PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Sobre certificado de aptitud profesional, ¿Cúal sería la actuación?


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    El titular de un permiso de la clase C obtenido en el año 2010 que no posee el CAP (certificado aptitud profesional) el cual está circulando ¿Cuál sería la actuación a seguir, donde dirigiríamos la denuncia y si procede la inmovilización del vehículo?

    Respuesta Respuesta

    Dentro de la normativa que atañe dicho tema se encuadraría el REAL DECRETO 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, así mismo habría que tener en cuenta el escrito emitido por la Dirección General de Transporte Terrestre de 30 de Julio de 2010.

    Indicar que la autoridad competente para expedir y sancionar el CAP (Certificado de Aptitud Profesional) es de Transportes, y no la Jefatura Provincial de Tráfico, por tanto lo concede y gestiona fomento.

    Artículo 3. Certificado de aptitud profesional. REAL DECRETO 1032/2007, de 20 de julio

    El certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor a cuyo favor haya sido expedido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores.

    Este certificado se expedirá sin plazo de validez predeterminado, si bien su vigencia quedará subordinada a que su titular siga, dentro de los plazos previstos en este real decreto, los cursos de formación continua que resulten pertinentes.

    El certificado de aptitud profesional será expedido por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera.


    Por otra parte señalar que el CAP, es exigible a partir del 11-09-08 para conductores de vehículos de viajeros y a partir del 11-09-09 para conductores de vehículos de mercancías; por tanto cuando se detecte en carretera que, conductores obligados a estar en posesión del certificado de aptitud profesional  (CAP), prestan un servicio de transporte careciendo de dicho documento, se levantará, contra el titular de la autorización de transporte, un boletín de denuncia por infracción a lo establecido en el RD 1032/2007, de 20 de Julio, y se sancionará conforme al artículo 141.19 de la LOTT. (Extracto del escrito de la Dirección General de Transportes)

    Escrito íntegro


    Por último señalar, que en el caso de carecer de dicho documento no podrá circular el conductor de dicho vehículo ya que no cumpliría con los requisitos establecidos, no debiendo ser contratados como conductores por las empresas de transporte.