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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
Circulando por la vía pública con mi vehículo, desde un balcón me tiran globos de agua contra el parabrisas de mi coche, teniendo que reaccionar bruscamente. Como consecuencia, resulta herida leve mi novia que viaja como copiloto. ¿Como podría calificarse legalmente esta acción, en el caso de locaizar a los presuntos autores?
Bajo mi punto de vista, podríamos estar ante un supuesto delito contra la seguridad vial tipificado en el art. 385.2 CP por poner en grave riesgo la circulación por cualquier otro medio, sin perjuicio de la falta de lesiones del art. 617.1 CP.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. CAPITULO IV Artículo 385. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas: 1ª. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. 2ª. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo. [Artículo 385 según redacción dada por Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial]. Artículo 385 bis). (En vigor a partir del próximo día 23 de diciembre de 2010) El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128. [Artículo 385 bis) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal] Indicar que la respuesta a su consulta, quedaría encuadrada dentro del tipo penal del artículo 385.1 «……………. o por cualquier otro medio», caso parecido podría ser cuando desde un puente arrojan piedras sobre los vehículos y provocan accidentes o maniobras evasivas peligrosas por los usuarios de la vía, así mismo, si como consecuencia de los hechos descritos anterirmente se producen lesiones habría un concurso entre ambos delitos o falta de lesiones por imprudencia. |
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LIBRO III
Faltas y sus penas TITULO I Faltas contra las personas |
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Artículo 617. 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses. |