A.- ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS ( ONU ).
Podemos considerar a Naciones Unidas, como el intento más importante de institucionalización de un sistema de garantías de paz y de seguridad internacional. Su ámbito de aplicación es muy extenso, pero podemos considerarla como una Organización Universal, pues acoge a casi todos los Estados del Mundo.
La Organización de las Naciones Unidas, constituye aquel conjunto de países que aceptaron la Carta de Naciones Unidas, firmada en San Francisco ( EE.UU ) el 26 de Junio de 1945. Firmada por un total de 50 países.
Esta Carta es Tratado multilateral, que establece una serie de derechos y deberes para los Estados firmantes y además el documento constitucional básico de la Organización.
Esta Organización, no supuso la aparición de un “super estado” o de un Gobierno Mundial, si no simplemente la puesta en marcha de un sistema de seguridad colectivo, basado en la cooperación voluntaria de sus miembros.
La sede de esta Organización se halla en Nueva York.
Como fines generales tenemos la universalización de la sociedad internacional y mantener la paz, puede tratar de cualquier materia de interés general ( tráfico de drogas, derechos humanos…), pero también es un proyecto de paz, pues ese es su objetivo principal y para ello se prohibe la fuerza armada y se crea un sistema de seguridad colectiva como Policía Internacional “ Consejo de Seguridad”, que durante mucho tiempo ha estado bloqueado, pues han estallado multitud de conflictos bélicos y ha sido incapaz de actuar frente a ellos.
Hoy por hoy se ha convertido en un órgano más operativo y eficaz, se ha apuntado éxitos muy recientes, pero sigue sometido a crítica pues su actuación es muy irregular.
Sin embargo la ONU ha conseguido la universalización de la sociedad internacional, ha favorecido la adquisición de capacidad de determinados países al derecho de autodeterminación, se ha seguido un proceso de descolonización, de independencia …
Naciones Unidas responde a un pacto de vencedores ( 2ª Guerra Mundial), por lo que tienen un derecho preferente dentro del Consejo de Seguridad, un derecho al veto, cualquier proceso tiene que contar con el visto bueno de las 5 potencias ( EE.UU, RUSIA, FRANCIA, GRAN BRETAÑA y CHINA ).
a.- COMPOSICIÓN.
La Carta de Naciones Unidas está constituida por un Preámbulo y un texto articulado de 111 artículos.
b.- NATURALEZA.
En cuanto a su naturaleza se mueve en dos posiciones:
– Autores que creen que es un texto constitucional.
– Autores que creen que es un texto convencional.
Lo que sí aceptan todos, es que es un Tratado Internacional “ Sui Generis”, muy particular por una serie de características.
Así el artículo 2.6 nos viene a decir que la carta se aplica a Estados no miembros de naciones Unidas, la Organización Internacional hará que los Estados no miembros, se conduzcan de acuerdo con estos principios, en la medida que sea necesaria para mantener la Paz y Seguridad Internacional.
En Derecho Internacional existe el principio del “ efecto relativo de los Tratados”, un principio donde el país que no lo desea no se acoge a ese tratado, por lo tanto no le es aplicable sus disposiciones, pero aquí tiene la ONU su excepción, por que la universalidad de Naciones Unidas la convierten en una norma “ Ius Cogens “ o lo que es lo mismo “ Derecho Necesario”, esto hace que la Carta rompa el principio del efecto relativo de los Tratados.
El artículo 108 y 109 sobre “ Revisión y modificación de la carta”, nos dice que la modificación de la Carta se llevará a cabo por la voluntad de la mayoría sobre una minoría.
c.- PROPOSITOS Y PRINCIPIOS DE NACIONES UNIDAS.
Los propósitos vienen recogidos en el artículo 1 y los principios en el artículo 2 de la carta.
Propósitos.
Los propósitos son los objetivos de Naciones Unidas, el principal será la de “mantener la Paz y la Seguridad Internacional”.
Su creación tendrá lugar a partir de la Segunda Guerra Mundial con el propósito de que no se volviese a producir una catástrofe de tal magnitud nunca más. Tiene dos acciones fundamentales:
1.- Acciones coyunturales: Que responde a situaciones de peligro.
2.- Acciones preventivas: Donde distinguimos las relaciones políticas, sociales…
Las primeras se resuelven por la paz entre los Estados miembros y países en la Comunidad Internacional, no se limita a los Estados firmantes sino a todos, el sentido es establecer un sistema de seguridad colectiva y solución pacífica de controversias.
La segunda se desarrolla a través de un cambio pacífico y democrático y que se darían a través de relaciones solidarias entre los Estados de cooperación internacional, partiendo de la igualdad jurídica de los Estados y de la libre determinación de los pueblos.
Principios.
Podemos distinguir:
a.- Principios comunes que existen con anterioridad a la propia Carta:
– Igualdad.
– Buena fe.
– Arreglo pacífico de controversias.
– Prohibición del uso de la Fuerza.
b.- Principios exclusivos:
1.- La asistencia a la ONU puede ser:
– Activa: Es activa si hay que realizar alguna acción expresa o de colaborar con la ONU.
– Pasiva: Auxiliar a aquellos estados no miembros.
