La carrera administrativa se reconduce esencialmente por la vía de tres mecanismos: la garantía de la consolidación del nivel del puesto de trabajo que se ocupa, la promoción interna y el ascenso por medio de los concursos y la libre designación.
En cuanto al primer de los mecanismos citados, indicar que el grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, debiendo tenerse en cuenta que si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiere estado clasificado. Por tanto, el desempeño ininterrumpido de un puesto durante dos años o tres con interrupción constituye es la forma de consolidar el grado personal, entendiéndose por tal, el nivel adquirido por el funcionario, y que comportará el derecho a la percepción del complemento de destino que tenga asignado el puesto de trabajo que se desempeñe.
Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, agrupándose los mismos en torno a los cinco grupos en que pueda estar clasificado un funcionario. De esta forma, el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso establece los siguientes intervalos:
Grupo A 20 a 30
Grupo B 16 a 26
Grupo C 11 a 22
Grupo D 9 a 18
Grupo E 7 a 14
Se debe indicar que cuando un funcionario obtenga un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su cuerpo o escala.
A la vista de lo expuesto, al adquirir el funcionario la consolidación del grado, una parte de sus retribuciones complementarias (el complemento de destino) se desvincula del puesto de trabajo que realmente se desempeña, por lo que en el hipotético caso de que se le asigne un puesto de trabajo de inferior categoría, como consecuencia de la remoción del puesto que ocupa o por cese en un puesto de libre designación, el grado adquirido no sufrirá alteración alguna, a pesar de que el nivel asignado al puesto de trabajo sea inferior. En cualquier caso, los funcionarios que cesen en el desempeño de su puesto de trabajo, bien por alteración del contenido del mismo, o bien por supresión del puesto en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, continuarán percibiendo, en tanto se le asigne otro puesto, durante un plazo de tres meses las mismas retribuciones que venía percibiendo. El nuevo puesto que se le asigne no podrá ser inferior en más de dos niveles al de su grado personal.
El segundo aspecto al que hacíamos referencia en el primer párrafo de esta pregunta, como otro mecanismo de la carrera administrativa, consistía en la promoción interna, la cual no es otra cosa que la posibilidad que se le brinda al funcionario de ascender desde cuerpos o escalas a otro del inmediato superior o en el acceso a cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación. Así, cuando la Administración efectúe las convocatorias para el acceso a la función pública podrá reservar una serie de plazas en los grados superiores en favor de los funcionarios del inmediato grado inferior, siempre que los aspirantes tengan el nivel de titulación exigida para el grado superior y una antigüedad de al menos de dos años en el cuerpo o escala al que pertenezca, debiendo superarse las pruebas que en cada caso establezca el órgano competente. La promoción interna se efectuará por el sistema de oposición o concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La Ley 23/1988, de modificación de la Ley de Medidas (Ley 30/1984) suprimió la reserva legal del 50 por 100 de las plazas, por lo que dejaba a la discrecionalidad de la Administración convocante la determinación del número de plazas que se debían ofrecer por el turno de promoción interna. No obstante, no debemos olvidar que el artículo 22, titulado bajo el epígrafe de fomento de la promoción interna, insta a que las Administraciones públicas faciliten la promoción interna de los funcionarios públicos. Dicho precepto, en sus aspectos esenciales, tiene la naturaleza jurídica de ser un artículo básico, y, por tanto, aplicable a todas las Administraciones Públicas.
Por tal razón, las previsión contenida en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril (Texto Refundido), de que se reserven para los funcionarios de la Escala de Auxiliares Administrativos de Administración General una reserva del 50 por 100 de los puestos de trabajo existentes, por el sistema de promoción interna, para el ascenso a la Subescala de administrativos de Administración General, siempre que posean la titulación indicada, y cuenten con cinco años de servicios en la Subescala; y una reserva del 25 por 100 de los puestos de trabajo de la Subescala Técnica a favor de los administrativos, que cuenten como mínimo cinco años de servicios y posean la titulación indicada, se deberá adecuar a las determinaciones del citado precepto básico (artículo 22 de la Ley 30/1984), aunque, si bien, al no especificarse nada en el indicado artículo respecto a la reserva de plazas se podría considerar admisible la reserva de plazas contenidas en el artículo 169 del citado Texto Refundido, sin perjuicio de que se pudiese efectuar otra reserva distinta; sin embargo, la determinación de que se cuente con un mínimo de cinco años de antigüedad en el puesto de trabajo, es algo que debemos considerar derogado, debido a que el precepto básico sólo exige una antigüedad de dos años, por lo que deberá ser la citada antigüedad de dos años, y no la de cinco, la que deba exigirse para poder participar en la promoción interna.
Por último, el ascenso entre las horquillas de niveles integrados dentro de cada grupo de funcionarios, tal como hemos descrito en el cuadro anterior, es otro mecanismo que forma parte de la carrera administrativa, que se realiza bien por la vía del concurso de méritos o por la de la libre designación, de esta forma se le brinda al Funcionario la posibilidad de ascender de categoría, ya no de grupo, como en el caso de la promoción interna, dentro de los niveles correspondiente al grupo al que pertenezcan, para lo cual será requisito necesario que el funcionario tenga una antigüedad mínima de dos años en el puesto de trabajo. El concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él sólo se tendrán en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así corno la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad