PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Los libros de registro de detenidos, ¿Qué competencia tiene la Policía Local?


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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




PreguntaPREGUNTA:

Los libros de registro de detenidos, ¿Qué competencia tiene la Policía Local?

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Para una mayor comprensión de la materia deberíamos remitirnos, a la Instrucción número 14/1995, de la Secretaría de Estado de Interior, Regulando el «Libro-Registro de Detenidos» y el «Libro-Custodia de Detenidos», así como a la Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.

Según la norma tercera, de la Instrucción 14/1995 de la Secretaría de Estado, Obligación de llevar los libros, son obligatorios los libros de registro de detenidos en:

Las Dependencias o Unidades de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, en las que puedan producirse detenciones, deberán llevar, para su formalización, los libros a que se refiere la presente Instrucción»Instrucción 14/1995″

En la Instrucción 12/2007, también te remite a la Instrucción 14/1995, de la Secretaría de Estado, en lo referente al libro de registro de detenidos, por lo que en nuestra opinión, las Policías Locales no están obligadas a llevar los libros registro de detenidos.