2.- Autoridad de la ONU sobre los estados no miembros.
3.- Artículo 27 de la Carta: “ Excepción de la jurisdicción interna de los Estados”. La actuación de la ONU no puede alcanzar a todas las relaciones que sean de exclusiva competencia de los estados.
c.- Principios desarrollados por la Asamblea General ( Resolución 2.625).
1.- Principio de no intervención: Se prohibe la coacción de un estado sobre otro para limitarle el ejercicio de su soberanía.
2.- Cooperación pacífica entre los Estados: Principio que comporta una obligación de carácter universal y contenido general.
3.- Igualdad de derechos y libre determinación.
d.- ESTADOS MIEMBROS.
La ONU como ya se ha expuesto se rige por el principio de universalidad, en el que podemos diferenciar dos tipos de miembros:
a.- Originarios: Son los que firmaron la Carta ( 50 ), más Polonia.
b.- Los admitidos: que según el artículo 4 de la Carta “ Podrán ser miembros de la ONU, todos los demás estados, amantes de la paz, que acepten las obligaciones de la Carta, que estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y que se hallen dispuestos a cumplirlos.
e.- REQUISITOS PROCESALES.
- La recomendación del Consejo de Seguridad, es vinculante para la Asamblea General, pero sólo la recomendación negativa
Ejemplo: Si el Consejo de Seguridad dice no, a la entrada de España en la ONU, España bajo ningún precepto podrá entrar.
Ejemplo: Si el Consejo de Seguridad dice sí a la entrada de España en la ONU, y la Asamblea dice no, no podrá entrar.
La diferencia estriba en que la Asamblea General, tendrá plenas competencias cuando el Consejo de Seguridad le da el visto bueno para hacer algo o tomar alguna decisión, pero no será así cuando el Consejo de Seguridad no de ese visto bueno.
f.- ORGANOS DE NACIONES UNIDAS
Podemos distinguir los siguientes órganos principales:
1. – El Consejo de Seguridad.
2.- La Asamblea General.
3.- El Consejo Económico y Social.
4.- El Consejo Fiduciario o de Administración fiduciaria.
5.- El Tribunal Internacional de Justicia.
6.- La Secretaría.
1.- El Consejo de Seguridad.
El Consejo de Seguridad es el órgano ejecutivo de Naciones Unidas. Está integrado por 15 miembros, de los cuales 5 son miembros permanentes:
– EE.UU.
– Rusia.
– Gran Bretaña.
– Francia.
– China.
Estos cinco miembros gozan del derecho del veto ( El voto negativo de alguno de ellos paraliza la acción del Consejo).
Los 10 miembros restantes no permanentes del Consejo de Seguridad, son elegidos por la Asamblea General por un periodo de 2 años, pero respetando unas normas de composición:
– 5 países afroasiáticos.
– 1 país de Europa del Este.
– 2 latinoamericanos.
– 2 europeos occidentales y otros orígenes.
a.- Sistema de votación:
– Cada miembro tiene un voto.
– Las decisiones del Consejo en materia de procedimiento requieren 9 votos afirmativos.
– Las decisiones en otras materias precisan, 9 votos afirmativos, con tal de que incluyan los 5 votos de los miembros permanentes.
En la práctica, el sistema anterior ha supuesto la consagración del derecho de veto de los 5 miembros permanentes en las cuestiones realmente importantes, lo que resta gran eficacia al Consejo de Seguridad.
b.- Funciones más importantes:
La función más importante, será el mantenimiento de la paz y seguridad Internacional, para lo que dispone de 2 instrumentos principales:
- Arreglo pacífico de las controversias que amenazan la paz y seguridad internacional.
- La adopción de medidas de acción, en caso de fracasar los intentos de arreglo pacífico.
El Consejo de Seguridad a lo largo de su vida, se ha revelado incapaz de la paz y seguridad internacional (veto).
Consecuencia de ello ha sido, la progresiva preponderancia de alianzas militares regionales (OTAN), y la proliferación de fuerzas de paz, observadores de Naciones Unidas, como sustitutivos de la acción militar directa por parte de la Organización.
2.- La Asamblea General.
Se considera como el órgano plenario deliberante de Naciones Unidas.
Está formado por la representación de cada uno de los Estados miembros.
Para poder ser miembro, un Estado tiene que cumplir los requisitos “ ser amante de la paz, aceptar la Carta de san Francisco, poder y desear… y además ser aceptado por los otros miembros de la Organización.
a.- Admisión.
La admisión de un nuevo miembro tiene que ser aprobada por la Asamblea General, bajo recomendación del Consejo de Seguridad.
España ingreso en la ONU en 1955.
b.- Votaciones.
El sistema de votación, consiste en el otorgamiento de un voto a cada miembro, independientemente de su importancia en cuanto a poder económico, población…
c.- Funcionamiento.
La asamblea es el órgano deliberante, pero no puede legislar de forma vinculante para los Estados miembros.
Procede a la adopción de recomendaciones, que sólo son obligatorias para los Estados miembros, cuando se trata de asuntos internos de la ONU ( aprobación del presupuesto).
Su funcionamiento se hace a base de sesiones anuales regulares y no por una actividad permanente, característica ésta del Consejo de seguridad.
