En la actualidad, esta materia está recogida en el Título I de la Constitución, «De los derechos y deberes fundamentales», que abarca de los artículos 10 al 55, ambos inclusive.
El artículo 10 abre el Titulo I y contiene una declaración y una norma de interpretación:
1. «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden público y de la paz social».
2. Las normas relativas a derechos y libertades se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás tratados y acuerdos internacionales sobre estas materias ratificados por España.
El capítulo primero, «De los españoles y los extranjeros» trata de la nacionalidad española (artículo 11), fija la mayoría de edad a los 18 años (artículo 12) y reconoce los derechos de los extranjeros (artículo 13).
El capítulo segundo, «Derechos y libertades», se abre con el principio de igualdad ante la ley del artículo 14 y está dividido en dos secciones.
La sección primera, «De los derechos fundamentales y las libertades públicas», comprende los artículos 15 al 29. En su clasificación podemos distinguir entre:
· DERECHOS «LIBERALES» O DE LA ESFERA INDIVIDUAL, que implican la creación de espacios libres para el individuo en los que no puede intervenir el Estado (Estado de Derecho) y que a su vez se pueden dividir en dos grupos:
Derechos del individuo aislado, la sección primera reconoce, por ejemplo:
· el derecho a la vida (y a la integridad física y moral) y la prohibición de la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, quedando abolida la pena de muerte (art. 15),
· la libertad ideológica y religiosa (art. 16),
· el derecho a la libertad personal y su trascendencia en cuanto a la detención y al procedimiento de «habeas corpus» (art. 17),
· el principio de legalidad penal.
Derechos del individuo en relación con los otros, por ejemplo:
· la libertad de expresión (art. 20),
· el derecho de reunión y manifestación (art. 21),
· DERECHOS «POLÍTICOS», DE ÍNDOLE DEMOCRÁTICO, que implican la participación de los ciudadanos (Estado democrático), como por ejemplo, el derecho de participación en los asuntos públicos (art. 23).
· DERECHOS «SOCIALES», que implican prestaciones por parte del Estado (Estado social o intervencionista), como por ejemplo el derecho de todos a la educación (art. 27).
La sección segunda, «De los derechos y deberes de los ciudadanos», comprende los artículos 30 al 38. Se reconocen, pues, mezclados deberes y derechos, aun cuando éstos últimos no tienen, el carácter de «fundamentales».
Entre los derechos, esta sección segunda reconoce derechos de todo tipo, como:
— el derecho a la objeción de conciencia (art. 30),
— el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica (art. 32),
Entre los deberes, la sección segunda recoge:
— el deber del servicio militar, sin perjuicio del derecho a la objeción de conciencia (art. 30)
— el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31).
Se especifica en el art. 30.4 de la Constitución que en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, podrá regularse mediante ley los deberes de los ciudadanos (protección civil).
Por último, el trabajo queda configurado, a la vez, como derecho y como deber (art. 35).
El capítulo tercero, «De los principios rectores de la política social y económica», que comprende de los artículos 39 al 52, reconoce una serie de principios programáticos y una serie de «derechos» (entre comillas) a prestaciones sociales del Estado.
— la protección a la familia y a la infancia (art. 39),
— la Seguridad Social (art. 41), etc.
DEFENSA Y GARANTIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
La Constitución de 1978 no solo reconoce una variada gama de derechos sino que la mismo tiempo articula una diversidad de mecanismos por los que se puede llevar a cabo su efectividad en el supuesto de que fueran lesionados.
MECANISMOS DE EFECTIVIDAD:
-Garantías legales: los mas importantes son tres.
– Especial rigidez que presenta la reforma constitucional.
– Principio de vinculación impuesto por los artículos IX.I y LII.I que afecta tanto al poder ejecutivo y judicial como al poder legislativo y al resto de los ciudadanos.
– Principio de reserva legal: los derechos fundamentales solo pueden ser objeto de regulación por norma con rango de ley orgánica.
GARANTIAS INSTITUCIONALES:
– -Control parlamentario de las libertades publicas.
– -Derecho de petición.
– -Defensor del pueblo: Defensor de los derechos y libertades.
–
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Regulado en el Título IX de la Constitución, tiene como función primordial, actuar como “intérprete supremo de la Constitución” (art.1 LOTC).
El TC será el único órgano legitimado para declarar la inconstitucionalidad de las normas con fuerza de ley.
Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey a propuesta de los siguientes órganos:
– 4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5 partes de sus miembros.
– 4 a propuesta del Senado por mayoría de 3/5 partes de sus miembros..
– 2 a propuesta del Gobierno.
– 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
El mandato de los magistrados del TC es de 9 años aunque el órgano se renueva por terceras partes; cada 3 años.
Todos ellos deberán ser juristas con un mínimo de 15 años de ejercicio profesional y de “reconocida competencia”.
El Presidente del Tribunal Constitucional es elegido, entre sus miembros, cada 3 años y nombrado por el Rey, siendo posible la reelección.
Para el ejercicio de sus competencias, el TC actúa de tres formas: en Secciones, en Salas o en Pleno.
Son competencias del Tribunal Constitucional
– Control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley, a través del recurso de inconstitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad y control previo de Tratados Internacionales (art.161.1a, 163 y 95 CE).
– Protección de Dº y libertades reconocidos en los art. 14 a 30 CE, mediante el recurso de amparo (art.161.1b CE).
– Garantía de la distribución territorial del poder a través de los conflictos de competencia entre el Estado y la Comunidades Autónomas, o la de éstas entre sí.
– Control de constitucionalidad de disposiciones y resoluciones de los órganos de las comunidades Autónomas.
– Control del reparto de competencias entre los distintos poderes del Estado a través de los conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales.
– Garantía de la autonomía local a través de los conflictos que al efecto pueden plantearse contra normas con fuerza de ley.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
Su figura se encuentra establecida en la Constitución artículo y en la ley 3/81 del defensor del Pueblo.
Es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución. Será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente.
No estará sujeto a mandato imperativo, por tanto desempeñara sus funciones con completa independencia. Igualmente el defensor del pueblo gozara de inviolabilidad absoluta excepto en los casos de flagrante delito, correspondiendo entonces su juicio a la sala de lo penal del Tribunal Supremo.
Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legitimo, sin restricción alguna.
LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
La Constitución establece la Suspensión de los Derechos y Libertades regulada en el capítulo 5º del Titulo I.
Se prevé la posibilidad de la suspensión de los derechos en dos supuestos:
1ª) La Suspensión de carácter general (art. 55 Const) en las situaciones excepcionales denominadas estado de excepción y estado de sitio, se permite la suspensión de los siguientes derechos:
– El derecho de libertad.
– La inviolabilidad del domicilio.
– El secreto de comunicaciones.
– La libre elección de residencia y circulación tanto dentro de España como para entrar o salir.
– La libertad de expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones.
– La prohibición del secuestro de publicaciones.
– La libertad de reunión.
– El derecho de huelga.
– El derecho a adoptar medida de conflicto colectivo.
Se exceptúa para el caso de estado de excepción, la suspensión del derecho contenido en el art. 17.3 los derechos a los detenidos.
2ª) La suspensión individualizada
Se permite la suspensión con carácter individual en el caso de personas relacionadas con bandas armadas o elementos terroristas, de los siguientes derechos:
· El derecho de libertad, a variar el plazo de la detención preventiva.
· La inviolabilidad del domicilio.
· El secreto de las comunicaciones.