PROCEDIMIENTO: Casación por error de derecho.
MATERIA: Detención ilegal: ausencia de justificación.
NORMAS APLICADAS: Art. 17 de la Constitución Española ; art. 492 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal . Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana.
DOCTRINA: El motivo opuesto no respeta el hecho declarado probado y, por lo tanto, debe ser
inadmitido. Si, como afirma el recurrente, la detención ilegal se produce cuando la privación de libertad no
aparece ajustada a uno de los casos que la ley autoriza, el relato fáctico afirma una detención no justificada
ni en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues no era consecuencia de la existencia de motivos racionales
bastantes para creer en la comisión de un delito ( arts. 490 y 492 de la ley procesal penal ), ni era
consecuencia del art. 20 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana , pues el hecho declarado probado
afirma que el acusado conocía al acusado, luego la misma no aparecía justificada para la identificación de
una persona. Por el contrario, resulta que la privación de libertad realizada resultaba arbitraria y, por lo
tanto, lesiva al derecho fundamental a la libertad consagrado en el art. 17 de la Constitución .
En la villa de Madrid, a veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
En el recurso de casación que ante nos pende, interpuesto por don Eusebio representado por el
Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz de Velasco contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de
Cáceres, en Autos núm. 56/1993 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Plasencia , seguida por delito de
detención ilegal, los Excmos. Sres que al final se indican han adoptado la presente resolución de la que es
Ponente el Excmo. Sr don Ramón Montero Fernández Cid.
Antecedentes de hecho
Primero: Dictada Sentencia, el recurrente preparó ante el Tribunal de instancia recurso de casación
que, admitido a trámite, se remitió a esta Sala donde fue formalizado mediante la presentación del
correspondiente escrito, basándolo en los motivos que se reseñan en los fundamentos jurídicos de estar
resolución.
Segundo: En el trámite correspondiente, el Ministerio Fiscal y la representación del recurrente se
instruyeron del recurso y de los escritos presentados.
Fundamentos de Derecho
Único: La Sentencia impugnada condena al recurrente por un delito de detención ilegal y una falta de
lesiones, oponiendo un único motivo en el que denuncia el error de Derecho por la indebida aplicación del
art. 184 Código Penal e inaplicación de los arts. 20.1 y 2 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana , y
490, 492, 405 y 520 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
El motivo parte del respeto al relato fáctico, al no interesar su modificación por los cauces de
impugnación que expresamente lo permiten. Denuncia el error padecido en la Sentencia por la defectuosa
subsunción en la norma penal que invoca como indebidamente aplicada o inaplicada, de los hechos
probados, que respeta en la formalización de la impugnación que realiza.
El relato fáctico declara que el acusado, sargento de la Guardia Civil, en compañía de un número del
cuerpo y ambos estando de servicio, entraron, en una discoteca en la que localizaron a un joven al que
conocía con anterioridad y le conminó al dirigirse a un reservado en el que lo registró sin intervenirle nada
relevante y lo dejó marchar. Salieron de la discoteca y esperaron en el exterior y cuando salió el joven, al
que había registrado en el interior, le introdujo en el coche y lo llevó al cuartel en el que nuevamente lo
registró e intervino dos papelinas en el interior del bolsillo del pantalón. Lo mandó desnudar, al tiempo que
le propinaba diversos golpes que le causaron lesiones, sin encontrar ningún otro efecto. Afirma el relato
fáctico que no le hizo lectura de sus derechos ni se le explicó la razón de su detención y fue puesto en
libertad.
El motivo opuesto no respeta el hecho declarado probado y, por lo tanto, debe ser inadmitido. Si,
como afirma el recurrente, la detención ilegal se produce cuando la privación de libertad no aparece
ajustada a uno de los casos que la ley autoriza, el relato fáctico afirma una detención no justificada ni en la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues no era consecuencia de la existencia de motivos racionales bastantes para creer en la comisión de un delito ( arts. 490 y 492 de la ley procesal penal ), ni era consecuencia del art. 20 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana , pues el hecho declarado probado afirma que el acusado conocía al acusado, luego la misma no aparecía justificada para la identificación de una persona.
Por el contrario, resulta que la privación de libertad realizada resultaba arbitraria y, por lo tanto, lesiva al
derecho fundamental a la libertad consagrado en el art. 17 de la Constitución .
La falta de respeto al hecho declarado probado y de fundamento casacional hacen que el motivo
incurra en las causas de inadmisión de los arts. 884.3 y 885.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:
LA SALA ACUERDA:
No haber lugar a la admisión del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra Sentencia
dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta
resolución, condenándole al pago de las costas de este recurso y a la pérdida del depósito, si lo hubiera
constituido
ASI lo acordaron y firman los Excmos. Sres que han constituido Sala para ver y decidir esta
resolución, de lo que como Secretario, certifico.-Enrique Ruiz Vadillo.-Ramón Montero Fernández Cid.-José
Manuel Martínez Pereda Rodríguez.- Rubricados.
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