Además de estas reuniones el Secretario General puede convocar sesiones especiales, si así lo requiere el Consejo de Seguridad o la mayoría de los miembros de la organización.
3.- El Consejo Económico y Social ( ECOSOC ).
Es un órgano de la ONU dedicado a asuntos sociales y económicos bajo la Asamblea General.
Tiene el poder de hacer recomendaciones a los Estados miembros de la organización, a la Asamblea General y a las agencias especializadas, careciendo de poder ejecutivo.
El Consejo se reúne normalmente 2 veces al año y tiene una serie de Comisiones Permanentes, como: Funcionales, Regionales y diversas.
Entre las comisiones funcionales tenemos:
– Comisión de Derechos Humanos.
– Comisión de población.
– Comisión de drogas.
– Comisión sobre el status de la mujer.
Entre las comisiones diversas, cabe citar a la UNICEF, UNESCO, OMS, OIT…
Hay que destacar que el comité es poca cosa más que un foro de discusión, del que únicamente emergen recomendaciones, y que el enorme campo que abarcan sus actividades le han impedido avanzar por igual en todos los frentes.
4.- Consejo de Administración Fiduciaria ( Fideicomisos ).
Este sistema se basa en la idea de nombrar una autoridad, normalmente un Estado, para que administre y asuma la responsabilidad sobre aquellos territorios cuyos habitantes aún no han alcanzado un nivel de desarrollo lo suficientemente alto para autogobernarse.
El órgano de la ONU especializado en esta materia es el Consejo de Fideicomisos.
Su composición se basa en el principio de que los Estados Administradores de fideicomisos deben estar representados igualmente.
Los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, lo son también del Consejo de Fideicomisos.
a.- Sistema de votación.
Cada miembro tiene un voto y las decisiones se toman por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
La misión del Consejo es supervisar los fideicomisos de las Naciones Unidas, bajo la autoridad de la Asamblea General de naciones Unidas y asistir al Consejo de Seguridad.
5.- El Tribunal Internacional de Justicia.
Fue fundado en 1945 en la Haya ( Países Bajos), como órgano principal judicial de Naciones Unidas.
a.- Composición.
Está compuesto por 15 jueces, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, por mayoría absoluta de votos en ambos órganos y por un periodo de 9 años.
Cada Juez debe ser de distinta nacionalidad y no puede representar los intereses de su país respectivo.
6.- La Secretaría.
Según el artículo 7 de la Carta de Naciones Unidas, es uno de sus órganos principales.
Es la figura clave de la ONU, es el Jefe ejecutivo y su administrador principal.
a.- Nombramiento.
Los miembros del Consejo de Seguridad se ponen de acuerdo a la hora de su nombramiento y proponen a uno o varios nombres a la Asamblea General.
La aprobación de la Asamblea General requiere mayoría simple de votos.
La Carta de San Francisco, no especifica la duración del mandato del Secretario, pero la Asamblea decidió en 1946 que fueran 5 años, con posibilidad de ampliación de ese plazo.
Es el Jefe administrativo de los órganos de la ONU, excepto del Tribunal Internacional de Justicia, representa a la Organización, puede actuar como intermediario de los Gobiernos, etc
Anualmente deberá presentar un informe a la Asamblea General.
B.- EL CONSEJO DE EUROPA.
Los orígenes ideológicos del Consejo de Europa se remontan a los movimientos europeos que afloran con más fuerza en la mayoría de los países de Europa occidental, al final de la 2ª Guerra Mundial.
En 1948 en el Congreso de la Haya, aflora la idea de crear una Asamblea Constituyente europea y una Asamblea deliberante de los representantes de los Parlamentos nacionales (Base de la Unión Europea). Esta idea se acogió bien por Francia, pero no así por Gran Bretaña.
Por tanto se enfrentaron dos tesis: la franco-belga, donde se quería crear una Asamblea de Parlamentarios y la otra Británica, donde se quería una Asamblea de representantes de miembros del Gobierno.
Al final se crea un Comité de Ministros y una Asamblea Consultiva ( nombrada por los gobiernos). Las conclusiones del Comité de estudio de la Unión Europea se presentan al Consejo de Ministros de la U.E.O, que en 1949 creó el Consejo de Europa en Londres.
a.- Fines.
Los fines los encontramos en el preámbulo, la organización se basa en la idea de cooperación internacional, favorecer el progreso social…
El artículo 1 establece, que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros, para salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen el patrimonio común y favorecer su progreso económico y social.
El artículo 3 establece, el principio del imperio del derecho y el principio en virtud del cual, cualquier persona que se halle bajo su jurisdicción ha de gozar de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Se trata de una organización de fines generales, que establece:
a.- La cooperación judicial.
b.- La cooperación cultural.
c.- La cooperación económica.
d.- La cooperación social.
Quedan fuera de la competencia del Consejo de Europa las cuestiones referentes a defensa nacional.
b.- Naturaleza jurídica.
El Consejo de Europa, se trata de una Organización de carácter intergubernamental, ya que sus órganos no tienen poder de decisión obligatorio respecto de los Estados que la componen. Su órgano principal es el Comité de Ministros ( compuesto por representantes de los Estados y tiene las características de una representación interestatal.)
