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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
Se han pintado en la ciudad varias plazas de estacionamiento para minusválidos, solamente se han pintado en el suelo las marcas, pero ante la cantidad de quejas y reclamaciones que se está recibiendo ¿querría saber sobre la obligatoriedad legal de señalizar verticalmente una parada y/o un estacionamiento para minusválidos o simplemente con las marcas viales es suficiente?
Gracias compañeros por la web y vuestro trabajo.
En primer lugar habría que hacer referencia a la normativa que atañe al tema.
SECCIÓN 5ª. De las marcas viales Artículo 166. 1. Las marcas sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones. 2. Las marcas viales pueden ser: marcas blancas longitudinales, marcas blancas transversales, Si bien el artículo anterior indica que las marcas sobre el pavimento pueden emplearse solas, sería necesario la señalización vertical correspondiente, bien la señal R-308 (Estacionamiento prohibido), con la complementaria que indique para excluir a los discapacitados o la señal S-17, con el símbolo de la silla de ruedas, para excluir al resto de conductores. Normalmente lo que se marca en el pavimento, es el símbolo internacional de accesibilidad (la sillita de ruedas) sobre un fondo azul y eso no obliga ni prohíbe absolutamente nada, por lo que se entiende que sería solo un refuerzo, sobre todo visual para que no estacione los otros conductores.
Artículo 159. Señales de indicaciones generales.
S-17. Estacionamiento. Indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de vehículos.Una inscripción o un símbolo, que representa ciertas clases de vehículos, indica que el estacionamiento está reservado a esas clases. Una inscripción con indicaciones de tiempo limita la duración del estacionamiento señalado. Así mismo señalar, que las marcas viales en la calzada no existen en el Catálogo oficial de señales de circulación que viene comprendida en el Anexo I de la citada norma, por lo no procedería infracción por las indicaciones en la calzada.
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