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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
PREGUNTA:
Según la disposición adicional primera del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, dice:
Las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de conductores, aprobado por el R.D. 772/1997, de 30 de mayo.
«Las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del RGC, aprobado por el RD 772/1997, estarán sujetas a los periodos de vigencia que se establecen en el artículo 12 del presente Reglamento (818/2009, de 8 de mayo)».
¿Significa esto que, por tanto las licencias antiguas, en las que no consta fecha de caducidad se encuentran caducadas?
Respuesta
Según el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, en su disposición adicional primera, como muy bien mencionas establece un periodo de vigecia de las licencias de conducción expedidas con anterioridad al RD 772/1997, de 30 de mayo, pero hay que tener en cuenta lo establecido por la disposición transitoria primera, la cual establece, que dichas Licencias continuarán siendo válidas en las mismas condiciones que fueron expedidas.
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Disposición adicional primera. Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
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Las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán sujetas a los períodos de vigencia que se establecen en el artículo 12.2 del presente reglamento |
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Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción | ||
2. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.
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Disposición transitoria primera. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. 1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo. |
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Por lo que en base a la Disposición Transitoria Primera se desprende que las Licencias de conducción obtenidas con anterioridad al R.D 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidas en las mismas condiciones en las cuales fueron expedidas (indefinidas), en tanto en cuanto no tengan que realizar algún trámite al respecto, como puede ser una renovación por extravío, sustracción etc..en tal caso se le expedirá un nuevo permiso AM donde se le aplicará los plazos de vigencia actuales.
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