1. SEÑALIZACIÓN DE LA VÍA.
La finalidad esencial de la señalización es la de transmitir a los usuarios de las vías unas normas específicas mediante símbolos y palabras oficialmente establecidas, con objeto de regular o dirigir la circulación. Una vía correctamente señalizada se aprovecha mejor que si se aplican en ella, exclusivamente, las normas generales de circulación.
Todo lo referido a la señalización se regula en el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, en su Título IV, que desarrolla el Título III de la Ley de Seguridad Vial.
A lo largo de los artículos 131 al 172 se establecen detalladamente las normas sobre señalización, a las que han de atenerse todos los usuarios de las vías, al igual que los tipos, formas y significados.
Definiendo en su artículo 131 la señalización como el conjunto de normas y órdenes de agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación, de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.
De esta definición se pueden deducir cuatro funciones que cumple la señalización:
- Informar al conductor de las condiciones del entorno que le rodea. La información va dirigida a que el conductor sepa donde se encuentra, cual es el camino para llegar a su destino y cuando ha llegado a él.
- Regular el uso de la vía en cada momento de conformidad con las normas de tráfico.
- Avisar con antelación suficiente de los peligros que puede encontrar el conductor en su camino.
- Aconsejar en que forma debe comportarse para no sobrepasar los límites de seguridad.
Para que estas funciones e cumplan es necesario que exista cierta obligación de respeto de las señales por parte de los usuarios, así en este sentido el Reglamento recoge (artículo 132) la obediencia de las señales cuando dice que todos los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de circulación que tengan carácter de obligación o prohibición, adaptando su comportamiento a los mensajes del resto. Esto se hará a pesar de que parezca que están en contradicción con otras normas de circulación.
Se deberán obedecer las indicaciones de la señalización que se encuentre situada inmediatamente a la derecha, encima de la calzada (semáforos y señales verticales). Si se pretende realizar maniobras de cambio de sentido o continuar de frente y no existiesen señales a la derecha se obedecerán las de la izquierda.
Principios fundamentales de la señalización de una vía
- Satisfacer una necesidad importante.
- Llamar la atención, es decir, saltar a la vista.
- Tener un significado simple y claro.
- No oponerse a los preceptos de la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación.
- Estar convenientemente situada para dar tiempo y espacio a la reacción adecuada
- Promover el debido respeto de los usuarios a los que el mensaje va dirigido.
2. CARACTERÍSTICAS DE LAS SEÑALES.
Las señales de circulación, como ya se ha mencionado, constituyen un conjunto de signos, socialmente aceptados y normalizados, a los que se les ha asignado un significado y su interpretación nos transmite un mensaje concreto.
Pero para que las señales sean correctamente interpretadas y cumplan la misión de ordenación y regulación que se les asigna, deben ajustarse a las siguientes características:
a) Diseño.
El tamaño, la forma, el color, y demás características de las señales, deben estar adecuadamente combinadas con el fin de que el mensaje que tratan de transmitir al usuario de la vía sea lo más simple, claro y preciso posible.
Para conseguir esto además de la sencillez de las señales, es importante que existe una uniformidad en la señalización, pues evita falsas interpretaciones y disminuye la distracción que para un conductor supone una señal desconocida.
Los materiales de que estén hechas deben garantizar su resistencia a la deformación y a la decoloración. Siendo necesario, además, que las señales sean reflectantes y que no deslumbren
b) Emplazamiento.
La uniformidad no solamente es aconsejable en las señales, sino también en los criterios que deben seguirse para su instalación, ya que la señalización debe adecuarse a las condiciones de la vía en la que se vaya a colocar, estando determinada la situación de ésta por la interrelación existente entre la seguridad y la visibilidad.
Es decir, debe estar situada de tal forma que se encuentre dentro del campo de visión de los usuarios de la vía y colocada con la antelación suficiente para que estos puedan interpretar y asimilar el mensaje que transmite (visibilidad), pero separada del borde de la carretera lo suficiente como para que, sin desviar la atención del usuario de lo que sucede en la vía, no constituya un obstáculo para la circulación.
Asimismo, se deberá emplear el menor número posible de señales con el fin de no recargar la atención del conductor, teniendo en cuenta que en cada poste solamente se colocará una señal y nunca dos.
En relación al emplazamiento (artículos 139 al 142 RGC). – “Corresponde al titular de la vía la instalación y conservación de las señales, así como la autorización previa para instalar en ella otras señales de circulación. En caso de emergencia los Agentes de la Autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa”.
