LA UNION EUROPEA: INSTITUCIONES. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD EUROPEA. LA RECEPCION, APLICACIÓN Y CONTROL DEL DERECHO COMUNITARIO EN ESPAÑA

 

LA UNION EUROPEA: INSTITUCIONES

Las Instituciones Comunitarias tienen personalidad propia y disponen de amplios poderes;  a pesar de lo cual, tampoco constituyen un gobierno federal, al que los parlamentos y ejecutivos nacionales estén subordinados.  Son las siguientes:

EL PARLAMENTO EUROPEO.

            Representa a los pueblos de los Estados reunidos en la Comunidad Europea.  Garantiza la participación de los ciudadanos y ejerce el control democrático.  Sus diputados son elegidos por sufragio universal directo;  participa en el proceso de elaboración de las leyes comunitarias, y formula propuestas Políticas que refuerzan a la Comunidad;  se constituye en defensor de los derechos humanos y mantiene relaciones con todos los parlamentos democráticos del mundo.

            A partir de Julio de 1.994, los eurodiputados son 567.

            La Secretaría del Parlamento, en Estrasburgo y Luxemburgo, dispone de 3.360 funcionarios (1.978).  Normalmente el Parlamento se reúne en Estrasburgo, que es también la sede del Consejo de Europa.  El Parlamento Europeo no dispone de poderes legislativos, sin embargo cuenta con:

·       Poder, por mayoría de dos tercios, para obligar a la Comisión Europea a presentar su dimisión.

·       Controla la gestión de la Comisión y la del Consejo, a los que interpela oralmente y por escrito.

·       Debe dictaminar sobre las propuestas de la Comisión antes de que el Consejo pueda decidir al respecto.

·       Dispone de poderes presupuestarios.

            El Parlamento celebra cada día una docena de sesiones.  En el intervalo, cada Comisión Parlamentaria se reúne una o varias veces, invitando al miembro competente de la Comisión para que hable ante la misma.

LA COMISIÓN.

            La Comisión tiene su sede en Bruselas en el edificio Berlaymont.  Está compuesta por 20 comisarios, de los cuales uno es el Presidente  y dos vicepresidentes.  El resto son comisarios elegidos por los Estados miembros.  De ella se dice que es el motor de la política comunitaria, la guardiana de los Tratados, el órgano ejecutivo de las Comunidades y la garantía de la gestión de las cláusulas de salvaguarda de los Tratados, lo cual tiene su explicación.

Elabora anualmente el presupuesto de ingresos y de gastos, lo presenta al Parlamento y, una vez aprobado, lo aplica.

            El funcionamiento de la Comisión es COLEGIADO. Para evitar que el sistema colegiado paralice las reuniones, la Comisión para asuntos más complejos son previamente estudiados ad hoc por los miembros más interesados.

Para los asuntos menos controvertidos se recibe una comunicación del expediente y de la propuesta de decisión y si en un plazo de una semana, aproximadamente, no se presentan reservas u oposición, se considera adoptada.

            Otras de las labores importantes de la Comisión consiste en la preparación del INFORME GENERAL SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, de carácter anual. 

Se integra por 23 direcciones generales.

CONSEJO DE LAS COMUNIDADES ó CONSEJO DE MINISTROS.

Constituye el foro en el que se realiza el compromiso entre los intereses particulares de los Estados miembros y los de la Comunidad.         El Consejo estará integrado por un representante de cada Estado miembro con rango ministerial.  La presidencia del Consejo se ejerce por rotaciones de cada Estado durante un periodo de 6 meses. Su sede está en el Centro Carlomagno de Bruselas, donde se reúne normalmente.

            El Consejo dispone de la ayuda de:

1.    Secretaría General;  designada por el Consejo por unanimidad (Art. 151 del T.U.E.) y que está compuesta por unos 2.065 funcionarios.  Constituye una especie de gabinete colectivo de la Presidencia.

2.    Del Comité de Representantes Permanentes (COREPER);  constituido por los embajadores de los países miembros que coordina la preparación de las decisiones comunitarias a lo largo de las reuniones que se organizan, encargándose de preparar los trabajos del Consejo y realizar las tareas que ésta le confíe.

            El Consejo tiene las siguientes atribuciones:

1.    Ejercer el poder legislativo, aprobando, rechazando o modificando las propuestas que le somete la Comisión para el desarrollo de los objetivos de los Tratados.

2.    Conduce las relaciones exteriores y representa a la Unión en los foros internacionales.

3.    Aprueba el proyecto de presupuesto Comunitario junto con el Parlamento.

El Consejo actúa siempre sobre la base de las propuestas de la Comisión, y confía la preparación de sus deliberaciones al COREPER (en Agricultura con un comité  especial), que se apoya en numerosos grupos de trabajo.

EL CONSEJO EUROPEO.

