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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
Hola soy Policía Local y me gustaría que me respondierais a una gran duda que tengo yo y unos cuantos de compañeros en mi Jefatura; la pregunta es: ¿Que documentación es necesaria que tenga un caballo para poder circular por todo tipo de vías publicas?, es una duda que tengo hace tiempo y que no he podido encontrar la respuesta, y me pongo en contacto con vosotros a ver si podíais ser tan amable de respondérmela, muchas gracias por todo, un saludo.
En primer lugar indicarle que los caballos pueden circular por las vías públicas, controlados por su dueño y a un paso normal, tal y como establece el artículo 17 del Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990, en su CAPÍTULO III Normas generales de los conductores.
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Artículo 17. Control del vehículo o de animales.
1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.
Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (artículo 11.1 del texto articulado).
2. A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.
Así mismo, señalar la normativa que regula este tipo de animales, tanto a nivel autonómico (Andalucía) como a nivel estatal.
NORMATIVA ESTATAL
NORMATIVA AUTONÓMICA
En líneas generales la documentación que deben portar los propietarios y/o conductores de éste tipo de animales son:
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Tarjeta Sanitaria Equina TSE, documento identificativo de cada animal, la cual deberá solicitarse a la Oficina Comarcal Agraria correspondiente (Artículo 3 de la ORDEN de 28 de junio de 2001, o DIE Documento de Identificación Equina o Pasaporte Equino según el artículo 5 del RD 1515/2009, de 2 de octubre).
- Deberán estar identificados, mediante un microchip, el cual será implantado en el lado izquierdo del cuello del animal (Artículo 7 de la ORDEN de 21 de marzo de 2006).
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Guía de Origen y Sanidad Pecuaria, para el movimiento o transporte de animales, la cual deberá acompañar en todo momento a los animales y tendrá una vigencia de cinco días naturales a contar desde la fecha de su expedición, (Artículo 6 del DECRETO 55/1998, de 10 de marzo)
Con respecto al seguro, el Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General de Seguros), señaló:
» La obligación de suscribir un seguro para la cobertura de un determinado riesgo, puede venir impuesta por ley, por disposiciones reglamentarias dictadas por órganos pertenecientes al Estado o a las Comunidades Autónomas, venir establecido a través de ordenanzas municipales emanadas de las entidades locales, e incluso venir impuestas por convenios colectivos de determinados sectores».
En el caso que nos ocupa, indicar que no viene recogido, en la Legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ni en la legislación sobre el seguro, ni en la Ley de Sanidad Animal, por lo que habría que estar a lo dispuesto por cada municipio por si existiese una ordenanza al efecto y si no fuera así pues no sería obligatorio la suscripción de un seguro para éste tipo de animales, es decir en principio, no existe obligación de asegurar un caballo, pero lo que ocurre en muchas ocasiones, es que los propietarios de los mismos los suelen asegurar por si en algún momento dado tuviera cualquier tipo de conflicto en la vía pública.