PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Conducción de vehículos movilidad reducida, triciclos y sidecars


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    En primer lugar, gracias por atender mis preguntas anteriores; ahí van unas cuantas más:
    1.- ¿Se pueden conducir vehículos para personas de movilidad reducida con el permiso de la clase AM?
    2.- ¿Se pueden conducir triciclos de motor < o = 15kw potencia con el permiso de la clase B con > 3 años de antigüedad?
    3.-¿Se pueden conducir motocicletas\»con sidecar\» hasta 35kw potencia con el permiso de la clase A2?

    4.-En el caso de perder la totalidad de puntos asignados del permiso de conducir, según el articulo 37RGCo, dicho documento se deberá entregar a la JPT. ¿Qué plazo tiene el interesado para entregarlo?


    Respuesta Respuesta

    Para la aclaración a las consultas planteadas habría que hacer referencia al Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

    Por lo que se refiere a la primera consulta indicar lo siguiente:

    Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.

    2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:

    a) El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros

    Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
    11. Los vehículos para personas de movilidad reducida se podrán conducir con permiso de las clases A1 y B o con la licencia de conducción a que se refiere el artículo 6.1 párrafo a).

    Artículo 6. Clases de licencia de conducción y edad requerida para obtenerla.

    1. La licencia de conducción, teniendo en cuenta los vehículos cuya conducción autoriza, será de las siguientes clases:

    a) Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida.

    La edad mínima para obtenerla será de catorce años cumplidos. No obstante, hasta los dieciséis años cumplidos no autorizará a transportar pasajeros en el vehículo.
    No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de las clases A1 o B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de alguna de estas clases, la licencia de conducción dejará de ser válida.

    Por lo que en base a la normativa anteriormente reseñada, una persona que posea permiso de la clase AM, no podrá conducir un vehículo de movilidad reducida, caso contrario sería que tuviese permiso de la clase A1 o B, entre otros, o LCM, ya que entonces si serían válidos para conducir éste tipo de vehículos, aunque pueda parecer un poco extraño, ya que un vehículo para personas de movilidad reducida no deja de ser un ciclomotor de 3 ruedas según el Anexo II del Reglamento General de Vehículos » hasta 350 Kg de mma, hasta 45 Km/h…»

    En lo que respecta a la segunda consulta, indicar lo siguiente:

    Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.


    e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:

    Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

    Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
    Triciclos y cuatriciclos de motor.

    La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.


    Por lo que si no supera los 15 KW el triciclo, se puede conducir con el B recién obtenido, ya que sólo se exige tener 21 años cumplidos para conducir con el B triciclos de motor cuando se superen los 15 KW, pero no hace falta tener más de 3 años el B, si no sólo tener 21 años, aunque tengas recién sacado el B.


    En referencia a la tercera consulta , indicar lo siguiente:

    Si analizamos el anterior Reglamento General de Conductores (derogado), cuando se mencionaba los permisos de la clase A1 y A, si se hacía referencia al sidecar, concretamente con el permiso de la clase A1 no se podía conducir con sidecar, pero si con el permiso de la clase A; Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (derogado).

    Artículo 5. Clases de permiso de conducción.

    A1: motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios (KW) y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo (KW/Kg).

    A: motocicletas, con o sin sidecar. Triciclos y cuadriciclos de motor.

    Por lo que respecta al nuevo Reglamento General de Conductores,Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, en la definición de los permisos de motocicletas A1, A2 y A, no se hace referencia alguna al sidecar.

    Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.

    b) El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.

    c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

    d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.

    Por lo que se puede entender, que con cualquiera de los tres permisos A1 A2 y A, se podrá conducir motocicletas con sidecar o sin él,«Si bien en la Disposición Transitoria segunda alude a los permisos de la clase A1 (motocicletas sin sidecar) y A (motocicletas con sidecar), expedidos conforme al RD 772/1997, los cuales continuarán siendo válidos en las mismas condiciones, por lo que se puede entender que se refiera a los expedidos con anterioridad al nuevo RGCON, pudiendo llevar motocicletas con sidecar a los permisos de la clase A1 A2 y A a partir del nuevo RGCON, si bien es una cuestión interesante para plantearla a la JPT al objeto de que se pronuncie sobre ello»,así mismo señalar que en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, señala que la motocicleta con sidecar es considerada motocicleta.
    En lo que se refiere a la cuarta consulta planteada, indicar:
    Artículo 37. Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados.

    1. La Jefatura Provincial de Tráfico, una vez constatada la pérdida por el titular del permiso o de la licencia de conducción de la totalidad de los puntos asignados, iniciará el procedimiento para declarar su pérdida de vigencia mediante acuerdo que contendrá una relación detallada de las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa que hubieran dado lugar a la pérdida de los puntos, con indicación del número de puntos que a cada una de ellas hubiera correspondido y se le dará vista del expediente al titular de la autorización, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicho acuerdo se concederá al interesado un plazo máximo de diez días para formular las alegaciones que estime conveniente.

    2. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, el Jefe Provincial de Tráfico dictará resolución declarando la pérdida de vigencia del permiso o de la licencia de conducción, que se notificará al interesado en el plazo de quince días, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

    Declarada la pérdida de vigencia, el interesado deberá entregar el permiso o licencia de conducción en la Jefatura Provincial de Tráfico la cual, de no hacerlo (me imagino que se refiera al interesado), ordenará su retirada por los Agentes de la autoridad.

    3. La competencia para declarar la pérdida de vigencia corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia correspondiente al domicilio del titular de la autorización

    Por lo que cabe señalar que desde el mismo momento en que se le notifique, hasta que se lleve a cabo la misma, la administración tiene 15 días, una vez transcurrido dicho plazo y hecha la notificación, debería de entregarlo inmediatamente después.