No supone para los Estados miembros el haber entrado, una merma de su soberanía.
c.- Cuestiones generales.
Se creó por acuerdo firmado en Londres el 5 de Mayo de 1949, los miembros fundadores del Consejo de Europa fueron: Bélgica, Dinamarca, Francia, Gran Bretaña, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia.
Posteriormente se adhirieron Austria, Alemania Federal, Islandia, Turquía, Chipre, Grecia, Malta, España y Portugal.
El Consejo de Europa desarrolla su actividad mediante la discusión de cuestiones de interés común y mediante acuerdos.
Su sede radica actualmente en Estrasburgo.
Todo estado miembro del Consejo de Europa debe garantizar a toda persona sometida a su jurisdicción el respeto a los derechos del hombre y las libertades fundamentales.
Además de estados miembros pueden haber estados asociados, es decir estados europeos a los que se le reconozca la capacidad y voluntad de garantizar las libertades y derechos fundamentales, pero que no son miembros de pleno derecho del Consejo de Europa.
Los estados asociados pueden estar representados sólo en la Asamblea Consultiva.
Todo miembro puede retirarse del Consejo de Europa mediante notificación de su decisión a la Secretaría General (La retirada producirá efecto al concluir el año financiero en el que haya sido notificada, si la notificación se realizó durante los primeros nueve meses de tal año, y al finalizar el año financiero siguiente si se realizó en los tres últimos meses).
Todo estado que viole gravemente los derechos del hombre y las libertades fundamentales puede ser suspendido de su derecho de representación e invitado a retirarse. Si no atiende a tal invitación puede ser expulsado del Consejo de Europa.
d.- Miembros.
Podemos distinguir dentro del Consejo de Europa los siguientes miembros:
- Miembros originarios ordinarios: Compuesto por los estados firmantes del Estatuto en el momento de su redacción y que después lo ratificaron.
- Miembros ordinarios invitados. Características:
– Que sea invitado expresamente por el Consejo de Ministros a ser miembro del Consejo de Europa.
– Que sea considerado por el Consejo de Ministros como capaz de aceptar.
– Que acepte la invitación depositando ante el Secretario General un instrumento de adhesión al Estatuto.
- Miembros asociados: Su admisión es la misma que para los miembros ordinarios invitados.
Los miembros originarios y los ordinarios invitados gozan de plenitud de derechos y la potestad de ser representados tanto en el Consejo de Ministros como en la Asamblea consultiva.
e.- Estructura Orgánica.
Podemos distinguir los siguientes órganos dentro del Consejo de Europa:
1. – Comité de Ministros:
Es el órgano más importante, es el competente para actuar en nombre del Consejo de Europa, es un órgano de representación estatal, los representantes de los Estados serán los Ministros de Asuntos Exteriores, como regla general.
Poderes:
- Poder de hacer recomendaciones, puede dirigirse a los Gobierno e incluso invitar a los Estados miembros a informar al Comité de su resultado y cumplimiento.
- Tiene poder de emitir decisiones de orden interno.
- Puede reglamentar las cuestiones administrativas y financieras.
El Consejo de Ministros puede elaborar a recomendación de la Asamblea Consultiva o por iniciativa propia , cualquier medida apta para realizar los objetivos del Consejo de Europa.
2.- Asamblea Consultiva.
Está compuesta por los miembros designados por los parlamentarios de los estados miembros o asociados. Es el órgano deliberante del Consejo de Europa.
La Asamblea consultiva, tras sus propios debates, puede expresarse por votaciones, en forma de recomendaciones dirigidas al Comité d Ministros y que deben adoptarse por una mayoría simple.
Está integrada por 140 representantes de los 17 Estados miembros.
3.- Secretaría.
Concebida inicialmente como órgano administrativo y de asistencia a los órganos principales, su importancia ha ido en aumento en el plano político y muy especialmente por las facultades que le concede la Convención Europea de Derechos Humanos.
Funciones:
– En materia de presupuestos.
– Funciones administrativas.
– Funciones de coordinación entre el Secretario General y los Secretarios Generales adjuntos.
– Potestad de firmar acuerdos en nombre de la Organización.
– Presentación de informes anuales sobre la cooperación en general.
Composición.
– Un Secretario General.
– Dos Secretarios Adjuntos.
– Funcionarios comunitarios.( Personal )
Tanto el Secretario General como los Secretarios Adjuntos, se eligen a propuesta de la Asamblea Consultiva, por la propuesta del Comité de Ministros.
f.- Conclusión.
El Consejo de Europa ( Salvo lo que concierne a los poderes del Tribunal de Derechos Humanos), no limita en verdad la soberanía de los Estados miembros. Sus órganos pueden deliberar sobre un amplísimo abanico de materias, pero los estados miembros no están obligados las recomendaciones que les dirija el propio Consejo.
Las normas de los convenios del Consejo de Europa adquieren validez en los estados miembros, sólo si son ratificados. Además el Comité de Ministros no puede decidir más que por unanimidad.
C.- LA UNION EUROPEA.
El 25 de marzo de 1957 tuvo en Roma el acto de firma de los tratados de la Comunidad Económica Europea (C.E.E.) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) por los representantes de los seis estados fundadores (Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo), entrando en vigor ambos tratados el 01-01-1958.
