PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿Que normativa hay para la tarjeta de minusválidos? ¿Delito si tarjeta falsa?

 

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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL

 

 

 

PreguntaPREGUNTA:

¿Qué tipo de normativa regula la tarjeta de minusválidos?, en el municipio donde trabajo se encarga la asistenta social pero no sé en el resto de municipio como será. En segundo lugar, ¿Podría darse la falsedad de documento público en base a la normativa vigente teniendo en cuenta la redacción del artículo 26 CP?

Respuesta Respuesta

Señalar en primer lugar que la normativa en cuestión sobre el tema planteado es diversa y nos vamos a encontrar con una gran variedad de modelos de tarjetas de minusválidos, unas con fotos, otras sin ella, con logotipos europeos, sin ellos, etc.
 

Dicho esto haremos referencia a la diferente normativa, sobre la regulación de la tarjeta de minusválidos.

  • LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Recordar que ahora el término a utilizar es el de discapacitado, no minusválido, según la disposición adicional octava de dicha Ley. BOE núm.299
  • Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA » Los Municipios en el ejercicio de las competencias que les atribuye el artículo 7 de esta norma y en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, durante el año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad. Los municipios  expedirán las tarjetas de aparcamiento especial para minusválidos según el modelo determinado reglamentariamente, y tendrán validez en todo el territorio nacional. Las tarjetas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de ésta disposición normativa podrán seguir usándose hasta su sustitución.
  • Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, B.O.E. núm. 103 30 de abril de 1982, establece en su artículo 60 «Por los Ayuntamientos se adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad». BOE núm.103

Indicar que cada Comunidad Autónoma dicta sus propias normas, las cuales, pueden variar sensiblemente de una comunidad a otra. La persona discapacitada que se traslade a otra Comunidad Autónoma, deberá cumplir las normas de ésta. En el siguiente enlace podrás consultar las normas que rigen en cada comunidad, y donde se hace referencia a la diversa normativa que regula este tema.

http://www.discapnet.es/Discapnet/Castellano/Legislacion/Faqs/faq9.htm
Como ejemplo tomaremos Andalucía, cuyo modelo de las tarjetas de minusválidos, es el de las Comunidades Europeas,según la Junta de Andalucia (Consejería de Asuntos Sociales, año 2003 estableció que las tarjetas de minusválidos serían de color azul, con el logo de la silla de ruedas con el muñeco y la corona de estrellas de la UE), antiguamente existían otros modelos con otro formato (mas grandes, con el fondo blanco), pero esos ya no son válidos, aunque estén en vigor por la fecha de caducidad y serán originales, porque el modelo adoptado es el de las Comunidades Europeas.
Señalar que todas las tarjetas de estacionamiento suelen tener una fecha de caducidad, que es la que hay que controlar. En todas o casi todas las CCAA suelen existir legislación que regula las condiciones y el formato de la misma, a la que hay que remitirse. En algunas de las CCAA se remite a las Localidades para que expida la tarjeta.

 

Las tarjetas pueden ser del titular o del conductor, es decir, vienen asociadas a la persona para colocarla en el vehículo en el cual se desplaze. Así es, el modelo europeo establecía que las autorizaciones para reservas de estacionamiento de minusválidos son para la persona con esa minusvalía. El fin es que cualquiera con limitaciones pueda usar un vehículo sin necesidad de tener uno, es suficiente que la persona coja su tarjeta y la coloque en el vehículo donde quiera ir. Por lo que si la tarjeta se adapta al modelo comunitario uniforme que se describe en el anexo de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, es legal y por lo tanto puede utilizar los espacios reservados para el estacionamiento de minusválidos de carácter general de todo el territorio del Estado

 

Según la RECOMENDACIÓN de 1998 de la Unión Europea, a los Estados miembros sobre la creación de una tarjeta de aparcamiento para las personas con movilidad reducida ésta tarjeta permite a la persona minusválida, o si no conduce, al conductor que le acompañe,a aparcar en las zonas restringidas de todos los países y municipios. Esta recomendación otorgó a las Comunidades Autónomas y municipios la regulación y concesión de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y luego cada comunidad autónoma reguló esta materia en su territorio.

Reiterar que el titular de la tarjeta puede ser tanto el conductor del vehículo como un pasajero del mismo «acompañante», encontrándose recogido legalmente esta posibilidad, constando en la tarjeta como «NO CONDUCTOR». la Recomendación del Consejo de Europa de 4 de junio de 1998, recomienda entre otras cuestiones a los estados miembros que concedan el disfrute de la tarjeta de estacionamiento a las personas cuya discapacidad les origine una movilidad reducida, sin hacer alguna mención a los acompañantes,
Sobre la segunda cuestión que se plantea, de darse la falsedad de documento público, en base al artículo 26 del Código Penal, que dice textualmente,»A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica» indicar lo siguiente:

Señalar, en primer lugar que SÍ podría darse esa supuesta falsedad en documento público, por lo que habrá que mirar con detenimiento la tarjeta en cuestión, ya que se podría imputar uno o varios DELITOS, al titular de la tarjeta, como podría ser el de falsificación de documento público así como el de Usurpación del estado civil.

 

En el caso que observemos manipulación en una determinada tarjeta de minusválido, (fotocopia, cambio de foto, etc.), se podría actuar, procediendo a la detención, de dicha persona, realizando las correspondientes diligencias por falsificación de documento, remitiéndolas al Juzgado que corresponda o por otro lado se podría actuar conforme a la figura de imputado no detenido.

 

Aquí, insertamos varios enlaces referentes a éste tema, señalar que en el caso de manipulaciones de la tarjeta, estaría bien las dos cosas, tanto imputar como detener, dependerá en todo caso de la forma de actuar del municipio en cuestión.

http://www.elcomerciodigital.com/gi[….]a-estacionamiento-200807161046.html

http://www.elperiodico.com/default.[….]dnoticia_PK=521932&idseccio_PK=1022