PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿Se puede requerir borrar fotografías en una intervención?


    preguntas y respuestas


    volver a PREGUNTAS Y RESPUESTAS

    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    Mi consulta es si ¿se podría requerir a un fotógrafo que nos hace una foto en una intervención para que la borre o incluso requisarle la cámara?, ¿hay legislación al respecto?  ¿Cuál sería  la intervención? Muchas gracias


    Respuesta Respuesta

    En primer lugar habría que hacer referencia a la normativa siguiente:

    • Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
      .

    Artículo 7:

    Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley.

    5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.

    Artículo 8

    1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

    2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

    a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

    b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

    c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

    Ahora bien existen diversas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en distintos sentidos (así como una resolución estimada del Recurso de Apelación número 69/2006 llevada a cabo por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Primera, de 31 de marzo de 2006, que concluye que no existe el derecho por parte de terceros a captar mediante cualquier sistema técnico de reproducción de imágenes de personas sin no media expreso consentimiento, y en el mismo sentido se pronunció la Audiencia Provincial de Madrid, AP Madrid, sec. 6ª, S 11-3-2008, nº 120/2008, rec. 38/2008, pero hay que señalar que ambas sentencias no sienta jurisprudencia).

    Extracto Sentencia AP Madrid

    Extracto Sentencia AP Burgos

    Por lo que la toma de fotografías de funcionarios de policía en el ejercicio de sus funciones es legal, ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del policía cede ante el derecho a la información. Sin embargo, existen las siguientes limitaciones:


    1.-
    Cuando se ponga en peligro su seguridad.
    2.-Cuando resulte afectado el derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor del funcionario de policía.

    Diferentes situaciones:


    a) Fotografías captadas por medios de comunicación:

    Debido al derecho a la información veraz y a la condición de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    – Que la imagen sea captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
    – Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por el medio de comunicación.
    – Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen del funcionario.

    b) Fotografías captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:

    Aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”. Por lo que se procedería a la intervención de la cámara cumplimentado la correspondiente acta, y comparecencia dando cuenta al Juzgado, poniendo a su disposición los efectos intervenidos.

    c) Fotografías captadas por particulares, no existiendo indicios de que puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:

    Si se considera que no existe justificación para la toma de esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los funcionarios policiales (como podría ser la publicación de dichas fotografías en internet con ánimo denigratorio) se pondrá en conocimiento de la Autoridad Judicial.