Con anterioridad estos mismos estados firmaron en París el 18 de abril de 1951 el tratado constitutivo la Comunidad Europea del Carbón del Acero (CECA en vigor desde el 23-07-1952).
Se suman a estos tratados; el 01-01-1973 Dinamarca, Irlanda y Gran Bretaña, el 01-01-1981 Grecia, el 01-01-1986 España y Portugal y el 01-01-1995 Austria, Suecia y Finlandia. Formando la Unión Europea actualmente 15 miembros.
En 1986 se firmó en Luxemburgo y La Haya el Tratado del Acta Única Europea que entró en vigor el 01-07-1987 y modificó el tratado constitutivo de la C.E.E.
El 7 de febrero de 1992 se firma en Maastricht el tratado de la Unión Europea (en vigor desde el 15-11-1993).
El Mercado único es una realidad en marcha desde el 01-01-1973; la Unión Europea (U.E.) estaría en mejores condiciones de afrontar las crisis económicas si la moneda única fuese ya una realidad.
Entre 1999 y 2002 entrará en vigor la Unión Económica y Monetaria (U.E.M.) bajo el control de una autoridad independiente: el Banco Central Europeo. Con ello los Estados transfieren a la Unión uno de los atributos fundamentales de su soberanía. Para conseguir el objetivo de la moneda única los Gobiernos respectivos pusieron en marcha un proceso de convergencia entre sus economías sin precedentes en la historia comunitaria. Quedarán fuera de la U.E.M. Gran Bretaña y Dinamarca por decisión propia y Grecia por no cumplir con los criterios de convergencia.
La mayor parte de las políticas internas se hallan compartidas en mayor o menor grado con la Comunidad, habiendo sido transferidas en algunos casos la totalidad de competencias estatales (agricultura, pesca, libre competencia, política monetaria,…).
Los Tratados de la CEE y la EURATOM fueron posibles gracias a la Conferencia de Messina del 3 de junio de 1955; las resoluciones de la conferencia proponían crear una comunidad especializada, a imagen de la CECA, en la utilización pacífica de la energía atómica. Por otro lado, se pretendía instituir una comunidad económica con un objetivos delimitados: la eliminación de las barreras comerciales y la creación de un mercado común para facilitar la circulación de las mercancías, los capitales y las personas, el establecimiento de un fondo europeo de inversiones y la armonización de la política social y de empleo.
Los seis Ministros de Asuntos Exteriores presididos por P.H. Spaak; por lo que se llamó “comité Spaak” presentó el informe que sirvió de base para las negociaciones de los Tratados de creación de la C.E.E. y EURATOM. El informe condujo el 25 de marzo de 1957 a la firma de los Tratados de Roma, fijándose su entrada en vigor el 1 de enero del año siguiente.
El Tratado de la C.E.E. prevee la creación de un mercado común; ello implica la creación de una unión aduanera basada en tres libertades fundamentales: la libre circulación de mercancías, acompañada de la protección de un arancel aduanero común; la libre circulación de factores de producción (personas, empresas, servicios y capitales) y la libre competencia.
En el plano institucional, cabe señalar por su trascendencia política, el Tratado de fusión de los ejecutivos de las tres comunidades, el 8 de abril de 1965; que ponía fin a la división institucional generada por los tres Tratados. A partir de entonces, a pesar del mantenimiento de las tres comunidades, éstas contarían con un único Consejo y una única Comisión. Dicho Tratado también hacía referencia al comité de Representantes Permanentes (COREPER), como órgano responsable de la preparación de las decisiones del Consejo.
Con la creación del mercado único y la supresión de fronteras en 1993 generó la necesidad de coordinar las políticas de lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y el tráfico de drogas en el espacio europeo y adoptar una actitud común con respecto a la inmigración clandestina procedente del sur del Mediterráneo y Este de Europa. El convenio de SCHENGEN firmado en 1990 inicialmente por Alemania, Francia, Bélgica y Luxemburgo y más tarde ampliado a España y Portugal, preveía la intensificación de los controles externos y de la cooperación entre policías y jueces de los Estados firmantes.
Tratado de la Unión Europea (T.U.E.)
Negociado por los doce en Maastricht (07-04-1992) por los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía en 1.992; adoptó la fórmula de tres pilares separados: Comunidad Europea, Política Exterior y de Seguridad común y Cooperación Judicial y en Asuntos de Interior.
La Unión persigue:
q Promover un progreso económico y social equilibrado y duradero, en particular mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores.
q Afirmar su identidad en la esfera internacional.
q Reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de los Estados miembros.
q Desarrollar una cooperación estrecha en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior.
q Mantener y reforzar el acervo comunitario.
q Reforzar la cohesión económica y social y establecer una Unión Europea y Monetaria (U.E.M.) que comporte, al final, una moneda única.
Refuerza el papel del Consejo Europeo, amplia los poderes del Parlamento Europeo, crea el Comité de las Regiones, la figura del Defensor del Pueblo Europeo e instituye el Tribunal de Primera Instancia con objeto de aligerar la sobrecarga del Tribunal de Justicia Europeo.
