PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿Se entiende derogado el RD 320/1994 sobre denuncias por particulares?


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL





    PreguntaPREGUNTA:

    En primer lugar daros las gracias por la labor y ayuda que prestáis. Ahora mi consulta: Con la última reforma de la Ley de Seguridad Vial (18/2009), que dedica su Capítulo III al Procedimiento Sancionador, ¿se debe entender que ha quedado totalmente derogado el anterior (RD.-320/1994)? y si es así ¿que pasa con lo dispuesto en su artÍculo 7 sobre el carácter voluntario de las denuncias por particulares…sigue este precepto vigente?

    Gracias.


    Respuesta Respuesta

    El R.D. 320/1994 no ha sido expresamente derogado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, ya que en su «Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario, dice:

    1. El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior, aprobará las normas necesarias para el desarrollo de esta Ley.

    2. En todo caso, en el plazo de seis meses desde que entre en vigor esta Ley, se dictará un nuevo reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.»

    Según lo anteriormente reseñado, el plazo de seis meses desde que entró en vigor la ley, ya ha pasado y según la información que dispone ésta Asociación no se ha publicado nada sobre el nuevo reglamento del procedimiento sancionador; por lo que bajo el punto de vista del que suscribe se debería aplicar directamente la Ley 18/2009, y el reglamento del R.D. 320/1994 sólo podrá aplicarse en lo que no se contradiga con la citada ley. Con respecto a la segunda cuestión referente a lo dispuesto en el artículo 7 del reglamento sancionador se podría aplicar si no se opone en nada a lo que dice la ley sobre las denuncias voluntarias