CUIDADO CON LAS DETENCIONES POR IDENTIFICACIÓN. SENTENCIA

PROCEDIMIENTO: Casación por error de derecho.

MATERIA: Detención ilegal: ausencia de justificación.

NORMAS  APLICADAS: Art.  17  de  la  Constitución  Española  ; art.  492  de  la  Ley  de  Enjuiciamiento
Criminal . Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana.

DOCTRINA:  El  motivo  opuesto  no  respeta  el  hecho  declarado  probado  y,  por  lo  tanto,  debe  ser
inadmitido. Si, como afirma el recurrente, la detención ilegal se produce cuando la privación de libertad no
aparece ajustada a uno de los casos que la ley autoriza, el relato fáctico afirma una detención no justificada
ni en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues no era consecuencia de la existencia de motivos racionales
bastantes  para  creer  en  la  comisión  de  un  delito  (  arts.  490  y  492  de  la  ley  procesal  penal  ),  ni  era
consecuencia del art. 20 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana  , pues el hecho declarado probado
afirma que el acusado conocía al acusado
, luego la misma no aparecía justificada para la identificación de
una  persona.  Por  el  contrario,  resulta  que  la  privación  de  libertad  realizada  resultaba  arbitraria y,  por  lo
tanto, lesiva al derecho fundamental a la libertad consagrado en el art. 17 de la Constitución .

En la villa de Madrid, a veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

En  el  recurso  de  casación  que  ante  nos  pende,  interpuesto  por  don  Eusebio  representado  por  el
Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz de Velasco contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de
Cáceres, en Autos núm. 56/1993 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Plasencia , seguida por delito de
detención ilegal, los Excmos. Sres que al final se indican han adoptado la presente resolución de la que es
Ponente el Excmo. Sr don Ramón Montero Fernández Cid.

Antecedentes de hecho

Primero: Dictada Sentencia, el recurrente preparó ante el Tribunal de instancia recurso de casación
que,  admitido   a  trámite,  se  remitió  a  esta  Sala   donde   fue  formalizado   mediante    la  presentación   del
correspondiente escrito, basándolo en los motivos que se reseñan en los fundamentos jurídicos de estar
resolución.

Segundo:  En  el  trámite  correspondiente,  el  Ministerio  Fiscal  y  la  representación  del  recurrente  se
instruyeron del recurso y de los escritos presentados.

Fundamentos de Derecho

Único: La Sentencia impugnada condena al recurrente por un delito de detención ilegal y una falta de
lesiones, oponiendo un único motivo en el que denuncia el error de Derecho por la indebida aplicación del

art. 184 Código Penal e inaplicación de los arts. 20.1 y 2 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana , y
490, 492, 405 y 520 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El  motivo  parte  del  respeto  al  relato  fáctico,  al  no  interesar  su  modificación  por  los  cauces  de
impugnación que expresamente lo permiten. Denuncia el error padecido en la Sentencia por la defectuosa
subsunción  en  la  norma  penal  que  invoca  como  indebidamente  aplicada  o  inaplicada,  de  los  hechos
probados, que respeta en la formalización de la impugnación que realiza.

El relato fáctico declara que el acusado, sargento de la Guardia Civil, en compañía de un número del
cuerpo y ambos estando de servicio, entraron, en una discoteca en la que localizaron a un joven al que
conocía con anterioridad y le conminó al dirigirse a un reservado en el que lo registró sin intervenirle nada
relevante y lo dejó marchar. Salieron de la discoteca y esperaron en el exterior y cuando salió el joven, al
que había registrado en el interior, le introdujo en el coche y lo llevó al cuartel en el que nuevamente lo
registró e intervino dos papelinas en el interior del bolsillo del pantalón. Lo mandó desnudar, al tiempo que
le  propinaba  diversos  golpes  que  le  causaron  lesiones,  sin  encontrar  ningún  otro  efecto.  Afirma  el  relato
fáctico que no le hizo lectura de sus derechos ni se le explicó la razón de su detención y fue puesto en
libertad.

El  motivo  opuesto  no  respeta  el  hecho  declarado  probado  y,  por  lo  tanto,  debe  ser  inadmitido.  Si,
como  afirma  el  recurrente,  la  detención  ilegal  se  produce  cuando  la  privación  de  libertad  no  aparece
ajustada a uno de los casos que la ley autoriza, el relato fáctico afirma una detención no justificada ni en la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues no era consecuencia de la existencia de motivos racionales bastantes para creer en la comisión de un delito ( arts. 490 y 492 de la ley procesal penal ), ni era consecuencia del art.  20  de  la  Ley  Orgánica  de  Seguridad  Ciudadana
,  pues  el  hecho  declarado  probado  afirma  que  el acusado conocía al acusado, luego la misma no aparecía justificada para la identificación de una persona.
Por el contrario, resulta que la privación de libertad realizada resultaba arbitraria y, por lo tanto, lesiva al
derecho fundamental a la libertad consagrado en el art. 17 de la Constitución .

La  falta  de  respeto  al  hecho  declarado  probado  y  de  fundamento  casacional  hacen  que  el  motivo
incurra en las causas de inadmisión de los arts. 884.3 y 885.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar a la admisión del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra Sentencia
dictada  por  la  Audiencia  Provincial  de  origen,  en  la  causa  referenciada  en  el  encabezamiento  de  esta
resolución, condenándole al pago de las costas de este recurso y a la pérdida del depósito, si lo hubiera
constituido

ASI   lo acordaron    y  firman  los  Excmos.    Sres   que  han   constituido  Sala   para  ver  y  decidir  esta
resolución, de lo que como Secretario, certifico.-Enrique Ruiz Vadillo.-Ramón Montero Fernández Cid.-José
Manuel Martínez Pereda Rodríguez.- Rubricados.

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