Sin embargo, esta “equivalencia” queda en la actualidad como una situación «a extinguir” que no será aplicable a quienes se matriculen, a partir de ahora, en cursos “privados” (o “títulos propios” de Universidades) conducentes a la obtención del Diploma Superior de Criminología.
Según se explica en la nueva Orden, la normativa de 1996 se dictó en un contexto en el que no existía un título universitario oficial en materia de criminología, si bien en la actualidad carece de justificación “al haberse completado la implantación en las universidades de los nuevos títulos de Grado establecidos al amparo de la normativa relativa a la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias y existir, en consecuencia, enseñanzas oficiales en esta materia”.
¿Y qué ocurre con quienes ya están en posesión del Diploma Superior de Criminología o han iniciado sus estudios?
Pues que SÍ que les seguirá siendo de aplicación la Orden de 19 de noviembre de 1996, y por lo tanto sus Diplomas siguen teniendo equivalencia al título de Diplomado Universitario. Como decíamos, se trata de una equivalencia «a extinguir».
Así se especifica en la nueva Orden ECD/775/2015, donde se reseña respecto de la derogación de la Orden de 1996 “sin perjuicio de que seguirán siendo de aplicación a los diplomas que se obtengan tras cursar las enseñanzas que reúnan los requisitos establecidos en las mismas, expedidos a estudiantes que hayan iniciado los estudios con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden”.
No olvidéis que la nueva Orden está en vigor desde el Sábado 2 de mayo de 2015.