RESOLUCIÓN 690 de 1974, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, declaración sobre la Policía.

 

 

La Asamblea.

1.-Considerando que el pleno ejercicio de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales, garantizados por la Convención europea de derechos del hombre y por otros instrumentos nacionales e internacionales, supone necesariamente la existencia de una sociedad en paz que disfrute del orden y de la seguridad pública;

2.- Considerando que, a este respecto, la  Policía juega un papel esencial en todos los Estados miembros, que ella es frecuentemente llamada a intervenir en condiciones peligrosas para sus agentes, y que sus funciones se encuentran todavía complicadas, porque las reglas que conducen a sus miembros no son definidas con una precisión suficiente;

3.- Estimando que los miembros de las fuerzas policiales que ha cometido violaciones de los derechos del hombre en el ejercicio de sus funciones si aquellos que han pertenecido a cuerpos de Policía disueltos en razón de  la inhumanidad de sus métodos, no deben ser empleados como funcionarios de Policía;

4.- Estimando que el sistema europeo de  protección de derechos del hombre quedará reforzado si la Policía dispone de reglas deontológicas que tengan  en cuenta los derechos del hombre y las libertades fundamentales;

5.- Estimando deseable que los funcionarios de Policía cuenten con el apoyo tanto moral como físico de la comunidad a la cual sirven;

6.- Estimando deseable que los funcionarios de Policía deben disfrutar de un estatuto de derechos comparables a los que poseen los funcionarios del Estado;

7.- Considerando que sería deseable formular directivas  destinadas a orientar el comportamiento de los funcionarios de Policía en caso de guerra y de otras situaciones de excepción y la eventualidad de una ocupación por una potencia extranjera;

8.- Adopta la declaración que sigue sobre la Policía y que forma parte integrante de la presente resolución;

9.- Pide a su Comisión encargada de las relaciones con los parlamentarios nacionales y el público, a su comisión de cuestiones jurídicas y al secretario general del Consejo de Europa, dar a la declaración el máximo de publicidad.

Consejería de Presidencia  RESOLUCIÓN  690 de 1974, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, declaración sobre la Policía.

ANEXO

Declaración sobre la Policía

 

A)  Ética.

 

1-Corresponde a todos los funcionarios de Policía cumplir los deberes que le impone la ley, protegiendo a sus conciudadanos y a la colectividad contra las violencias, los actos depredatorios y los otros perjudiciales definidos por la Ley;

2- Todo funcionario de Policía debe  actuar con integridad, imparcialidad y dignidad. En particular, debe abstenerse  de todo acto de corrupción y oponerse a ésa resueltamente;

3- Las ejecuciones sumarias, la tortura y las otras penas o tratos inhumanos o degradantes quedan prohibidos en todas circunstancias. Todo funcionario de Policía tiene el deber de no ejecutar o de ignorar toda orden o instrucción que implique estos actos;

4- El funcionario de Policía debe ejecutar las órdenes  legales reglamentariamente formuladas por sus superiores jerárquicos;  se abstendrá siempre de ejecutar cualquier orden que él sepa o deba saber que es ilegal,

5. Es deber de todo funcionario de Policía oponerse a las violaciones de la Ley Si estas violaciones son de tal naturaleza que  impliquen un perjuicio grave inmediato o irreparable, debe actuar sin dilación para prevenirlas lo mejor que pueda;

6. Si no es de temer un perjuicio grave inmediato o irreparable, el policía debe esforzarse por evitar las consecuencias de esas violaciones o su repetición avisando a sus superiores. Si esta acción queda sin resultado, puede acudir a una autoridad superior;

7. No será aplicada medida alguna penal o disciplinaria al funcionario de Policía que haya rehusado ejecutar una orden ilegal;

8. Es deber del funcionario de Policía rehusar el participar en la búsqueda, arresto, custodia o traslado de personas buscadas, detenidas o perseguidas sin ser sospechosas de haber cometido un acto ilegal en razón de su raza o de sus convicciones religiosas o políticas;

9. Todo funcionario de Policía es personalmente responsable de los actos u omisiones que haya ordenado y que sean ilegales;

10. La vía jerárquica debe ser claramente establecida. Debe ser siempre posible acudir al superior responsable de los actos u omisiones de un funcionario de Policía;

11. La legislación debe proveer un sistema de garantías y de recursos legales contra los perjuicios que puedan resultar de las actividades de la Policía,

12. En el ejercicio de sus funciones, el funcionario de Policía debe actuar con toda la determinación necesaria, sin jamás recurrir a la fuerza más que lo razonable para cumplir la misión exigida o autorizada por la ley;  RESOLUCIÓN  690 de 1974, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, declaración sobre la Policía.

