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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
PREGUNTA:
Viene siendo práctica habitual, que en los diferentes cuerpos policiales con competencia en tráfico, ante situaciones en las que un conductor es sorprendido conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, éstos ante el derecho que tiene dicho conductor de avisar a cualquier otra persona para que se haga cargo del vehículo, los agentes actuantes además de solicitar el permiso de conducir correspondiente, informen a la persona correspondiente, que se tiene que someter a la prueba de alcoholemia. Que ante este punto, yo me planteo lo siguiente: Si según el art. 21 del RGC, solo existen cuatro supuestos en los que conductores pueden someterse a la prueba de alcoholemia y el anteriormente citado no se encuentra dentro de estos cuatro supuestos, ¿ Se está actuando de manera errónea? ¿Solo se le debe de pedir el permiso de conducción?
Respuesta
Efectivamente, como muy bien mencionas, según el artículo 21 del Reglamento General de Circulación, RD 1428/2003, de 21 de Noviembre, refleja las personas que tienen la obligación de someterse a las pruebas de Alcoholemia, el cual se detalla a continuación. Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas. Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado). Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas: |
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Por lo que respecta a la consulta planteada, indicarte, que en el artículo 25 de dicho Reglamento, podemos encontrar respuesta a la misma.
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Artículo 25. Inmovilización del vehículo. En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente podrá proceder además a la inmediata inmovilización del vehículo a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada, Al decir debidamente habilitada, se puede entender que tendremos que ser nosotros quien compruebe tal hecho, así mismo asegurarnos que esté en condiciones de hacerlo, por supuesto no cabe duda que también habría que comprobar que dicha persona posee permiso de conducción habilitado al efecto para conducir el vehículo en cuestión. La ley lo dice tácitamente al establecer «debidamente habilitado», pudiendo referirse a que posea permiso para conducir el vehículo y se encuentre en condiciones psicofísicas de hacerlo. |
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