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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
Mi consulta es: ¿Cual es la normativa legal de aplicación en la actualidad que nos ampara para retirar vehículos de la vía pública por motivos de limpieza o reparación de la misma, y por motivo de paso de procesiones? ¿Que debemos de hacer?. Muchas Gracias.
Normativa a la cual habría que hacer referencia: | ||
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Artículo 7. Competencias de los municipios. (RD 339/1990) Se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias: a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. (Redactado conforme a las Leyes 5/1997 y 19/2001). c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y los posteriores depósitos de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen. (Redactado conforme a la Ley 5/1997). d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías. e) La realización de las pruebas a que alude el apartado o) del artículo 5, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario. |
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Por su parte el artículo 85 de la Ley 18/2009, dice:
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Artículo 85. Retirada y depósito del vehículo. 1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos: a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público. |
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Indicar por tanto que nuestra actuación en la consulta planteada la basaríamos en la normativa arriba mencionada, haciendo especial hincapié en el artículo 7 de la LSV, siendo competente la Administración Local mediante ORDENANZA MUNICIPAL de la vigilancia, regulación y control del tráfico rodado en el municipio respectivo. |