“La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías, corresponderá a los organismos que las realicen, a las empresas adjudicatarias. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del trafico en dichas obras”.
Debe de colocarse de forma que quede dentro del cono de visión clara del conductor y en un lugar apropiado para dar tiempo y espacio a la reacción adecuada. Los criterios generales que se deben dar para la instalación de una señal vial son:
- Que los conductores comprendan fácilmente el mensaje.
- Las inscripciones de las señales deben ser uniforme.
- Emplear menor número de señales para no distraer al conductor.
- En caso de duda, se instalará la señal menos restricción.
- No repetir señal de peligro mejor introducir señal que la complemente (curva peligrosa con limitación de velocidad).
- No colocar más de una señal en cada poste, admitiéndose en el mismo una de peligro y otra de prohibición.
- La responsabilidad deberá recaer en un sólo departamento logrando uniformidad de criterios en empleo de señales.
c) Mantenimiento.
Para que la señalización pueda cumplir eficazmente su cometido no basta con su colocación en la vía, sino que ha de tener un mantenimiento físico (limpieza, legibilidad, etc.) y funcional, es decir, debe estar en consonancia con las características de la vía, hasta tal punto que si cambian éstas será necesario cambiar también aquellas.
La responsabilidad de la señalización debería de recaer en un solo departamento, que sería el que decidiese la conveniencia o no de la señal o la mejor manera de señalizar una determinada regulación impuesta.
d) Todo lo dicho hasta el momento tiene su refrendo en las normas que regulan todo lo concerniente al tráfico rodado, bien sean internacionales o nacionales. En el caso de España estos aspectos se regulan, en el ya mencionado Reglamento, de la forma siguiente:
- Formato de la señales (art.134). En el Catálogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales se especifica la forma, color, diseña y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación.
- Aplicación (art. 135). Toda señal se aplicará a todo el ancho de la calzada que esté autorizada a utilizar los usuarios a los que se dirija la señal o bien a uno o más carriles delimitados por marcas viales.
- Visibilidad (art. 136). Las señales viales y en especial las de peligro y las de reglamentación deben estar iluminadas o provistas de materiales reflectantes con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche.
- Inscripciones (art. 137). Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de las mismas.
- Idioma de las Señales (art. 138). Las indicaciones escritas en las señales se expresarán al menos en el idioma español, oficial en todo el territorio del Estado.
- Responsabilidad (art. 139). Corresponde al titular de la vía el mantenimiento de la misma, así como la instalación y conservación de las señales y marcas viales en ella instaladas.
3. SEÑALES REGLAMENTARIAS. TIPOS Y CLASES. AGENTES, SEÑALES CIRCUNSTANCIALES, SEMÁFOROS, VERTICALES Y MARCAS VIALES. DESCRIPCIÓN Y SIGNIFICADO DE LAS SEÑALES.
a)Señales y órdenes de los Agentes de circulación. Estas señales han de ser fácilmente reconocibles a distancia, tanto de día como de noche, utilizando dispositivos reflectantes que les permitan ser vistos por los conductores a una distancia mínima de 150 metros. Como norma general los Agentes utilizarán las siguientes señales:
1) Señales ópticas. Se ven y se realizan con los brazos.
- Brazo levantado verticalmente. Alto a los vehículos que se acercan de frente al Agente.
- Brazo o brazos extendidos horizontalmente. Alto a los vehículos que se acerquen al Agente por cualquier dirección que corte a la indicada por los brazos.
- Balanceo de una luz roja. Obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el Agente dirija la luz.
- Brazo moviéndose alternativamente de arriba a abajo. Obliga a disminuir la velocidad.
2) Señales acústicas. Se oyen. Una serie de toques de silbato cortos y frecuentes establecen la detención de los vehículos, mientras que la reanudación de la marcha se indica con un toque largo. Cuando las circunstancias lo exijan, los Agentes podrá utilizar cualquier otra indicación realizada de forma clara.
b) Señalización circunstancial que modifica el régimen de utilización normal de una vía.
1) Dispositivos de barrera. Prohíben el paso a la parte de la vía que delimitan. Distinguimos las siguientes:
- Barrera fija. Prohíbe el paso a la vía que delimita.
- Barrera móvil. Prohíbe temporalmente el paso mientras se encuentre en posición transversal.
- Panel direccional provisional. Impide el paso e informa, además, sobre el sentido de la circulación.
- Banderitas, conos o dispositivos análogos. Prohíben el paso a través de la línea real o imaginaria que los unen.
- Luz roja fija. Indica que la calzada está totalmente cerrada al tránsito.