El T.U.E. consagra dos nuevos principios: La ciudadanía europea y la Subsidiariedad, ambos quedan sometidos al control del T.J.E. la ciudadanía implica el derecho de voto en las elecciones europeas y municipales para todos los ciudadanos de la U.E. independientemente del Estado miembro donde residan, la libertad de circulación y el establecimiento en todo el territorio de la Unión y la protección diplomática en terceros países. El ciudadano europeo ve reconocido asimismo el derecho de petición ante el P.E. en todo lo relativo a las actividades comunitarias que le afecten, pudiendo recurrir igualmente ante el Defensor del Pueblo y el Parlamento Europeo.
El principio de subsidiariedad implica que la Comunidad sólo interviene cuando los objetivos previstos no puedan ser conseguidos de forma eficaz por los Estados miembros.
El T.U.E. establece un calendario obligatorio para la Unión Económica y Monetaria incluyendo el paso a la moneda única en 1.999.
INSTITUCIONES COMUNITARIAS:
EL PARLAMENTO EUROPEO (P.E.):
Única asamblea supranacional de elección directa en todo el mundo. A pesar de su legitimidad democrática no es el legislador comunitario. Actúa como codecisor junto con el Consejo de Ministros (C.M.) y dispone de amplios poderes presupuestarios. También ratifica la investidura de la Comisión y de su Presidente y puede censurar al Colegio de Comisarios. Al no disponer de una sede única, el P.E. es una Institución itinerante: los plenarios se celebran en Estrasburgo, las comisiones se reúnen en Bruselas y la Secretaría se encuentra en Luxemburgo.
El primer precedente de la PE se halla en la Asamblea Parlamentaria instituida en el Tratado de la CECA de 1951. Más tarde los Tratados de la CEE y EURATOM atribuyeron funciones consultivas con respecto a algunas iniciativas normativas de la Comisión. En enero de 1962 adoptó el nombre de Parlamento Europeo.
A partir de 1.993 el TUE amplió los poderes de la PE de cinco modos:
1) Atribuyéndole poder de codecisión con el Consejo de Ministros (C.M.).
2) Ampliando los supuestos de aplicación del procedimiento de cooperación a la mayor parte de los ámbitos en los que el C.M. divide por mayoría cualificada.
3) Ampliando igualmente el procedimiento de asentimiento a nuevas áreas.
4) Implicando al P.E. en el proceso de investidura de la Comisión y de su presidente.
5) Reforzando los poderes de control de la asamblea.
Las primeras elecciones directas al P.E. tuvieron lugar en junio de 1.979. La actual relación población/escaño por Estado miembro es:
Alemania ———- 99 Irlanda ——– 15
Austria ————- 21 Italia ———– 87
Bélgica ———— 25 Luxemburgo — 6
Dinamarca ——– 16 Países Bajos — 31
España ———— 64 Portugal ——- 25
Finlandia ———- 16 Reino Unido — 87
Francia ———— 87 Suecia ——— 22
Grecia ————- 25
TOTAL: 626
EL CONSEJO DE MINISTROS (C.M.):
El C.M. es el órgano decisorio y, por tanto, normativo de la U.E., aunque también dispone de competencias ejecutivas. Está formado por representante de los Gobiernos de los Estados Miembros, reuniéndose únicamente los ministros competentes para cada política.
Cada Gobierno cuenta con un número de votos ponderado en función de su población relativa y las decisiones, adoptadas por unanimidad o por mayoría cualificada, son decisiones conjuntas.
El C.M. es el nivel superior de un sistema jerárquico basado en el Comité de Representantes Permanentes (COREARE) de los Estados miembros en Bruselas y en los innumerables comités y grupos de trabajo permanentes y “Ad hoc”, constituidos alrededor de las políticas que se han ido incorporando a la agenda comunitaria.
La entrada en vigor del Acta única Europea (A.U.E.) supuso romper la regla de la unanimidad introduciendo la de la mayoría cualificada.
Funciones.-
La principal función es la toma de decisiones normativas, bajo la forma de reglamentos, directivas y decisiones. Normalmente el Consejo sólo puede actuar a partir de las proposiciones formuladas por la Comisión y acompañadas de los dictámenes del P.E. y en los casos previstos del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones. Cuando la Comisión modifica su propuesta inicial, el consejo de Ministros está obligado a decidir por unanimidad. Con arreglo al procedimiento de codecisión, el C.M. decide conjuntamente con el P.E.
El Art. 152 del Tratado C.E. autoriza al Consejo a condicionar la iniciativa normativa de la Comisión solicitando a ésta, por mayoría simple, la realización de los estudios necesarios para la consecución de objetivos comunes.
Composición.-
Los Gobiernos de los Estados miembros se hallan representado por un Ministro o por la persona en quienes éste delegue su representación, siempre que estén autorizados para comprometer a sus gobiernos.
Por tanto, la composición del C.M. se halla determinada por la política pública de que se trate. En principio no existe ningún tipo de jerarquía entre los distintos componentes del C.M.
Organización.-
El C.M. se organiza en: Presidencia, COREPER, Comités y grupos de trabajo.
EL CONSEJO EUROPEO.-
Es la reunión de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la U.E. Se crea en la cumbre de París de 1.974 para hallar salida a las incertidumbres de la construcción europea ante la incapacidad de las principales instituciones de liderar el proceso.
