PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿Cómo proceder sobre un vehículo sin autorización administrativa?


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    Me gustaría que me aclaraseis la forma de proceder sobre un vehículo que circula sin Autorización Administrativa por no estar matriculado, ¿se debería denunciar por carecer de seguro?

    Respuesta Respuesta

    En primer lugar, habría que diferenciar  si dicho vehículo  circula sin autorización administrativa, debido a que se encuentra dado de baja temporal o definitiva en el registro de vehículos (en éste caso no procedería la denuncia por circular careciendo de seguro obligatorio, según el artículo 1 del RD 1507/2008, de 12 de septiembre), o si por el contrario no está matriculado y no se encuentra dado de baja de ningún tipo, en cuyo caso si procedería la denuncia por tal precepto.

    Hecho infringido: RD 8/2004, artículo 3, apartado A opción 5B (para vehículos cuyo permiso se requiere la clase B) «circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción  requiere permiso de conducción de la clase B». con un importe de 1500 euros (aplicar el 50%).


    Así mismo indicar, como modo de ejemplo, un oficio de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra, en la cual se pronuncia sobre la no obligatoriedad de asegurar los vehículos que se encuentran dados de baja temporal o definitiva en el registro de vehículos, a raíz del Decreto mencionado.

    Oficio

    Señalar que en el caso que el vehículo se encuentre dado de baja temporal o definitiva, efectivamente no procedería la denuncia por circular sin tener concertado seguro obligatorio, pero no olvidemos que en éste caso, se formularía denuncia por circular estando dicho vehículo de baja (en cualquiera de las dos modalidades), en virtud de los artículos 32-3-5B del Reglamento General de Vehículos, para el caso de baja temporal y 34-1-5A, del mismo reglamento para el caso de baja definitiva, ambas  denuncias con un importe de 500 euros (aplicar 50%), así mismo no hay que olvidar que en ambos casos procedería la inmovilización del vehículo.


    REAL DECRETO 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

    Artículo 1. Vehículos a motor.

    1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
    Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

    Por tanto estarían exentos de la obligación de asegurarse, los vehículos que están matriculados pero se encuentran dados de baja definitiva o temporal, pero no si no está matriculado.