RÉGIMEN JURÍDICO
CONCEPTO DE FUNCIONARIO
CLASES DE FUNCIONARIOS
DE CARRERA
DE EMPLEO
Interinos
Eventuales
SITUACIONES
SERVICIO ACTIVO
SERVICIOS ESPECIALES
SERVICIOS EN CCAA
EXPECTATIVA DESTINO
EXCEDENCIA
Forzosa
Voluntaria
Por Interés Particular
Incentivada
SUSPENSIÓN DE FUNCIONES
Provisional
Firme
DERECHOS ECONÓMICOS
Retribuciones
Indemnizaciones
DERECHOS NO ECONÓMICOS
Al cargo
Protección en ejercicio del cargo y tratamiento y consideración adecuados
De información y participación en la gestión
A menciones honoríficas, condecoraciones y honores
A vacaciones, permisos y licencias
Derechos ulteriores a la relación de servicio
DEBERES
ACATAMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN
DE OBEDIENCIA Y COLABORACIÓN
DE CUMPLIR LA JORNADA
DE SIGILO PROFESIONAL
RÉGIMEN JURÍDICO
El marco legislativo fundamental para el estudio de las situaciones, deberes y derechos de los funcionarios esta constituido por:
1964. Ley de Funcionarios Civiles del Estados del 7.2.64
1984. Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública y Ley 23/1988 que la modifica.
1986. RD 730/86 Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Admón del Estado
Ley 17/93, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los EM de la UE
1993. Ley 22/93 de Medidas Fiscales de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y Protección del Desempleo
RD 365/95 Reglamento de Situaciones Administrativas de los Func Civiles de la Admón del Estado
CONCEPTO DE FUNCIONARIO
Para Entrena Cuesta, el concepto de funcionario público es uno de los más imprecisos de cuantos se manejan por la doctrina jurídica administrativa, debido a la discrepancia entre su sentido vulgar y técnico y a la diversidad de critrerios con que se emplea el dicho positivo.
De ello podemos deducir su incorporación a la admón, la prestación de servicios profesionales , su retribución con cargo al PGE y su regulación por normas de dcho administrativo.
CLASES DE FUNCIONARIOS
Según ámbito geográfico en el que sirven: Admón estatal, autonómica, local, institucional.
Según permanencia:
DE CARRERA
Los que nombrados legalmente desempeñan servicios permanentes, figuran en plantilla, y sus sueldos están cargados en los PGE. Los funcionarios de carrera se integran en Cuerpos o Escalas, según pertenezcan a la Admón o sus organismos autónomos, que pueden ser Departamentales (adscritos a un dpto ministerial) o Interdepartamentales. A los funcionarios de carrera se les asegura inamovilidad en la residencia siempre que el servicio lo consienta. La reasignación de servicios y redistribución relativiza esto. Habla de Cuerpos Generales y Especiales, segun funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa o no.
Así, en la Admón del Estado son cuerpos generales.
Sup de Administradores Civiles del Estado, el de Gestión, El Administrativo, el Auxiliar y el Subalterno.
A su vez, los Cuerpos o Escalas se clasifican en 5 grupos, según la titulación exigida para su ingreso:
A)Titulao de doctor, licenciado, ingeniero o equivalente. Funciones de Gestión, estudio y propuesta;
B)Diplomados, ingeniero técnico, FP 3er. grado o equivalente. Apoyo Técnico;
C)Administrativos. Bachiller Sup, FP 2º grado o equivalente. Funciones administrativas;
D)Auxiliar. Bach. Elemental. Trámite (Taqui, Meca…)
E) Subalterno. Estudios primarios: Vigilancia, custodia, portero.
DE EMPLEO
Los funcionarios de empleo se dividen a su vez en:
Interinos. Ocupan plazas de plantillas por necesidad urgente hasta que se provean por F. De carrera.
Eventuales. Ocupan puestos de confianza. Su cese es libre por quienes los nombran y lautomático el cese de éstos.
SITUACIONES
Las situaciones administrativas consisten en posiciones jurídicas en que se pueden encontrar los funcionarios a lo largo de su carrera y de las que se derivan una serie de efectos, s/t económicos y de cómputo de servicios efectivos en la Admón a efectos de trienios y dchos pasivos.
SERVICIO ACTIVO
Los que trabajan en ptos. Comprendidos en el ámbito de la ley 30/1984 ( los correspondientes a la RTP) y los que están en Comisión de Servicio, (voluntaria, forzosa,de cooperación interna y de funciones especiales) que tienen una duración máxima de 6 meses – Coop. Interna a 2 años, vista.
SERVICIOS ESPECIALES
Los motivos para estar en servicios especiales son: . 1) Más de 6 meses en Organismos Internacionales; Gobiernos o entidades públicas extranjeras o adquieran la condición de funcionario de organizaciones internacionales o supranacionales; 2) Ser nombrado miembro del gob. Central o autonóm. o alto cargo; 3) Ser elegido por Cortes como miembro de órganos constitucionales u otros cuya elección le corresponda; 4) Ser adscrito a servicios de TC, Def. Pueblo; 5) Acceder a Dipu. O Senador de cortes Generales, CCAA o PE; 6) Tener cargo electivo y retribuido en Ayuntamiento; 7) Prestar servicios en Gabienetes de Presid. De Gob, Min y Secr. Estado; 8) Nombrado para cargo político incompatible con la función púiblica ; 9) Cumplir mili o PSS; 10) ser considerado parlamentario o adjunto de éste.
