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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
PREGUNTA:
En relación con la venta ambulante ¿los productos perecederos aunque estén aptos para el consumo se entregan o no al titular, aún presentando factura?
Respuesta
En un primer lugar nos centraremos, en la posible responsabilidad penal por el hecho planteado, por lo que nos remitiremos al Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, procediendo a definir cada uno de las posibilidades expuestas en la consulta: TITULO XIX DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,CAPITULO VII. De la malversación . |
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Artículo 432 1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años. 2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública. 3. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años. |
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Artículo 434. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal, autonómica o local u Organismos dependientes de alguna de ellas, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. |
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TITULO XIII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO CAPITULO I De los hurtos Artículo 234 El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros. Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito. Artículo 235 El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años: 1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. 2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento. 3. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración. 4. Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima Artículo 236 Será castigado con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros |
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SECCIÓN 2ª De la apropiación indebida Artículo 252 Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable Artículo 253 Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años. Artículo 254 Será castigado con la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros. |
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Por lo anteriormente expuesto, entendemos que se podría aplicar el delito de apropiación indebida, del artículo 252 del Código Penal, (si supera los 400 euros), en base a: 1.- Se intervienen unos artículos o géneros que quedarán en depósito de la fuerza actuante, en dependencias policiales, para su posterior puesta a disposición del órgano competente, que será quien decida qué hacer con ese material. 2.- Existe una obligación de entregar dicho material a su titular, una vez decida el órgano competente. |
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Con respecto a la aplicación del régimen disciplinario, la respuesta es SI, ya que según el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en su Artículo 3, Responsabilidad civil y penal, dice » El régimen disciplinario establecido en esta Ley Orgánica se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios, la cual se hará efectiva en la forma que determina la Ley».
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En relación con la venta ambulante de los productos perecederos, aptos para el consumo humano, con factura de compra, dependerá de las ordenanzas que en cada municipio se tenga establecido, así pues en el municipio donde desarrollamos nuestra labor policial los miembros de ésta página, indicar, que tenga o no factura, los productos perecederos NO se entregan a su titular tal y como establece la ordenanza, haciéndose entrega normalmente a organizaciones humanitarias o colegios. Así mismo indicar que si tales productos no se consideran aptos para el consumo según establezca el veterinario, o técnico de consumo, se procederá a su destrucción.
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