PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Circular con el volante sustituto del permiso de circulación más de 10 días


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    ¿Qué procedimiento habría que seguir si se detiene a un conductor que circula con el volante sustitutivo del permiso de circulación caducado (más de 10 días)?

    Respuesta Respuesta

    En primer lugar hay que tener en cuenta, que el vehículo no figure dado de baja temporal por la Jefatura Provincial de Tráfico, una vez comprobado dicho extremo no se debe de inmovilizar.
    Bajo nuestro punto de vista la actuación correcta sería la siguiente:
    1. Volver a denunciarle por no haber pasado la ITV, artículo 10.1.1A VEH » No haber presentado a inspección técnica periódica, en el plazo debido, el vehículo reseñado.- Exhibe volante sustituto caducado expedido el día xx/xx/xx, con boletín de denuncia número xx/ xxxxxxxx-x».
    2. Realizar un informe/oficio sobre el hecho, en cuestión, siendo enviado dicho documento junto con la denuncia de tráfico a la Jefatura de tráfico correspondiente.
    3. No inmovilizar, ya que no carece de permiso de circulación, sino que simplemente se le fue retirado, so pena claro está, que el vehículo una vez que se compruebe en la base de datos figure de baja temporal como ya he mencionado anteriormente.
    Asimismo indicar que no es necesario esperar los 10 días para volver a denunciarlo, ya que el volante en cuestión es provisional y exclusivamente para llegar a su domicilio o bien para acercarse hasta la ITV o taller para pasar la misma, no pudiendo circular libremente durante ese periodo de tiempo de 10 días, ya que si circula y no se encuentra dentro de los casos mencionados, se le podría volver a denunciar , en virtud del artículo 9 y 10 del RD 2042/1994, de 14 de octubre y artículo 70 de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial «Este volante sustituye al permiso de circulación del vehículo cuya matricula consta en la parte superior, con el único objeto de continuar el viaje en su caso, y de realizar la Inspección Técnica, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se ha intervenido el mismo».