PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿Qué documentación se necesita para vehículo transporte nacional, público o privado?


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    ¿Qué documentación habrá que requerir a un conductor de un vehículo destinado al transporte nacional, publico o privado por carretera? sobre todo me interesaría que me aclaréis el tema de la tarjeta de transportes?


    Respuesta Respuesta

    La documentación que tienen que llevar los conductores de los vehículos de servicio público:

    • Permiso de conducción válido para conducir el vehículo reseñado.
    • Permiso de Circulación del vehículo.
    • Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.
    • Seguro obligatorio (puede o no llevarlo, no obligatorio)
    • Autorización de Transportes .Teniendo en cuenta que existen exenciones (Art. 41 ROTT).
    • Certificado del Conductor si el caso lo requiere. (Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre).

    • Documento de control de la mercancía (Orden FOM/238/2003, de 31 enero), si va cargado.
    • El CAP (Directiva 2003/59 parlamento Europeo).

    Documentación de los conductores de servicio privado complementario.

    • Permiso de Conducción.
    • Permiso de Circulación.
    • Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.
    • Seguro obligatorio (puede o no llevarlo, no obligatorio)
    • Documento (albarán, factura.) que acredite que la mercancía es el dueño del camión, comprada, arrendada, siendo una de las condiciones de la Autorización de Transportes MPC.
    • TC2 o nómina, que acredite que el conductor tiene relación laboral con la empresa, es otra de las condiciones de la Autorización de Transportes, viene reflejado en la Tarjeta de Transportes.
    • Autorización de Transportes MPC, no siendo necesario que sea visible .Teniendo en cuenta que existen exenciones (Art. 41 ROTT).
    • Certificado de Conductor, si fuera preciso.
    • El CAP, si fuera necesario.


    Vehículos que necesitan llevar tarjeta de transporte.


    • Servicio público más de 2000 kg de mma
    • Servicio privado complementario más de 3500 kg de mma.


    Documentación que tienen que llevar los conductores del transporte público nacional de viajeros.


    • Permiso de Conducción.
    • Permiso de Circulación.
    • Tarjeta de Inspección Técnica.
    • Seguro obligatorio (puede o no llevarlo, no obligatorio)
    • Autorización de Transportes, en la cual no figura la matrícula debiendo coincidir el titular del vehículo con el permiso de circulación .Teniendo en cuenta que existen exenciones (Art. 41 ROTT).
    • Certificado de conductor, ya sea discrecional como regulares interiores,si fuera  necesario.
    • CAP (11-09-08) si fuera necesario.
    • Libro de Reclamaciones (blanco, azul, amarillo y rosa)
    • Billete (servicio regular).
    • Libro de Ruta (no se consignarán los recorridos en vacío)
    • Si fuera privado complementario el conductor y los visajeros de la empresa.
    • Público discrecional, contratación vehículo completo.
    • En las inspecciones en carretera el conductor tiene consideración de representante de la empresa sobre documentación, información.

    .

    En cuanto al TC2 o nómina, se emitió escrito de fecha 30 de septiembre de 2002, sobre la documentación a bordo de los vehículos que realicen transportes privados complementarios y que son susceptibles de acreditar la relación del conductor con la empresa titular, que si bien no hace mención específica al TC2, es también un documento que acredita la relación laboral con la empresa, el cual viene a decir que no es obligatorio llevarlo,


    Oficio en cuestión

    En cuanto a lo que se refiere al CAP, señalar un escrito de 30 de julio de 2010, del Director General de Transporte Terrestre, en el cual se refiere a los conductores de los vehículos destinados al transporte por carretera,que hayan obtenido su permiso de conducir con posterioridad al día 10 de septiembre de 2008 (si se trata de conductores de vehículos de viajeros) o al día 10 de septiembre de 2009 (si se trata de conductores de vehículos de mercancías) estar en posesión del correspondiente certificado de aptitud profesional (CAP) en caso de acrecer de éste documento se formulará denuncia  conforme al artículo 141.19,  de la LOTT.