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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
BAJA VEHÍCULO MÁS DE DOS MESES EN UN TALLER:
He visto en una noticia que el dueño de un taller puede pedir la baja de un vehículo de un cliente que lleve más de dos meses sin recoger en el taller. ¿Donde se encuentra esto recogido?
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
Artículo 86. Tratamiento residual del vehículo.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
Así mismo en la Instrucción 10/ S-118, de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tráfico, sobre el tratamiento residual del vehículo del artículo 86.1c) de la Ley 18/2009, aclara de forma clara la manera de proceder en éstos casos.