PREGUNTAS Y RESPUESTAS: SOBRE REMOLQUES EN CICLOS Y BICICLETAS


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    Mi consulta va en relación a  lo que establece el artículo 25.6 del Reglamento General de Vehículos, sobre la prohibición de arrastrar un remolque los ciclos y las bicicletas. Sin embargo en el artículo 12.4 de Reglamento General de Circulación establece, entre otros, que los ciclos y las bicicletas podrán arrastrar un remolque siempre que no supere el 50% de la masa en vacío  del vehículo tractor.  Mi duda es la siguiente ¿puede o no puede arrastrar un remolque los ciclos y bicicletas; entran en contradicción con los  artículos anteriores reflejados y si es así cuál de  ellos prevalece?


    Respuesta Respuesta

    En primer lugar indicar que no se trata del artículo 25.6 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, si no del artículo 22.6 de dicho RD,  modificado parcialmente por la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre,

    CAPÍTULO II


    Ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías


    Artículo 22. Ciclos y bicicletas


    6. Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.

    Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990

    Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.

    4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por 100 de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

    a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

    b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por 100 respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.

    c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

    En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    Quedan derogados el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el artículo 108 y el anexo 2 del Código de la Circulación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

    Por tanto y como conclusión final indicar, que en base a la disposición anteriormente mencionada quedaría claro que el artículo 12 del Reglamento General de Circulación sería el que habría que APLICAR, por tanto los ciclos y bicicletas SI podrán arrastrar un remolque o semirremolque siempre y cuando se cumplan los requisitos establecido en dicho artículo 12.4.