Se reúnen una o dos veces por semestre, generalmente en el Estado miembro que ostenta la Presidencia de la comunidad.
El A.U.E. define la composición del Consejo como la reunión de los Jefes de Estado de Gobierno de los Estados miembros y del Presidente de la Comisión, quienes son asistidos por los respectivos Ministros de Asuntos Exteriores y por un miembro de la Comisión.
En el marco hacia la U.E.M., le corresponde determinar, por mayoría cualificada, las recomendaciones relativas a las grandes líneas de las políticas económicas de los Estados miembros y de la comunidad. Asimismo las actividades del Banco Central Europeo deberán incluir la presentación de un informe anual al Consejo Europeo.
Éstos seleccionan a los Estados miembros que participan en la U.E.M., designan a los responsables del Banco Central Europeo y deciden la puesta en circulación del euro. Por último le incumbe la responsabilidad de decidir las materias objeto de una acción común.
LA COMISIÓN.-
La Comisión es la institución más original y anómala de la U.E., se encuentra a medio camino entre un ejecutivo y una administración pública; no es el Gobierno de la Comunidad, pero tampoco es una simple burocracia al servicio de los Estados. Las funciones se recogen en el Tratado de Roma y no ha sufrido variaciones sustanciales desde el Tratado de fusión de las tres comunidades de 1.967.
La Comisión resulta fundamental para el proceso de integración europea, puesto que ostenta el monopolio de la iniciativa legislativa mediante las proposiciones de reglamento o de directiva dirigidas al Consejo de Ministros. Ejerce igualmente una función mediadora basada en la búsqueda del consenso mediante la definición de intereses comunes, evitando entrar en conflicto con los intereses vitales de los Estados miembros. Actuando por delegación del Consejo, la Comisión asume asimismo la ejecución normativa de un gran número de políticas.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (T.J.E.). –
Otra de las grandes instituciones “anómalas”, el T.J.E. se halla desprovisto de poderes coercitivos. El Tribunal ha procedido a la progresiva constitucionalización de orden jurídico comunitario, conectándolo directamente con el derecho de los Estados miembros.
Composición:
El T.J.E. con sede en Luxemburgo fue instituido por el Tratado de la CECA; a partir de 1.958 se convirtió en institución común a las tres comunidades. En la actualidad se compone de 15 jueces, el art. 167 del T.C.E. prevé su nombramiento de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros por un periodo de seis años. Los nombramientos se producen alternativamente, cada tres año, por grupos de siete, con objeto de no perturbar el funcionamiento de la institución. El Tratado no se refiere a ningún tipo de reparto entre los Estados miembros ni impide tampoco la designación de jueces no comunitarios. En la práctica sin embargo, la exigencia de unanimidad comporta que cada Estado miembro disponga de un juez, de forma que la suma total equivalga a un número impar.
Los jueces no pueden actuar como relatores cuando su país de origen se halla implicado en el asunto ni actuar en una cuestión perjudicial sometida al Tribunal por una jurisdicción de su propia nacionalidad.
Los miembros del T.J.E., no deben ser necesariamente jueces o magistrados; aunque si deben ser independientes y cualificados para ocupar los cargos judiciales más elevados en sus respectivos países o que sean jurisconsultas de reconocido prestigio.
La institución se halla dividida en seis Salas compuestas por un nº de jueces que oscila entre 3 y 7. En cualquier caso, en todo momento, las Salas pueden elevar un asunto al Pleno si consideran que plante cuestiones que requieren una decisión conjunta del Tribunal.
La lengua de trabajo del Tribunal es el Francés, independientemente de la lengua utilizada en le procedimiento.
Competencias:
La competencia del Tribunal es obligatoria y, por tanto, los Estados miembros no pueden recurrir a ninguna otra vía para solucionar los posibles conflictos entre sí y con las instituciones comunitarias. Además de pronunciar sentencias, el Tribunal emite opiniones a solicitud de las demás instituciones o Estados miembros.
Como garante de la “Constitución Comunitaria”, el Tribunal controla la legalidad de los actos de las instituciones comunitarias. En el plazo de dos meses posteriores a su publicación o notificación, se pronuncia sobre los recursos por incompetencia, violación de las formas sustanciales, violación del Tratado o de cualquier disposición relativa a su aplicación, y desvío de poder. Los recursos pueden ser interpuestos por un Estado miembro, el C.M., La Comisión, el P.E. y el B.C.E. En el mismo plazo de dos meses, cualquier persona física o jurídica puede presentar un recurso contra directivas, reglamentos y decisiones que le afecten directa e individualmente.
Los Estados miembros, las instituciones comunitarias y, de forma más limitada los particulares pueden recurrir ante el Tribunal en caso de “carencia” de una institución, es decir, cuando una institución se niega a adoptar un acto a pesar de estar legalmente obligado a ello. La institución incriminada debe haber sido actuar previamente, si transcurridos dos meses, no lo ha hecho, el denunciante dispone de otros dos meses para presentar el recurso.
