Códigos armonizados de los permisos de conducir en Europa.

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Códigos Permiso Conducir Nacionales
CÓDIGOSUBCÓDIGOSIGNIFICADO
101 Aplicable al permiso de las clases D y D + E. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos cuyo radio de acción no sea superior a 50 km alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo (artículos 5.2.c) y 6.2.d) del Real Decreto 1032/2007)
105 Velocidad máxima limitada, por causas administrativas, a:
 170 km/h.
 280 km/h.
 390 km/h.
 4100 km/h.
106 Fecha de primera expedición del permiso. Ejemplo: 106.2.(16.7.72):
 2Canje de permiso militar o policial
 3Canje de permiso extranjero
 4Es titular de otro permiso extranjero no susceptible de canje en España
 5Permiso nuevo obtenido tras haber sido declarada la pérdida de vigencia del que tuviera por haber agotado el crédito total de puntos asignados
200 Anexo al permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo.
201 Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determina los períodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspensión de la autorización.
202 Limitado a la conducción de vehículos policiales y de los colectivos a los que se refiere el artículo 74.1, válido hasta el (1.1.2012) (por ejemplo: 202.01.01.2012) (artículo 74.2 Reglamento General de Conductores).
(*) Esta fuerza indica la capacidad del conductor para hacer funcionar el sistema.
(**) Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370 de 31.12.1985, p. 8).
Fuente: BOE

Códigos permiso conducir causas médicas

Códigos Permiso Conducir de la Unión Europea armonizados
CÓDIGOSUBCÓDIGOCONDUCTOR (CAUSAS MÉDICAS)
01 Corrección y protección de la visión:
 01.01Gafas
 01.02Lentes de contacto
 01.05Recubrimiento del ojo
 01.06Gafas o lentes de contacto
 01.07Ayuda óptica específica
02 Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación
03 Prótesis/órtesis del aparato locomotor:
 03.01Prótesis/órtesis de los miembros superiores
 03.02Prótesis/órtesis de los miembros inferiores
Letras utilizadas en combinación con los códigos 01 a 44 para mayor precisión:
a. izquierdo.
b. derecho.
c. mano.
d. pie.
e. medio.
f. brazo.
g. pulgar.
Fuente: BOE
(Téngase en cuenta que esta última modificación del apartado “Códigos de la Unión Europea armonizados” del apartado B), establecida por el art. único de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2016-9637., entra en vigor el 1 de enero de 2017, según establece su disposición final 3.

Códigos permiso conducir adaptación vehículo

Códigos Permiso Conducir de la Unión Europea armonizados
CÓDIGOSUBCÓDIGOADAPTACIONES DE LOS VEHÍCULOS
10 Transmisión adaptada
 10.02Selección automática de la relación de transmisión
 10.04Dispositivo adaptado de control de la transmisión.
15 Embrague adaptado:
 15.01Pedal de embrague adaptado
 15.02Embrague accionado con la mano
 15.03Embrague automático
 15.04Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague
20 Mecanismos de frenado adaptados:
 20.01Pedal de freno adaptado
 20.03Pedal de freno accionado por el pie izquierdo
 20.04Pedal de freno deslizante
 20.05Pedal de freno con inclinación
 20.06Freno accionado con la mano
 20.07Accionamiento del freno con fuerza máxima de… N(*)[por ejemplo: “20.07(300 N)”]
 20.19Freno de estacionamiento adaptado
 20.12Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague
 20.13Freno accionado con la rodilla
 20.14Accionamiento del sistema de frenado asistido por una fuerza externa
25 Mecanismo de aceleración adaptado:
 25.01Pedal de acelerador adaptado
 25.03Pedal de acelerador con inclinación
 25.04Acelerador accionado con la mano
 25.05Acelerador accionado con la rodilla
 25.06Accionamiento del acelerador asistido por una fuerza externa
 25.08Pedal de acelerador a la izquierda
 25.09Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de acelerador
31 Adaptaciones del pedal y protecciones del pedal:
 31.01Doble juego de pedales paralelos
 31.02Pedales al mismo nivel (o casi)
 31.03Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento de los pedales de acelerador y freno cuando estos no funcionan con el pie
 31.04Piso elevado
32 Sistemas combinados de freno de servicio y acelerador:
 32.01Sistema combinado de acelerador y freno de servicio accionado a mano
 32.02Sistema combinado de acelerador y freno de servicio asistido por una fuerza externa
33 Sistemas combinados de freno de servicio, acelerador y dirección:
 33.01Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado por una fuerza externa y controlado con una mano
 33.02Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado con una fuerza externa y controlado con las dos manos
35 Dispositivos de mandos adaptados (interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc.):
 35.02Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección
 35.03Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano izquierda
 35.05Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano derecha
 35.05Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección y los mecanismos del acelerador y los frenos
40 Dirección adaptada:
 40.01Dirección controlada con una fuerza máxima de … N (*) [por ejemplo: «40.01(140 N)»]
 40.05Volante adaptado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.)
 40.06Posición adaptada del volante
 40.09Dirección controlada con el pie
 40.11Dispositivo de asistencia en el volante
 40.14Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con una mano o un brazo
 40.15Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con las dos manos o los dos brazos
42 Retrovisores interiores/laterales modificados:
 42.01Retrovisor adaptado
 42.03Dispositivo interior adicional que permita la visión lateral
 42.05Dispositivo de visión del ángulo muerto
43 Posición de asiento del conductor:
 43.01Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión normal y a una distancia normal del volante y el pedal
 43.02Asiento del conductor adaptado a la forma del cuerpo
 43.03Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad
 43.04Asiento del conductor con reposabrazos
 43.06Adaptación del cinturón de seguridad
 43.07Tipo de cinturón de seguridad con soporte para mejorar la estabilidad
44 Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio):
 44.01Freno de mando único
 44.02Freno de la rueda delantera adaptado
 44.03Freno de la rueda trasera adaptado
 44.04Acelerador adaptado
 44.08Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado y equilibrar la motocicleta durante la parada y en espera
 44.09Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda delantera … N
 44.10Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda trasera … N
 44.11Reposapiés adaptado
 44.12Manillar adaptado
45 Únicamente motocicletas con sidecar
46 Únicamente triciclos
47 Limitado a los vehículos de más de dos ruedas que no necesiten que el conductor los equilibre para el arranque y la parada y en espera
50 Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV)
Letras utilizadas en combinación con los códigos 01 a 44 para mayor precisión:
a. izquierdo.
b. derecho.
c. mano.
d. pie.
e. medio.
f. brazo.
g. pulgar.
(Téngase en cuenta que esta última modificación del apartado “Códigos de la Unión Europea armonizados” del apartado B), establecida por el art. único de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2016-9637., entra en vigor el 1 de enero de 2017, según establece su disposición final 3.
Fuente: BOE

