PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Recién nacido en brazos de pasajera de ciclomotor, ¿Delito o denuncia?


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL





    PreguntaPREGUNTA:

    Hola compañeros, mi consulta es la siguiente:

    Conductor de ciclomotor con su esposa como pasajera, ambos documentados y con casco y en los brazos de la pasajera su hijo recién nacido.

    No hay infracción previa de ningún tipo. ¿Se podría considerar un delito contra la seguridad vial, o sería simplemente una infracción administrativa?

    Gracias por todo. Un Saludo


    Respuesta Respuesta

    En primer lugar habría que hacer referencia a la siguiente normativa:

    • Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990.
    • Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
    • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


    RD 1428/2003, de 21 de noviembre.


    TÍTULO I
    Normas generales de comportamiento en la circulación
    CAPÍTULO I
    Normas generales


    Artículo 3. Conductores

    1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado).

    2. Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves y las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.ñ) y 5.d) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, respectivamente.


    RD 339/1990, de 2 de marzo.

    TÍTULO II: NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
    CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES


    Artículo 9. Usuarios y conductores

    1. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.

    2. En particular se deberá conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.


    Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

    CAPITULO IV
    De los delitos contra la Seguridad Vial


    Artículo 379.

    1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

    2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.


    Artículo 380.

    1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

    2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.


    Por tanto en virtud de la normativa señalada, se podría considerar el tema planteado como una infracción administrativa de conducción temeraria , ya que para que se diera el caso de la vía penal habría que darse los aspectos señalados en los artículo 379 y 380 del Código Penal, por lo que entre otras cosa habría que demostrar un peligro concreto (en este caso para el bebé), así como las circunstancias de la conducción(circulaba muy deprisa, zigzageando, además si cometió alguna infracción más de tráfico, como no obedecer algún semáforo en rojo, etc.), para que el fiscal valorara y decidiera acusar o no, ya que si la motocicleta va circulando muy despacio y obedeciendo todas las señales, difícilmente podría entrar por la vía penal del artículo 380.