diciembre de 2006, cuya transposición al ordenamiento jurídico español se efectúa
por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Conductores, entra en vigor el 19 de enero de 2013, y en la misma se
unifican los modelos de permisos de conducción y los períodos de vigencia para
toda la Unión Europea.
establece en el artículo 2 apartado 2 de la Directiva, que cuando el titular de un
permiso válido sin el período de validez administrativa previsto en el apartado 2 del
artículo 7, establezca su residencia habitual en unEstado miembro distinto del que
expidió su permiso de conducción, el Estado miembro de acogida podrá aplicar al
permiso los períodos de validez administrativa previstos en la propia Directiva,
mediante la renovación del permiso de conducción, a partir de los dos años
siguientes a la fecha en que el titular estableció su residencia habitual en su
territorio.
General de Conductores establece la renovación obligatoriade aquellos permisos
de conducción comunitarios con fecha de validez indefinida o superiores a 15 años
para los conductores del grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE), o a 5 años para los del
grupo 2 (BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D, DE), y que sus titulares residan en
España por tiempo superior a dos años.
indefinida o superior a 15 (o a 5 años en el caso de permisos del grupo 2),
con residencia legal en España obtenida el 19 de enero de 2013 o
antes de esa fecha: deberá renovar su permiso de conducción a partir del
día 19 de enero de 2015.
indefinida o superior a 15 (o a 5 años en el caso de permisos del grupo 2),
con residencia legal en España obtenida con fecha posterior a 19 de
enero de 2013: deberá renovar su permiso de conducción a partir del día
en que se cumplan el periodo de dos años de residencia en España.
residentes legales titulares de permisos comunitarios que tengan su permiso
caducado o próximo a caducar.
conducción comunitario sin haber procedido a su renovación.
artículo 15 apartado 4 opción 5A del Reglamento General de Conductores, por el
hecho denunciado “CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO, SIENDO TITULAR DE
UN PERMISO COMUNITARIO, SIN HABER PROCEDIDO A LA RENOVACIÓN DE
SU PERIODO DE VIGENCIA, UNA VEZ ADQUIRIDA SU RESIDENCIA EN
ESPAÑA.” Dicha tipificación está prevista para poder ser utilizada a partir de la
fecha 19 de enero de 2015, una vez que la Directiva 2006/126/CE, de 20 de
diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo ya se considera plenamente
exigible en todo el territorio de la Unión Europea.
Transportes, ha solicitado a los Estados miembros flexibilidad en la aplicación de
esta nueva regulación, pues el objetivo principal es la regularización de la situación
administrativa de los permisos de conducción de losciudadanos comunitarios. Dado
que en España residen un número muy considerable de ciudadanos que deberán
proceder a la renovación de sus permisos, la flexibilidad va a ir acompañada de una
campaña de comunicación y divulgación para informar a todos los ciudadanos
comunitarios residentes en nuestro país.
permiso de conducción comunitario sin haber renovado el mismo, una vez que ha
transcurrido el periodo de dos años de residencia en nuestro país, no puede llevarse
a cabo de forma automática, sino que ha de realizarse de forma que los ciudadanos
afectados por esta modificación normativa conozcan esta nueva regulación y tengan
un período de tiempo razonable para regularizar la situación de sus permisos de
conducción.
cual los conductores con permiso de conducción comunitario residentes en nuestro
país puedan disponer de un plazo amplio para tener información acerca de los
trámites que están obligados a realizar para renovar su permiso.
Jefaturas Provinciales de Tráfico.
permiso comunitario de conducción es válido para conducir en España,
debiendo presumirse que, a priori, los permisos han sido expedidos o renovados
comprobándose, por las autoridades correspondientesde cada uno de los Estados
Miembros, el requisito de la residencia en el momento de la obtención o renovación
del permiso de conducción expedido y el cumplimiento de los demás requisitos.
funciones de vigilancia y control de la seguridad del tráfico, un titular de permiso de
conducción comunitario que sea residente en España, deberá comprobarse el
periodo de vigencia del permiso de conducción en elreverso del permiso, poniendo
especial atención a dos supuestos:
permisos AM, A1, A2, A, B y BE, o de vigencia indefinida o superior a 5
años para los permisos BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E,D, DE.
