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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
PREGUNTA:
Hola otra vez amigos, mis cuestiones son: 1- ¿Podrían ser cooperadores necesarios de un supuesto delito del 384 CP los titulares, arrendatarios a largo plazo o conductores habituales, en su caso, si no impidieran la utilización del vehículo por quien nunca hubiera obtenido Permiso o Licencia de conducir?
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2- ¿Si se perdieran más puntos de los que se disponen, al obtener de nuevo el permiso de conducir se restarían los que se debían? | ||
3- ¿Se puede estacionar en zonas de carga y descarga en horas de no utilización? | ||
4- ¿Se puede utilizar el gps con el vehículo en movimiento? |
Respuesta
Con respecto a la primera cuestión planteada, indicar lo siguiente. | ||
Sería posible, siempre y cuando se demostrase que el arrendador o conductor habitual tiene suficiente conciencia de que el que ejerce la acción de conducir, y a quien le ha autorizado para ello, carece del correspondiente permiso o licencia de conducir, es decir, habría que verificar de manera fehaciente que el arrendador o conductor habitual, conoce sobre la carencia de la autorización administrativa para conducir, de la persona la cual va a conducir.
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En lo que se refiere a la segunda cuestión, insertarle varios enlaces en los que se hablaron del tema.
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En referencia a la tercera cuestión, indicar lo siguiente: | ||
Señalar que la zona de carga y descarga estará delimitada por una franja horaria, en la cual si el vehículo en cuestión se encuentra estacionado dentro de esa franja horaria se procederá a la correspondiente denuncia y retirada del vehículo al depósito municipal, fuera de este periodo de tiempo se le permitiría estacionar, así mismo habría que estar a lo dispuesto en la ordenanza municipal de cada municipio. |
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Por último señalar en alusión a la cuarta cuestión, lo siguiente: Cualquier manipulación del gps o móvil con el vehículo en movimiento, sería un hecho denunciable en base al artículo 18.2.2B del Reglamento General de Circulación «Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción (deberá especificarse el dispositivo utilizado)». |
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