- Luces amarillas. Prohíben el paso a través de la línea imaginaria que las une.
2) Dispositivos de guía. Encauzan la circulación. Tenemos hitos, paneles direccionales permanentes y balizas.
c) Semáforos.
1) Semáforos reservados para peatones:
- Luz roja no intermitente, en forma de peatón inmóvil, indica que no se puede cruzar la calzada.
- Luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha, indica que se puede atravesar la calzada. Si esta luz es intermitente indicará que el tiempo disponible para cruzar se está acabando.
2) Semáforos circulares para vehículos:
- Luz roja no intermitente. Prohíbe el paso.
- Luz roja intermitente o dos luces rojas alternativamente intermitentes. Prohíben temporalmente el paso.
- Luz amarilla no intermitente. Los vehículos deben detenerse, igual que si se tratase de luz roja, salvo que la detención no pueda efectuarse con las condiciones de seguridad suficientes.
- Luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente intermitentes. No prohíben el paso pero exigen a los conductores una mayor precaución.
- Luz verde no intermitente. Está permitido el paso.
- Flecha negra sobre luz roja no intermitente o amarilla. No cambia el significado de dichas luces, pero lo limita solamente al movimiento hacia donde indica la flecha.
- Flecha verde sobre fondo circular negro. Se puede tomar el sentido indicado por la misma.
3) Semáforos cuadrados para vehículos o de carril. Están situados sobre los carriles:
- Luz roja en forma de aspa. Prohíbe ocupar el carril sobre el que se encuentre encendida.
- Luz verde en forma de flecha apuntada hacia abajo. Permite la circulación sobre el carril que está encendida.
- Una luz blanca o amarilla en forma de flecha, intermitente o fija, no incorporada a una señal de orientación, y apuntada hacia abajo o de forma oblicua. Indica la necesidad de irse incorporando al carril hacia el que apunta, con la máxima precaución.
4) Semáforos reservados a determinados vehículos.
- Cuando las luces de los semáforos presenten la silueta iluminada de un ciclo, sus indicaciones se refieren exclusivamente a ciclos y ciclomotores.
- Cuando, excepcionalmente, el semáforo consista en una franja blanca iluminada sobre fondo circular negro, sus indicaciones se refieren exclusivamente a los tranvías y autobuses.
d) Señales verticales de circulación. El RGC establece tres grandes grupos:
1) Señales de advertencia de peligro. Indican a los usuarios de la vía la proximidad de un peligro. Estas señales son de forma triangular, situado uno de sus vértices hacia la parte superior, contorneado por una franja de color rojo. Los símbolos son de color negro sobre fondo blanco.
2) Señales de reglamentación. Indican a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar. Estas señales se subdividen:
2.1. Señales de prioridad. Ponen en conocimiento reglas especiales de prioridad en intersecciones y pasos estrechos. Ejemplos: Ceda el paso, stop, calzada con prioridad, etc.
2.2. Señales de prohibición de entrada. Prohíben el acceso a vehículos o usuarios que se las encuentren de frente en el sentido de la marcha. Ejemplos: Circulación prohibida, entrada prohibida, etc.
2.3. Señales de restricción de paso. Prohíben o limitan el acceso de vehículos dependiendo de las características de los mismos. Ejemplos: limitación de peso, altura, anchura, etc.
Las señales de prioridad y restricción de paso son circulares con un borde rojo. Los símbolos son de color negro sobre fondo blanco, con algunas excepciones destacando la de entrada prohibida que tiene el fondo completamente rojo y una línea horizontal ancha de color blanco en el centro.
2.4. Otras señales de prohibición o restricción. Tienen las mismas funciones que las anteriores. Tenemos, entre otras, prohibición de adelantamientos, giros prohibidos, limitación de velocidad, etc. En cuanto a su diseño difieren de las anteriores las de estacionamiento, que son redondas con orla roja, pero fondo azul y cruzadas por una o dos líneas de color rojo, situadas de forma inclinada sobre la vertical.
2.5. Señales de obligación. Indican una norma de circulación de obligado cumplimiento. Ejemplos son las de sentido obligatorio, velocidad mínima, etc. Son circulares con símbolos en color blanco sobre fondo azul.
2.6. Señales de fin de prohibición o restricción. Una vez rebasadas, la prohibición que se había impuesto con anterioridad deja de tener efecto. Tenemos fin de limitación de velocidad, fin de prohibición de adelantamiento, etc. Estas señales son redondas, con una orla fina en el borde de color negro, cruzada por una franja de líneas paralelas también negras. Se exceptúan de este diseño la de fin de velocidad mínima y la de fin de zona de estacionamiento.