Códigos limitaciones conducir

Códigos Permiso Conducir de la Unión Europea armonizados
CÓDIGOLIMITACIONES CONDUCIR
61Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer)
62Limitación a conducción en el radio de … km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región.
63Conducción sin pasajeros
64Conducción con una limitación de velocidad de… km/h
65Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción de como mínimo la categoría equivalente
66Sin remolque
67Conducción no permitida en autopista
68Exclusión del alcohol
69Limitación a conducción de vehículos equipados con dispositivo antiarranque en caso de alcoholemia conforme a la norma EN 50436. La indicación de una fecha de caducidad es optativa [por ejemplo “69” o “69 (01.01.2016)”].
(Téngase en cuenta que esta última modificación del apartado “Códigos de la Unión Europea armonizados” del apartado B), establecida por el art. único de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2016-9637., entra en vigor el 1 de enero de 2017, según establece su disposición final 3.
Fuente: BOE

Códigos aspectos administrativos

Códigos Permiso Conducir de la Unión Europea armonizados
CÓDIGOSUBCÓDIGOASPECTOS ADMINISTRATIVOS
70 Canje del permiso n.º … expedido por … (símbolo UE/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo: “70.0123456789.NL”).
71 Duplicado del permiso n.º … (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo: “71.987654321.HR”)
73 Limitado a los vehículos de categoría B, de tipo cuatriciclo de motor (B1)
78 Limitado a vehículos con transmisión automática
79 […] Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del artículo 13 de la presente Directiva
 79.01Limitado a los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar
 79.02Limitado a los vehículos de categoría AM de tres ruedas o cuatriciclos ligeros
 79.03Limitado a los triciclos
 79.04Limitado a los triciclos que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg.
 79.05Motocicleta de categoría A1 con una relación potencia/peso superior a 0,1 kW/kg.
 79.06Vehículo de categoría BE cuya masa máxima autorizada del remolque sea superior a 3.500 kg.
80 Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo triciclo de motor que no hayan alcanzado la edad de 24 años
81 Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo motocicleta de dos ruedas que no hayan alcanzado la edad de 21 años
95 Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válida hasta el … [por ejemplo: “95 (01.01.12)”]
96 Vehículos de categoría B que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada de esta combinación exceda de 3.500 kg, pero no sobrepase los 4.250 kg.
97 No autorizados a conducir un vehículo de categoría C1 que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo (**).
(*) Esta fuerza indica la capacidad del conductor para hacer funcionar el sistema.
(**) Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370 de 31.12.1985, p. 8).
(Téngase en cuenta que esta última modificación del apartado “Códigos de la Unión Europea armonizados” del apartado B), establecida por el art. único de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2016-9637., entra en vigor el 1 de enero de 2017, según establece su disposición final 3.