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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
PREGUNTA:
Hola , me gustaría saber cuál sería la actuación policial en el caso de encontrarnos con un vehículo con más de 24 años de antigüedad que no tiene instalado los cinturones de seguridad en los asientos traseros, llevando en la parte trasera a dos menores uno de 5 y otro de 12 años, siendo la conductora extranjera y residente en España. Gracias
Respuesta
Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990
Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas: a) Por el conductor y los pasajeros: 1º De los turismos. 2º De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías. 3º De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica. b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos. c) Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor. De esta obligación deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocados en lugares bien visibles de cada asiento. 2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones: a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo: Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros. b) Respecto de los asientos traseros del vehículo: 1º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso. 2º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos. c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un «airbag» frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática. 3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso. 4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1º y 2º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero. 5. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos, tendrá la consideración de infracción muy grave conforme se prevé en el artículo 65.5 l) del texto articulado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este Reglamento. En base a la lectura del artículo se puede desprender lo siguiente: Los menores de tres años, en ningún caso, podrán viajar sin el dispositivo adecuado para su talla y peso, si la persona en cuestión se encuentra en esa franja de edad, y el vehículo carece de cinturones debido a su año de fabricación, ahora bien con independencia del año de matriculación del vehículo los que carezcan del correspondientre cinturón de seguridad deberán ir provistos de un sistema de retención infantil, según la Instrucción que se detalla a continuación. Por lo que respecta a los menores de 5 y 12 años, de la consulta planteada, la cual no se hace referencia a su estatura, es decir, si miden más o menos de 1,35cm, habría que hacer referencia a la Instrucción 06/S-87, sobre el uso de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención. 6º.- SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL EN VEHÍCULOS SIN OBLIGACIÓN DE INSTALAR CINTURONES DE SEGURIDAD. La Disposición adicional segunda del Reglamento General de Circulación, en la nueva redacción establecida por el Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, dispone que “el cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados…… solo será exigible respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su matriculación, deban llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados”. Se trata, en definitiva, de no obligar a realizar en estos vehículos operaciones de instalación en sus carrocerías de elementos permanentes que, exigiéndose hoy en día en la homologación de nuevos vehículos, no eran requeridos en el momento en que aquellos eran puestos por primera vez en circulación. En este punto, resulta necesario señalar que la citada Disposición Adicional se refiere a la existencia en el vehículo de sistemas de retención de carácter permanente, sistemas que nada tiene que ver con otros dispositivos de sujeción de carácter móvil, como son los sistemas de retención infantil. Estos sistemas ni se exigían con anterioridad en la homologación de “tipos” de vehículos ni se exigen en la actualidad en las nuevas homologaciones. Prueba ello es la existencia en el mercado de dispositivos de retención infantil ajustables en el vehículo con independencia de la existencia o no en el mismo de cinturones de seguridad. Por todo ello, el sistema de retención infantil no queda incluido dentro del ámbito de la Disposición Adicional segunda, siendo por tanto obligatoria su utilización siempre y en todos los casos previstos, independientemente de la fecha de matriculación del vehículo en que se utilicen, por tanto los menores que se detallan en la consulta si podrán viajar en el vehículo si su estatura es menor de 1,35 cm, con un dispositivo de retención infantil. Madrid, 4 de Octubre de 2006 EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO |
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Con respecto a la conductora del vehículo, extranjera y residente en España, indicar lo siguiente: Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
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Artículo 67. Sanciones. | ||
4. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 80 respecto a la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada.
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Por lo que como quiera que la persona la cual se hace referencia en la consulta es RESIDENTE no se le aplicaría el mencionado artículo, considerándose una infracción grave según el artículo 65.4 de dicha ley . Cuadro general de infracciones.
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4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
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h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
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