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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
Un conductor extranjero, el cual nos muestra una denuncia por robo o pérdida de su permiso de conducir de su país. ¿Qué validez tiene esa denuncia para no proceder a su detención? ¿Policía Nacional y Guardia Civil investigan en estos casos si realmente poseen permiso de su país?
En primer lugar indicarle que la copia de una denuncia no tiene ninguna validez legal como documento identificativo y como documento para demostrar la posesión de los documentos u objetos que constan en la misma, tal es así que en algunas denuncias aparece por defecto dicha información al final de la misma, por lo que no se le puede dar más validez a esas denuncias de lo que son, máxime si son perecederas en el tiempo. Por lo que respecta a las consultas planteadas, indicarle que ante la situación de que una persona de nacionalidad extranjera, presente copia de denuncia por pérdida o sustracción del permiso de conducir, habría que comprobarlo convenientemente, con los medios disponibles, «Oficina consular correspondiente» si no se puede comprobar que tiene permiso de conducir de manera fehaciente, o por el contrario se puede comprobar que dicha persona carece de permiso de conducir, se debería denunciar por carecer de permiso de conducir correspondiente (se podría hacer constar en la denuncia que manifiesta poseer permiso de conducir de nacionalidad xxxx, según consta en la copia de la denuncia de fecha xxxx interpuesta en xxxx), en base al RD 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, en adelante CON, procediendo a la inmovilización del vehículo , hasta que desaparezcan las causas que llevaron a su inmovilización, es decir, que aporte el permiso de conducir válido en España, o bien se haga cargo del vehículo otra persona con permiso de conducir y éste se encuentre en vigor. Así mismo hay que tener en cuenta que en caso de no ser residente, tendría que abonar el importe de la denuncia, en virtud del artículo Artículo 67. Sanciones. (Redactado conforme a la Ley 17/2005), del RD 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, el cual dice » …. CUANDO EL INFRACTOR NO ACREDITE SU RESIDENCIA LEGAL EN TERRITORIO ESPAÑOL, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, inmovilizará el vehículo. En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del 30 por ciento y el depósito o el pago de la multa podrá efectuarse en moneda de curso legal en España o de cualquier otro país con quien España mantenga tipo oficial de cambio.al objeto de poder retirar el vehículo. Indicar que se instruirán diligencias por Delito contra La Seguridad Vial, cuando habiéndose hecho las gestiones oportunas con la Sección Consular de la Embajada correspondiente, se haya comprobado que dicha persona, carece de permiso de conducir, pudiendo adjuntar copia de las gestiones hechas con la Oficina Consular vía fax, al Atestado realizado, procediendo o bien a la detención de dicha persona o por el contrario a la instrucción de diligencias como imputado no detenido. |
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Así mismo, no hay que olvidar que en el caso que las gestiones realizadas para la averiguación de la existencia de permiso de conducir, éstas fueren NEGATIVAS, existiría la posibilidad de imputar un DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITOS, previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el cual establece que » El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistencia, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses«, y no el Delito de Denuncia Falsa del art. 456 CP; pues para que se de este ilícito es necesario la atribución a otra persona de un Delito o una Falta con conocimiento de su falsedad. Para que se de el Delito de Denuncia Falsa, es necesario que el autor actúe con conocimiento de la falsedad. Lo que debe resultar claramente acreditado en el Proceso.
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En cuanto a la Simulación de Delito, se ajusta con mayor precisión, la acción ya que puede consistir en la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
a) Considerarse víctima de un Delito o de una Falta no siendo cierto tal extremo. |
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En todo caso, la simulación debe ser idónea para provocar una actuación Procesal y que realmente se lleve a cabo. Es preciso que medie pronunciamiento jurisdiccional firme de estas falsedades para proceder de oficio contra su autor, ya que no habiendo particular afectado, el único titular penal es el Ministerio Fiscal.
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Por último indicar que si la denuncia realizada es por pérdida, no incurriría en ningún ilícito penal, en caso de no ser verdad, por el contrario si es por sustracción, incurriría en el delito mencionado anteriormente. |
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Así mismo se procede a adjuntar un enlace donde se podrá consultar con la Oficina Consular correspondiente, las actuaciones referidas al tema en cuestión. |
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