3) Señales de indicación. Facilitan al usuario de la vía informaciones de utilidad. Tenemos las siguientes:
3.1. Señales de indicaciones generales. Informan sobre características generales de la vía. Son cuadrangulares, con fondo azul y símbolos en blanco, con la excepción de la señal de vía rápida que tiene fondo verde.
3.2. Señales de carriles. Indican una reglamentación especial para uno o más carriles de la calzada. Son rectangulares con fondo azul y símbolo en blanco.
3.3. Señales de servicio. Informan de un servicio de posible utilidad para el usuario de la vía. Son rectangulares con fondo azul y el símbolo, de igual color, está inscrito en un cuadrado que tiene fondo blanco.
3.4. Señales de orientación. Tenemos las siguientes:
1) Señales de preseñalización. Se colocan en las proximidades de las intersecciones.
2) Señales de dirección. Indican un cambio de dirección.
3) Señales de identificación de carreteras. Identifican vías.
4) Señales de localización. Identifican poblados, fronteras entre estados, etc.
5) Señales de confirmación. Recuerdan a la salida de los poblados la dirección de la vía.
6) Señales de uso específico en poblado. Los lugares a los que se refieren se alcanzan siguiendo el sentido marcado por la flecha.
3.5. Paneles complementarios. Precisan el significado de la señal que complementan.
3.6. Otras señales. Son, por ejemplo, peligro de incendios, entrada a España, confirmación del país, etc.
e) Marcas viales. Tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, pudiéndose emplear solas o junto a otras para reforzar las indicaciones. Tenemos:
1) Marcas blancas longitudinales: Línea continua, discontinua, líneas dobles discontinuas, línea continua adosada a discontinua, etc.
2) Marcas blancas transversales: continua, discontinua, paso para peatones y paso para ciclistas.
3) Señales horizontales de circulación: Ceda el paso, stop, limitación de velocidad y señales de bifurcación fuera de autopista o autovía, de bifurcación en una autopista o autovía o de salida de una autopista o autovía.
4) Otras marcas e inscripciones de color blanco: Flecha de selección de carriles, paso a nivel, autobuses y taxis, etc.
5) Marcas de otros colores:
- Amarilla en zig-zag. Prohíbe el estacionamiento.
- Amarilla longitudinal continua. Prohíbe la parada.
- Amarilla longitudinal discontinua. Prohíbe estacionar.
- Cuadrícula de líneas amarillas entrecruzadas. No se puede penetrar en la intersección si no está garantizada la salida.
- Marcas azules. Delimitan zonas de estacionamiento permitido.
SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS. El artículo 18 del Reglamento General de Vehículos, dice que las señales en los vehículos que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor, se ajustarán a lo establecido en el anexo XI y que son las siguientes:
- V-1 VEHÍCULO PRIORITARIO.
- V-2 VEHÍCULOS PARA OBRAS O SERVICIOS, TRACTORES AGRÍCOLAS, MAQUINARIA AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ, DEMÁS VEHÍCULOS ESPECIALES, TRANSPORTES ESPECIALES Y COLUMNAS MILITARES.
- V-3 VEHÍCULO DE POLICÍA.
- V-4 LIMITACIÓN DE VELOCIDAD.
- V-5 VEHÍCULO LENTO.
- V-6 VEHÍCULO LARGO.
- V-7 DISTINTIVO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
- V-8 DISTINTIVO DE NACIONALIDAD EXTRANJERA.
- V-9 SERVICIO PÚBLICO.
- V-10 TRANSPORTE ESCOLAR.
- V-11 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.
- V-12 P LACA DE ENSAYO O INVESTIGACIÓN.
- V-13 CONDUCTOR NOVEL.
- V-14 APRENDIZAJE DE LA CONDUCCIÓN.
- V-15 MINUSVÁLIDO.
- V-16 DISPOSITIVO DE PRESEÑALIZACIÓN DE PELIGRO.
- V-17 ALUMBRADO INDICADOR DE “LIBRE”.
- V-18 ALUMBRADO DE TAXÍMETRO.
- V-19 DISTINTIVO DE INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEL VEHÍCULO.
- V-20PANEL PARA CARGAS QUE SOBRESALEN.
- PRIORIDAD ENTRE SEÑALES.
El orden de preeminencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
- Señales y órdenes de los agentes de circulación.
- Señalización circunstanciales que modifique el régimen normal de utilización de la vía.
- Semáforos.
- Señales verticales de circulación.
- Marcas viales.
En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preeminente según el orden citado anteriormente, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.