PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Margen de error en los etilómetros


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    ¿Qué criterio se tiene que seguir para la aplicación de los márgenes de error en los etilometros, a la hora de sancionar tanto administrativamente como penalmente?, ¿quién decide si se aplican o no? ¿existe legislación sobre éste asunto?

    Respuesta Respuesta

    En primer lugar indicarle que el criterio a seguir, se establece en la siguiente normativa.

    1.- Conclusiones de las jornadas de Fiscales Delegados de Seguridad Vial celebradas los días 17 y 18 de Enero de 2008. Documentación a incluir en los Atestados, Alcoholemias.

    2.- ORDEN ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.

    3.- Instrucción 3/2006, sobre criterios de actuación del ministerio fiscal para una efectiva persecución de los ilícitos penales relacionados con la circulación de vehículos a motor.

    CONCLUSIONES DE LAS JORNADAS DE FISCALES DELEGADOS DE

    SEGURIDAD VIAL CELEBRADAS LOS DÍAS 17 Y 18 DE ENERO DE 2008.

    DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN LOS ATESTADOS

    ALCOHOLEMIAS

    1.- El acta de sintomatología debe constar en todo caso conforme a la conclusión 11 de las jornadas de fiscales delegados de seguridad vial celebradas los días 17 y 18 de enero de 2008 y visadas por el FGE.

    2.- Debe constar la documentación del etilómetro utilizado que exprese la fecha de puesta en servicio de ese etilómetro, la fecha de aprobación del modelo y la indicación de si ha sido reparado o modificado y la fecha de la reparación o modificación y ello con el objeto de comprobar que el certificado que se adjunta es el que corresponde y poder calcular el error aplicable según la conclusión 12 de las citadas jornadas.

    3.- Debe constar uno de los siguientes certificados, según los casos:

    .- Si el modelo ha sido aprobado antes del 30-10-2006, el etilómetro no ha sufrido reparación o modificación alguna y la medida está hecha durante el primer año de servicio del etilómetro, el documento que debe constar es el «certificado de ensayos de verificación primitiva».


    .- Si el modelo ha sido aprobado después del 30-10-2006, el etilómetro no ha sufrido reparación o modificación alguna y la medida está hecha durante el primer año, el documento que debe constar es el «la declaración de conformidad basada en la verificación de producto».

    .- Si el etilómetro ha sido reparado o modificado, el documento que debe constar es el «certificado después de reparación o modificación».

    .- Si ha transcurrido más de 1 año desde la puesta en Servicio del etilómetro o desde su reparación o modificación, el documento que debe constar es el «certificado de verificación periódica».

    4.- ERRORES: Los errores que deben tenerse en cuenta según la conclusión 12 de las citadas jornadas son los siguientes:

    -En los etilómetros que se encuentran durante su primer año de servicio y que no han sido reparados o modificados el error es del 5%, por tanto el valor medido ha de ser igual o superior a 0,64 para que se cumpla el tipo sólo por la tasa.

    – En los etilómetros que llevan más de un año en servicio o han sido reparados o modificados el error es del 7,5%, por tanto el valor medido ha de ser igual o superior a 0,65 para que se cumpla el tipo sólo por la tasa.

    documento íntegro


    ORDEN ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.


    Artículo 15. Errores máximos permitidos.

    Los errores máximos permitidos en la verificación periódica serán los indicados como errores máximos permitidos en el anexo II de esta orden.

    2.3 Errores máximos permitidos.

    Los errores máximos permitidos para los etilómetros en servicio son:

    1.- 0.030 mg/L para todas las concentraciones menores o iguales a 0.400 mg/L;

    2.- 7.5 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0.400 mg/L y menor o igual de 1 mg/L;

    3.- 20 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 1 mg/L.


    Señalar que tanto detener como imputar por infracción al artículo 379.2 del código penal es perfectamente posible y legal con tasas inferiores a 0,60 mg/l, reflejando claro está un acta de sintomatología clara y concisa de que la persona en cuestión conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas, independientemente que la tasa que arroje, no alcance los 0,60 mg/l, teniendo en cuenta los márgenes de error del etilómetro.

    Resumen de la Instrucción de la Fiscalía General del Estado: INSTRUCCIÓN 3/2006 SOBRE CRITERIOS DE ACTUACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL PARA UNA EFECTIVA PERSECUCIÓN DE LOS ILÍCITOS PENALES RELACIONADOS CON LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.

    6.- En supuestos de alcoholemia detectada con ocasión de controles preventivos las Sras. y Sres. Fiscales ejercitarán la acción penal por delito del art. 379 CP, en todo caso, cuando el grado de impregnación alcohólica sea superior a 1,2 gr. de alcohol por 1.000 c.c. de sangre – 0,60 mg. de alcohol por litro de aire espirado – si bien deberán proponer la práctica de diligencias de prueba que permitan acreditar el efecto de dicha impregnación alcohólica en la capacidad psicofísica para una conducción segura cuando excepcionalmente dicha tasa de alcohol no vaya acompañada de otros indicios de afectación etílica.


    En supuestos de alcoholemia comprendida entre 0,80 y 1,2 gr. de alcohol por 1.000 c.c. de sangre – 0,40 y 0,60 mg. de alcohol por litro de aire espirado- la acusación dependerá de las circunstancias concurrentes, tales como la existencia de síntomas de embriaguez en el conductor, la conducción peligrosa o descuidada, o el haber provocado un accidente.

    Con tasas inferiores a 0,80 gr. de alcohol por 1.000 c.c. de sangre – 0,40 mg. de alcohol por litro de aire espirado – las Sras. y Sres. Fiscales no ejercitarán acusación, derivando los hechos a la vía sancionadora administrativa, salvo en aquellos casos singulares en que las circunstancias concurrentes evidencien la influencia del alcohol en la conducción

    Es conveniente recordar que dicha instrucción, es anterior a la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica15/2007.