Efectos
Los efectos que resultan de la situación de servicios especiales son: 1) Se les reserva la plaza y destino que ocupaban; 2) Reciben la retribución del puesto que desempeñan; y ) Se computa ese tiempo a efectos de ascensos, trienios y dchos pasivos.
SERVICIOS EN CCAA
Los transferidos a ellas o que obtienen plazas por cualquier tipo de provisión.
EXPECTATIVA DESTINO
Situación de un func desde que se suprime un pto trabajo ( por un Plan Empleo) hasta que por reasignanción de efectivos, obtenga nuevo pto. o pase a exced forzosa. Mientras: retrib. Basicas (RB), C. Destino y 50% del Específico anterior).
EXCEDENCIA
Es una situación de latencia de la relación y el servicio. Puede ser:
Forzosa Están en esta situación: 1) Funcionarios en expectativa de destino que ha vencido; 2) Funcionarios en suspensión firme que no obtienen reingreso tras 6 meses desde la extinción de su responsabilidad penal o administrativa;. Están obligados a participar en los concursos que se convoquen y a aceptar el reingreso obligatorio puestos de su cuerpo o escala.
Voluntaria
Las causas de excedencia voluntaria son:. 1) Prestar servicios en Sector Públic:
Funcionarios activos en otro cuerpo o escala que no obtienen compatibilidad y los que están en el Sector Público. Duración= Situac que origina; 2) Para cuidado hijos, durante un máximo de 3 años desde su nacimiento, con dcho a reserva del pto de trabajo; y 3) Por agrupación familiar (si cónyuge es otro funcionario que obtiene plaza en otra localida. El tiempo es de 2 a 15 años)
Por Interés Particular
Se concede a funcionarios con más de 5 años de servicio activo. Cada periodo durará al menos 2 años Incentivada En funcionarios afectadaos por procesos de reasignación de efectivos o que están en 1) expectativa de destino o 2) excedencia forzosa por aplicación de un Plan de Empleo.
SUSPENSIÓN DE FUNCIONES
Consiste en la privación temporal de funciones y dchos. Puede ser:
Provisional
Durante la tramitación de un proceso judicial o disciplinario inferior a 6 meses (75% sueldo).
Firme
Después de condena criminal o sanción disciplinaria. Pierde el pto de trabajo.
DERECHOS ECONÓMICOS
Retribuciones. Las retribuciones de los funcionarios son: 1) Básicas, que se componen del sueldo (según el grupo de pertenencia), los trienios y las pagas extraordinarias; y 2) Complementarias, que se componen de Complemento de Destino (según el nivel del pto), Complemento específico (que retribuye las condiciones particulares del pto, según dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad), Complemento de Productividad (que retribuye el especial rendimiento, interés o iniciativa) y Gratificaciones por Servicios Extraordinarios (por servicios prestados fuera del horario de trabajo y con carácter excepcional)
Indemnizaciones. Son retribuciones que se reciben por razón de servicios no integrados en su función pública ordinaria. Las fundamentales son: 1) Comisión de Servicio, cuando se realizan tareas fuera del termino municipal de su residencia oficial; 2) desplazamientos dentro del término municipal; 3) Traslado de residencia; y 4) Asistencias (a tribunales, consejos). Las pales indemnizaciones son: 1) Dietas; 2) Indemnización de residencia eventual; 3) Gastos de viaje; 4) Anticipos y justificaciones a cargo de la Comisión de servicio.
DERECHOS NO ECONÓMICOS
Para Vázquez de Prada es el más importante junto a la remuneración. En su concepción. Protección en ejercicio del cargo y tratamiento y consideración adecuados. De información y participación en la gestión Es el dcho a ser informados por los jefes, al incorporarse a su pto, de los fines, funcionamiento, etc. de este.. Asímismo, los jefes está obligados a pedir el parecer a sus subordinados sobre las tareas que realizan. A menciones honoríficas, condecoraciones y honores.
Vacaciones, permisos y licencias Tienen dcho a: 1) vacaciones: 1 mes al año o proporción; 2) licencias. Las pales son: por enfermedad, hasta 3 meses sin menoscabo de los dchos económicos, con posibilidad de prórroga (pero ya sólo el sueldo y el C. Familiar); por matrimonio, 5 días; por embarazo, a 16 semanas; por adopción, a 8 semanas (si menores de 9 meses) y 6 semanas (si entre 9 meses – 5 años); por estudios sobre materias de función pública, incluye formación profesional, exámenes, perfeccionamiento profesional (sólo retribución básica) y cursos relacionados (sin retribución); y por asuntos propios, por un máx de 3 meses cada 2 años (sin retribución); y 3) Permisos, que se conceden por: nacimiento, muerte, traslado de domicilio, exámenes, nacimiento de hijos, cumplir con un deber.
Derechos ulteriores a la relación de servicio. Son las prestaciones de la SS reconocidas en la legislación vigente.
DE CARÁCTER COLECTIVO
Son los relativos a los derechos de asociación sindical, de representación y reunión y el derecho de huelga.
DEBERES
ACATAMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN
Es un requisito de su condición y deber. Se materializa en la jura o promesa por la
conciencia y honor de hacer cumplir las obligaciones del cargo.
DE OBEDIENCIA Y COLABORACIÓN
Es la obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos, a acatar sus órdenes y a colaborar con jefes y compañeros para mejorar los servicios y tratar con esmerada corrección al público.
DE CUMPLIR LA JORNADA
DE SIGILO PROFESIONAL
Consiste en el deber de guardar secreto por los conocido en razón del cargo.
OTROS
Identificarse, facilitar a los interesados el estado dse tramitación de su procedimiento administrativo, resolver las solicitudes por orden de incoación