informativaque se adjunta en el anexo Icon toda la información pertinente a los
efectos de poder realizar la renovación de los permisos de conducción, y no
extenderá boletín de denuncia, sino que deberá tomar nota sobre los datos de
filiacióndel conductor en el modelo del anexo IIque se adjunta, haciendo saber al
interesado que si, transcurridos 6 meses y en todo caso a partir del 1 de enero
de 2016, vuelve a ser interceptado sin haber procedido a la renovación, será
denunciado por una infracción grave al artículo 15.4 del Reglamento General de
Conductores, sancionada con multa de 200 euros.
se cumplimentará el acta de información y se enviará a la Jefatura Provincial de
Tráfico, que se encargará de realizar las diligencias previas pertinentes en orden a
investigar la residencia del conductor.
información y recogida de datos de filiación remitidas por los agentes con objeto de
poder anotar en el historial del conductor una INCIDENCIA DE AVISO con el literal
siguiente: “APERCIBIDO OBLIGACIÓN DE RENOVAR PERMISO COMUNITARIO”
con la fechaen que se haya cumplimentado la hoja por los Agentes.
conductores han sido ya previamente apercibidos para poderles extender boletín de
denuncia en la siguiente ocasión en la que sean interceptados conduciendo sin
haber procedido a la renovación del permiso comunitario de conducción, siempre y
cuando hayan transcurrido seis meses desde el previo apercibimiento o, en todo
caso, a partir del 1 de enero de 2016.
interesado ha solicitado cita previa para la renovación. Con objeto de que los
agentes de la autoridad conozcan si el conductor ha iniciado los trámites para
realizar la renovación, las Jefaturas deberán incluir, cuando los conductores
presenten por primera vez la documentación en Jefatura, una INCIDENCIA DE
AVISO en el historial del conductor con el siguiente texto: SOLICITUD RCOM
(nombre PAIS) (Nº PERMISO).
Anexo I
DE CONDUCCIÓN RESIDENTES EN ESPAÑA
La Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006
sobre el permiso de conducción, armoniza el modelo de permiso de conducción comunitario y
establece plazos de vigencia similares. La transposición de dicha Directiva se lleva a cabo en
España a través del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Conductores, el cual entró en vigor el 19 de enero de 2013, estableciendo la
obligación de renovarlos permisos a los titulares de permisos comunitarios de conducción que
tengan su residencia en España por períodos superiores a 2 años, y siempre que se
encuentren en los siguientes supuestos:
1.- Si el permiso es de vigencia indefinidao superior a 15 añospara los permisos AM,
A1, A2, A, B y BE, o superior a 5 añospara los permisos BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D,
DE.
2.- Si el permiso está caducado o próximo a caducar (aún tratándose de permisos con
vigencia limitada).
Para proceder a la renovación del permiso deberá solicitar CITA PREVIAen cualquier Jefatura
Provincial de Tráfico, a través del teléfono 060 o en la página web de la DGT www.dgt.es.
El día de la cita deberá acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico con los siguientes documentos:
– Permiso de conducción original y fotocopia.
– Documento que acredite la identidad.
– Documento legal que acredite la residencia, por ejemplo el certificado de inscripción
en el Registro de ciudadanos comunitarios o certificado de empadronamiento.
– Asimismo, deberá facilitar un número de teléfono o un correo electrónico donde
pueda ser localizado.
Con estos documentos, la Jefatura Provincial de Tráfico iniciará el trámite de la renovación del
permiso de conducción, procediendo a solicitar la verificación del permiso de conducción al país
expedidor, por lo que, una vez recibida la verificación, la Jefatura se pondrá en contacto con Usted
para que se presente de nuevo en la Jefatura Provincial de Tráfico, con los documentos que a
continuación se citan, para así finalizar el trámite:
– Solicitud de renovación del permiso de conducción comunitario (disponible en la
página Web de la DGT www.dgt.es).
– Informe de aptitud psicofísica emitido por un centro de reconocimiento de
conductores autorizado (la Jefatura tendrá acceso al informe de forma telemática).
– Fotografía actualizada.
– Talón – foto.
– Justificante del pago de la Tasa (grupo IV.3).
– Permiso de conducción original.