Obligación de renovar el permiso comunitario de conducción para los residentes en España.

Descargas disponibles:

INSTRUCCIÓN 15-S-136
Infracción  al  artículo  15  del  Reglamento General  de  Conductores,  obligación  de renovar  el  permiso  comunitario  de conducción para los residentes en España.
La  Directiva  2006/126/CE  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo  de  20  de
diciembre de 2006, cuya transposición al ordenamiento jurídico español se efectúa
por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el  que se aprueba el Reglamento
General de Conductores, entra en vigor el 19 de enero de 2013, y en la misma se
unifican  los  modelos  de  permisos  de  conducción  y  los  períodos  de  vigencia  para
toda la Unión Europea.
En referencia a los períodos de vigencia de los permisos de conducción, se
establece  en  el  artículo  2  apartado  2  de  la  Directiva,  que  cuando  el  titular  de  un
permiso válido sin el período de validez administrativa previsto en el apartado 2 del
artículo 7, establezca su residencia habitual en unEstado miembro distinto del que
expidió su permiso de conducción, el Estado miembro de acogida podrá aplicar al
permiso los períodos de validez administrativa previstos en la propia Directiva,
mediante  la  renovación  del  permiso  de  conducción,  a partir de  los  dos  años
siguientes a la fecha en que el titular estableció  su residencia habitual en su
territorio.
De  acuerdo  con  este  principio,  el  artículo  15  apartado  4  del  Reglamento
General de Conductores establece la renovación obligatoriade aquellos permisos
de conducción comunitarios con fecha de validez indefinida o superiores a 15 años
para los conductores del grupo 1 (AM, A1, A2, A, B  y BE), o a 5 años para los del
grupo  2  (BTP,  C1,  C1E,  C,  CE  D1,  D1E,  D,  DE),  y  que sus  titulares  residan  en
España por tiempo superior a dos años.
Así pues, se distinguen dos supuestos:
1.  Titular  de  un  permiso  de  conducción  comunitario  con  una  vigencia
indefinida o superior a 15 (o a 5 años en el caso de permisos del grupo 2),
con  residencia  legal  en  España  obtenida  el  19  de  enero  de  2013  o
antes de esa fecha: deberá renovar su permiso de conducción a partir del
día 19 de enero de 2015.
2.  Titular  de  un  permiso  de  conducción  comunitario  con  una  vigencia
indefinida o superior a 15 (o a 5 años en el caso de permisos del grupo 2),
con  residencia legal en España obtenida con fecha posterior a 19 de
enero de 2013: deberá renovar su permiso de conducción a partir  del día
en que se cumplan el periodo de dos años de residencia en España.
Por otra parte, también deberán renovar supermiso de conducción aquellos
residentes  legales  titulares  de  permisos  comunitarios  que  tengan  su  permiso
caducado o próximo a caducar.
2. Infracciones derivadas del hecho de conducir conun permiso de
conducción comunitario sin haber procedido a su renovación.
En  la  Relación  Codificada  de  Infracciones  está  recogida  la  infracción  al
artículo  15  apartado  4  opción  5A  del  Reglamento  General  de  Conductores,  por  el
hecho denunciado “CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO, SIENDO TITULAR DE
UN PERMISO COMUNITARIO, SIN HABER PROCEDIDO A LA RENOVACIÓN DE
SU  PERIODO  DE  VIGENCIA,  UNA  VEZ  ADQUIRIDA  SU  RESIDENCIA  EN
ESPAÑA.”  Dicha  tipificación  está  prevista  para  poder  ser  utilizada  a  partir  de  la
fecha  19  de  enero  de  2015,  una  vez  que  la  Directiva 2006/126/CE,  de  20  de
diciembre,  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo  ya  se  considera  plenamente
exigible en todo el territorio de la Unión Europea.
