PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Transporte de niños en bicicleta


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    En el colegio en el cual regulamos el tráfico, viene un padre con su bicicleta. En ella, él la conduce y lleva como pasajeros a sus dos hijos, los dos de corta edad, 4 y 3 años. Uno situado en una sillita para bebes de las que instalan en la bicicleta, detrás del conductor y el otro en otra sillita instalada entre el manillar y el asiento del conductor de la bicicleta. El niño situado atrás creo que está bien pero el que está entre el manillar de la bicicleta y el sillín de la misma no debería de ir ahí. Tengo dudas si es así y como denunciarlo en caso de ser denunciable.


    Respuesta Respuesta

    En contestación a su pregunta indicar que la respuesta la encontraremos, en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990.


    CAPÍTULO II
    DE LA CARGA DE VEHÍCULOS Y DEL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCÍAS O COSAS.

    Artículo 8.- Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas.

    Se prohíbe cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma distinta a la que se determina en este capítulo.

    SECCIÓN I. TRANSPORTE DE PERSONAS.

    Artículo9. Del transporte de personas.

    1. El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas, que, en los de servicio público y en los autobuses, deberá estar señalado en placas colocadas en su interior, sin que, en ningún caso, pueda sobre pasarse, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el vehículo.

    2. A efectos de cómputo del número de personas transportadas en los vehículos autorizados para transporte escolar y de menores, se estará a lo establecido en la normativa específica sobre la materia.

    3. Las infracciones a este precepto en cuanto impliquen una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 % el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor, con excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas, tendrán la consideración de muy graves, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 65.5.e del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y se procederá a la inmovilización del vehículo por los agentes de la autoridad, que lo mantendrán inmovilizado mientras subsista la causa de la infracción.

    Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.

    1. Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga, en las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia.

    3. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.

    Dicha protección se ajustará a lo previsto en la legislación reguladora de los vehículos.

    4. El hecho de no llevar instalada la protección a que se refiere el apartado anterior será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

    Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.

    1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

    2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:

    • Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
    • Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.

    En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.

    3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo 11.4 del texto articulado).

    4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:


    • Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
    • Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 % respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
    • Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

    En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.


    Así mismo añadir, que se debería aplicar lo expuesto en el artículo 3 del citado Reglamento, el cual dice lo siguiente.


    Artículo 3. Conductores.

    1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado).
    2. Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves y las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.ñ) y 5.d) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, respectivamente.