13. Es necesario dar a los funcionarios de Policía instrucciones claras y precisas sobre la manera y las circunstancias en las cuales deben hacer uso de sus armas;

14. El funcionario de Policía encargado de la custodia de una persona cuyo estado de salud necesita de atención médica debe facilitar tal atención del personal médico y en caso necesario tomar las medidas para proteger la vida y la salud de esta persona, El debe conformarse a las instrucciones de los médicos y de otros representantes cualificados del cuerpo médico, si ellos estiman que un detenido debe ser colocado bajo vigilancia médica;

15. El funcionario de Policía debe guardar el secreto acerca de todas las cuestiones de carácter confidencial de las cuales él tenga conocimiento, a menos que el ejerció de esas funciones o las disposiciones de la ley le manden actuar de otra manera;

16. Todo funcionario de Policía que se conforme a las disposiciones de la presente declaración tienen derecho al apoyo activo, tanto moral como material, de la colectividad en la cual ejerce sus funciones.

 

B)  Status.

 

1. Las Fuerzas de Policía constituyen un servicio público establecido por la ley y encargado del mantenimiento del orden y de la aplicación de la ley;

2. Todo ciudadano puede ingresar en la Policía si cumple las condiciones exigidas.

3. El funcionario de Policía, debe recibir una formación general y profesional profunda antes y durante su servicio, así como una enseñanza apropiada en materia de los problemas sociales, de las libertades públicas, de los derechos del hombre y, particularmente, en aquello que concierne a  la convención europea de los derechos del hombre;

4. Las condiciones profesionales psicológicas y materiales en las cuales el funcionario de policía ejerce sus funciones deben preservar su integridad, su imparcialidad y su dignidad;

5. El funcionario de Policía tiene derecho a una justa remuneración, y deben entrar en consideración factores particulares en la frecuencia de peligros y de responsabilidades, así como la irregularidad de horarios de trabajo

6. Los funcionarios de Policía deben poder constituir organizaciones profesionales, afiliarse a ellas y participar activamente. Ellos pueden igualmente jugar un papel activo en otras organizaciones;

7. Una organización profesional policial, supuesto que sea representativa, debe poder:

  Participar en las negociaciones relativas al status profesional de las funciones de Policía.

  Ser consultada sobre la gestión de los Cuerpos de Policía.  RESOLUCIÓN  690 de 1974, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, declaración sobre la Policía.

  Entablar cualquier acción judicial en beneficio de un funcionario de Policía o de un grupo de funcionarios de Policía;

8. El hecho de que un funcionario de Policía esté afiliado a una organización profesional o participe en sus actividades no debe causarle perjuicios;

9. En el caso de una acción disciplinaria o penal contra un policía, éste tiene derecho a ser escuchado y defendido por un abogado. La decisión debe ser tomada dentro de un plazo razonable. El debe poder, igualmente, disfrutar de la asistencia de la organización profesional a la cual él pertenece.

10. Un funcionario de Policía, que es objeto de una medida disciplinario de una sanción penal, tiene el derecho de recurrir a un organismo independiente, imparcial o a un Tribunal;

11. Delante de los Tribunales, un  funcionario de policía disfruta de los mismos derechos que todos los otros ciudadanos.

 

C)  Guerra y otras situaciones de excepción-ocupación por una potencia extranjera.

 

1.En el caso de guerra y ocupación enemiga, el funcionario de Policía debe continuar asumiendo su función de protección de las personas y de los bienes, en interés de la población civil. En no debe, pues, tener el status de “combatiente” y las disposiciones de la Tercera Convención de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativas al tratamiento de prisioneros de guerra, no le son aplicables;

2. Las disposiciones de la Cuarta Convención de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativas a la protección  de las personas civiles en tiempo de guerra, son aplicables a la Policía civil;

3. La potencia ocupante no debe ordenar a los funcionarios de Policía que cumplan misiones distintas de aquellas mencionadas en el artículo 1º del presente capitulo;

4. En caso de ocupación, un funcionario de Policía no debe:

-Tomar parte en acciones contra los miembros de movimientos de resistencia.

-Prestar su colaboración a la aplicación de medidas que tengan por finalidad emplear la población civil a fines militares y a la vigilancia de instalaciones militares:

5. Si un funcionario de Policía presenta su dimisión a lo largo de la ocupación enemiga, porque es obligado a ejecutar órdenes ilegítimas de la potencia ocupante, tal como han sido enumeradas aquí anteriormente, que sean contrarias a los intereses de la población civil, porque no tiene otra salida, debe ser reintegrado en las fuerzas de Policía desde que la ocupación termina, sin perder ninguno de los derechos o ventajas que hubiera disfrutado si hubiera permanecido en la Policía:  RESOLUCIÓN  690 de 1974, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, declaración sobre la Policía.

6. A lo largo o al fin de la ocupación, un funcionario de Policía no puede en ningún caso ser objeto de sanción penal o disciplinaria por haber ejecutado de buena fe la orden de una autoridad considerada como competente, desde que la ejecución de la orden incumbía normalmente a la policía;

7. La potencia ocupante no puede tomar sanciones disciplinarias o judiciales contra los funcionarios de Policía por el hecho de la ejecución, anterior a la ocupación, de órdenes dadas por las autoridades competentes.