La  Comisión  Europea,  a  través  de  su  Dirección  General  de  Movilidad  y
Transportes,  ha  solicitado  a  los  Estados  miembros  flexibilidad  en  la  aplicación  de
esta nueva regulación, pues el objetivo principal es la regularización de la situación
administrativa de los permisos de conducción de losciudadanos comunitarios. Dado
que  en  España  residen  un  número  muy  considerable  de ciudadanos  que  deberán
proceder a la renovación de sus permisos, la flexibilidad va a ir acompañada de una
campaña  de  comunicación  y  divulgación  para  informar a  todos  los  ciudadanos
comunitarios residentes en nuestro país.
En  consecuencia,  la  denuncia  y  sanción  por  el  hecho  de  conducir  con  un
permiso de conducción comunitario sin haber renovado el mismo, una vez que ha
transcurrido el periodo de dos años de residencia en nuestro país, no puede llevarse
a cabo de forma automática, sino que ha de realizarse de forma que los ciudadanos
afectados por esta modificación normativa conozcan esta nueva regulación y tengan
un  período  de  tiempo  razonable  para  regularizar  la  situación  de  sus  permisos  de
conducción.
Por lo expuesto, se considera necesario establecer un periodo transitorio durante el
cual los conductores con permiso de conducción comunitario residentes en nuestro
país  puedan  disponer  de  un  plazo  amplio  para  tener  información  acerca  de  los
trámites  que  están  obligados  a  realizar  para  renovar  su  permiso.
Se  estima  que hasta el 1 de Enero de 2016 no procede denunciar o  sancionar
por estos hechos, tiempo que se considera suficiente y razonable parala realización de
la renovación de los permisos en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
3.  Actuación  de  los  agentes  de  la  autoridad  y  tramitación  por  las
Jefaturas Provinciales de Tráfico.
Como  norma  general,  es  importante  destacar  el  principio  de  que  todo
permiso  comunitario  de  conducción  es  válido  para  conducir  en  España,
debiendo  presumirse  que,  a  priori,  los  permisos  han sido  expedidos  o  renovados
comprobándose, por las autoridades correspondientesde cada uno de los Estados
Miembros, el requisito de la residencia en el momento de la obtención o renovación
del permiso de conducción expedido y el cumplimiento de los demás requisitos.
Cuando  por  los  agentes  de  la  autoridad  se detecte,  en  el  ejercicio  de  las
funciones de vigilancia y control de la seguridad del tráfico, un titular de permiso de
conducción  comunitario  que  sea  residente  en  España, deberá  comprobarse  el
periodo de vigencia del permiso de conducción en elreverso del permiso, poniendo
especial atención a dos supuestos:
a)  si el permiso está caducado, o bien,
b)  si  el  permiso  es  de  vigencia  indefinida  o  superior  a  15  años  para  los
permisos AM, A1, A2, A, B y BE, o de vigencia indefinida o superior a 5
años para los permisos BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E,D, DE.
En ambos supuestos, el agente de la autoridad entregará al conductor la  nota
informativaque se adjunta en el  anexo Icon toda la información pertinente a los
efectos  de  poder  realizar  la  renovación  de  los  permisos  de  conducción,  y  no
extenderá  boletín  de  denuncia,  sino  que  deberá  tomar  nota  sobre  los  datos  de
filiacióndel conductor en el modelo del  anexo IIque se adjunta, haciendo saber al
interesado que  si, transcurridos 6 meses y en todo caso a partir del 1 de enero
de 2016, vuelve a ser interceptado sin haber procedido a la renovación, será
denunciado por  una  infracción  grave  al  artículo  15.4  del  Reglamento  General  de
Conductores,  sancionada  con  multa  de  200  euros.
 Jefatura  Provincial  de Tráfico de la provincia correspondiente, en la medida de lo posible
por vía telemática a través de correo electrónico.
Si existieran dudas sobre la residencia del conductor en España, igualmente
se  cumplimentará  el  acta  de  información  y  se  enviará  a  la  Jefatura  Provincial  de
Tráfico, que se encargará de realizar las diligencias previas pertinentes en orden a
investigar la residencia del conductor.
La  Jefatura  Provincial  de  Tráfico  procederá  a  comprobar  las  hojas  de
información y recogida de datos de filiación remitidas por los agentes con objeto de
poder anotar en el historial del conductor una  INCIDENCIA DE AVISO con el literal
siguiente: “APERCIBIDO OBLIGACIÓN DE RENOVAR PERMISO COMUNITARIO”
con la fechaen que se haya cumplimentado la hoja por los Agentes.
