia, con la reducción correspondiente, así mismo si el conductor abandona el vehículo se comunicará a la empresa que puede retirar el vehículo sin cargo alguno, procediendo la empresa de alquiler de vehículos sin conductor a la retirada del vehículo sin necesidad de proceder al depósito del importe de la multa, so pena que se generen gastos derivados de la retirada del vehículo de la vía en el supuesto de que se generen, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1d) y 2 del artículo 71 de la Ley de Seguridad Vial, serán por cuenta del titular (en esta caso, la empresa arrendadora), así mismo también se pondrá en conocimiento de la Jefatura Provincial de Tráfico reflejando los datos del vehículo y del titular.
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