Cualquier Estado y La Comisión pueden denunciar ante el T.J.E. a un Estado miembro por faltar a las obligaciones derivadas del Tratado o del derecho derivado. A la vista de los reiterados incumplimientos de las sentencias del Tribunal por los Estados miembros, el T.U.E., autoriza al T.J.E., a propuesta de La Comisión, a imponer multas pecuniarias a los Estados infractores que no respetan la primera sentencia condenatoria.
El T.C.E. no faculta a los particulares para personarse directamente ante el Tribunal al objeto de denunciar una presunta violación del derecho comunitario. La única vía de acceso es la indirecta y exige siempre la presentación de una denuncia ante La Comisión.
Efecto directo del Derecho Comunitario:
- Los reglamentos.-
Los reglamentos comunitarios son directa e inmediatamente aplicables y válidos en el conjunto de la Comunidad, sin necesidad de ninguna norma de transposición. En virtud de ello y al igual que cualquier ley interna, los reglamentos crean derechos e imponen obligaciones a los Estados miembros, a sus distintos órganos y a los particulares ya que cuentan con los requisitos necesarios para ser eficaces.
- Las directivas.-
Se dirigen a los Estados miembros, fijando unos objetivos que éstos deben alcanzar en un plazo de tiempo expresamente establecido, eligiendo la forma y los medios necesarios. Ello conduce a una armonización de las legislaciones nacionales, pero no a una regulación idéntica como en el caso de los reglamentos.
El Derecho Comunitario tanto el primario (Tratados) como el derecho derivado (Reglamentos, directivas y decisiones fundamentalmente) tienen carácter prioritario y conserva la primaria sobre las constituciones de los Estados miembros.
D.- EL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE ( OTAN ).
El Tratado del Atlántico Norte se firmó en Washington el 4 de Abril de 1949 y entró en vigor el 24 de Agosto del mismo año.
La OTAN es un pacto de carácter militar, cuyo objetivo principal consistía en impedir la expansión soviética en el occidente europeo.
La OTAN apareció como un dique frente al imperialismo soviético y como un a organización atlántica más que europea, ya que Canadá y EE.UU, países americanos entraron como miembros fundadores.
Además de su carácter militar, la OTAN presenta una vertiente de cooperación pacífica ( económica, cultural, social) entre sus miembros.
a.- Antecedentes de la OTAN.
Su origen se encuentra en determinadas vicisitudes internacionales de la postguerra ( 2ª guerra mundial ):
– Vinculación de Europa oriental Rusia.
– No aceptación por los EE.UU de la legitimidad democrática de algunas democracias populares.
– Fracaso de la Conferencia de desarme de Moscú.
– Rechazo oriental al Plan Marschall.
El intento de constituir una comunidad europea para la defensa (Pacto de Bruselas), fracasa inicialmente.
Gran Bretaña toma la iniciativa. En París se firman 4 protocolos que modifican la idea inicial del pacto y da lugar al nacimiento de la UEO.
EE.UU y Canadá negocian con el Pacto de Bruselas y se integran en una comunidad de defensa de ámbito más amplio.
b.- Fines de la OTAN.
Podemos establecer dos tipos de fines:
a.- Generales:
– Afirmación de los fines y principios de Naciones Unidas.
– Salvaguardia de la libertad y la herencia común.
– Favorecer el bienestar y la estabilidad.
– Unir esfuerzos en la defensa colectiva.
b.- Específicos:
– Compromiso para el arreglo con medios pacíficos las controversias en que se vean incursos.
– Cooperación económica y política en el seno de una estructura democrática.
La finalidad defensiva se concreta en una coordinación d la capacidad bélica en la paz y en disponer de un aparato militar capaz de resistir un eventual ataque armado.
Con estos instrumentos defensivos se consigue:
– La DISUASION, a través de una defensa adelantada y un instrumento de consulta entre los estados.
– La DISTENSION, gracias a disponer de un instrumento único para la negociación de la reducción de armamento.
c.- Miembros.
Los miembros originarios fueron: Los países que forman el BENELUX ( Bélgica, Holanda y Luxemburgo ), Dinamarca, Irlanda, Noruega, Gran Bretaña, Francia, Italia, Portugal, EE.UU, y Canadá.
Posteriormente se incorporaron Alemania, Grecia, Turquía y España ( 1982).
d.- Organos rectores.
Podemos distinguir dos tipos de órganos:
1.- Organos Políticos.
- Consejo del Atlántico Norte ( art. 9 ). Están representados todos los miembros de la Organización. Con capacidad de organizarse y reunirse en todo momento mediante votación unánime.
- Comité de Planes de Defensa.
- Asamblea del Atlántico Norte.
- Consejo de Cooperación del Atlántico Norte. Cauce de intercambio entre la OTAN y la Rusia.
2.- Organos militares.
- Comité Militar. Formado por los Jefes del Estado Mayor y es la suprema autoridad militar.
- Estado Mayor de Planificación Internacional: De él dependen los distintos mandos territoriales, Europa, Atlántico, Canal de la Mancha…
Hay que destacar el alto nivel de descentralización del aparato militar.
e.- Naturaleza Jurídica.
Es una Organización Internacional de carácter político y militar, que materializa institucionalmente una alianza entre varios estados occidentales.
Funciona por unanimidad, a través de consulta.