Esta Incidencia de Aviso permitirá conocera los agentes de la autoridad qué
conductores han sido ya previamente apercibidos para poderles extender boletín de
denuncia  en  la  siguiente  ocasión  en  la  que  sean  interceptados  conduciendo  sin
haber procedido a la renovación del permiso comunitario de conducción, siempre y
cuando  hayan  transcurrido  seis  meses  desde  el  previo  apercibimiento  o,  en  todo
caso, a partir del 1 de enero de 2016.
No procederá denuncia, ni se sancionará en su caso, si se comprueba que el
interesado  ha  solicitado  cita  previa  para  la  renovación.  Con  objeto  de  que  los
agentes  de  la  autoridad  conozcan  si  el  conductor  ha iniciado  los  trámites  para
realizar  la  renovación,  las  Jefaturas  deberán  incluir,  cuando  los  conductores
presenten  por  primera  vez  la  documentación  en  Jefatura,  una  INCIDENCIA  DE
AVISO en  el  historial  del  conductor  con  el  siguiente  texto:  SOLICITUD  RCOM
(nombre PAIS) (Nº PERMISO).

Anexo I

NOTA INFORMATIVA
OBLIGACIÓN DE RENOVAR LOS PERMISOS COMUNITARIOS PORLOS TITULARES DE PERMISOS
DE CONDUCCIÓN RESIDENTES EN ESPAÑA
La Directiva  2006/126/CE del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo  de 20  de  diciembre  de  2006
sobre  el  permiso  de  conducción,  armoniza  el  modelo  de  permiso  de  conducción  comunitario  y
establece  plazos  de  vigencia  similares.  La  transposición  de  dicha  Directiva  se  lleva  a  cabo  en
España a través del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
General  de  Conductores,  el  cual  entró  en  vigor  el  19  de  enero  de  2013,  estableciendo  la
obligación de renovarlos permisos a los titulares de permisos comunitarios de conducción que
tengan  su  residencia  en  España  por  períodos  superiores  a  2 años,  y  siempre  que  se
encuentren en los siguientes supuestos:
1.- Si el permiso es de vigencia indefinidao  superior a 15 añospara los permisos AM,
A1, A2, A, B y BE, o superior a 5 añospara los permisos BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D,
DE.
2.-  Si  el  permiso  está  caducado  o  próximo  a  caducar  (aún  tratándose  de  permisos  con
vigencia limitada).
Para proceder a la renovación del permiso deberá solicitar  CITA PREVIAen cualquier Jefatura
Provincial de Tráfico, a través del teléfono 060 o en la página web de la DGT www.dgt.es.
El día de la cita deberá acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico con los siguientes documentos:
– Permiso de conducción original y fotocopia.
– Documento que acredite la identidad.
– Documento legal que acredite la residencia, por ejemplo el certificado de inscripción
en el Registro de ciudadanos comunitarios o certificado de empadronamiento.
– Asimismo,  deberá  facilitar  un  número  de  teléfono  o un  correo  electrónico  donde
pueda ser localizado.
Con estos documentos, la Jefatura Provincial de Tráfico iniciará el trámite de la renovación del
permiso de conducción, procediendo a solicitar la verificación del permiso de conducción al país
expedidor, por lo que, una vez recibida la verificación, la Jefatura se pondrá en contacto con Usted
para que se presente de nuevo en la Jefatura Provincial de Tráfico, con los documentos que a
continuación se citan, para así finalizar el trámite:
– Solicitud  de  renovación  del  permiso  de  conducción  comunitario  (disponible  en  la
página Web de la DGT www.dgt.es).
– Informe  de  aptitud  psicofísica  emitido  por  un  centro  de  reconocimiento  de
conductores autorizado (la Jefatura tendrá acceso al informe de forma telemática).
– Fotografía actualizada.
– Talón – foto.
– Justificante del pago de la Tasa (grupo IV.3).
– Permiso de conducción original.