En el Consejo Europeo, los Jefes de Gobierno se reúnen con el carácter de consejo de Ministros de las Comunidades.  Tratan de materias comunitarias y cuestiones relacionadas con la coordinación de las Políticas exteriores.

            La Comisión participa en las reuniones del Consejo Europeo. 

            La secretaría de las reuniones del Consejo Europeo la desempeñan de modo conjunto la Secretaría General del Consejo de Ministros (asuntos comunitarios) y la propia Residencia del Consejo Europeo en lo relativo a los temas de la cooperación política. 

TRIBUNAL DE JUSTICIA.

            El Tribunal de Justicia, instalado en Luxemburgo, lo constituyen 16 jueces, asistidos por ocho abogados generales.  Unos y otros son designados por seis años, de común acuerdo entre los Estados miembros.  El Tribunal tiene las misiones siguientes:

·       Anular los actos de la Comisión, Consejo de Ministros o de los Gobiernos que estime incompatibles con los Tratados.

·       Pronunciarse sobre la interpretación o la validez del derecho comunitario. 

            Se puede igualmente invitar al Tribunal a dictaminar sobre los acuerdos que la Comunidad tenga en proyecto celebrar con terceros países. 

            El Acta Única Europea, en sus Artículos 4 y 11 permite la creación de un órgano jurisdiccional de primera instancia.

OTRAS INSTITUCIONES.

            Son instrumentos financieros en los que la Unión Económica apoya su actuación dirigida al logro o reforzamiento de su cohesión económica. 

            Los FONDOS ESTRUCTURALES son los siguientes:

·       FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional).

·       FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola).

·       FSE (Fondo Social Europeo).

·       IFOP (Instrumento Financiero de Orientación Pesquera).

·       Fondo de Cohesión.

 

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Podemos distinguir entre derecho comunitario original y derivado.

El Derecho Comunitario Originario: Los Tratados.

            Los Tratados constitutivos de las Comunidades, sus protocolos y anexos y los Tratados y actas modificativas de los mismos constituyen el Derecho comunitario originario.

– Los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas son tres:

· Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero, París 18  Abril 1951.

· Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Roma 25 Marzo 1957.

            · Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  de  la energía atómica, Roma 25 Marzo 1957.

– Dentro de los Tratados y actas modificativos de los Tratados constitutivos  destacan:

· Tratado de Fusión, Bruselas 9 Abril 1965.

            · Acta Única Europea, Luxemburgo 17 Febrero 1986, La Haya 28 Febrero 1986.

            · Tratado de la Unión Europea, Maastrich 7 Febrero1992.

En el contenido de los Tratados constitutivos se distinguen cuatro tipos de disposiciones:

· El preámbulo y los primeros artículos de los Tratados establecen los objetivos de las Comunidades y los medios para lograrlos.

· Las disposiciones institucionales que crean y regulan las principales instituciones de la Comunidad y establecen el sistema normativo de la misma.

· Las disposiciones materiales que regulan directamente determinadas materias comunitarias.

            · Las disposiciones finales regulan las modalidades de adhesión y asociación a los Tratados, su entrada en vigor, su ámbito de aplicación y el procedimiento de revisión de las mismas.

            Las reglas de los Tratados comunitarios se sitúan a la cabeza de la jerarquía de fuentes y prevalecen sobre todas las demás fuentes del Derecho comunitario.

Derecho Comunitario Derivado.

            Son los actos normativos adoptados por las instituciones comunitarias para la ejecución de los objetivos contenidos en los Tratados.

Reglamentos: Tienen alcance general, son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estados miembro. Se distinguen Reglamentos base (los adaptados directamente en base a disposiciones de los Tratados) y Reglamentos de aplicación o de ejecución (los adoptados por el Consejo o la Comisión en base a otros reglamentos)

Directivas: Obligan al Estado miembro destinatario de las mismas en cuanto al resultado a conseguir, pero dejan a las autoridades nacionales en libertad para elegir la forma y medios de incorporarlos a su Derecho interno.

Decisiones: Son obligatorias en todos sus elementos, pero únicamente para los destinatarios de las mismas.

Los Dictámenes y las Recomendaciones: No son vinculantes. Expresan una opinión sobre una cuestión determinada.

 

LA RECEPCIÓN, APLICACIÓN Y CONTROL DEL DERECHO COMUNITARIO EN ESPAÑA

Recepción.- El artículo 93 de la Constitución establece que corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de los Tratados. La ley 44/85 de 27 de diciembre, de Bases de Delegación al Gobierno para la aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas establece tres grupos:

a)      Estatutos que atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia para la aplicación normativa y ejecutiva de los tratados internacionales: Estatutos del Pais Vasco, Cataluña, Andalucía, Aragón, Castilla la Mancha, Canarias y Madrid.

b)      Estatutos que atribuyen a la Comunidad Autónoma únicamente la competencia ejecutiva de los tratados internacionales: Principado de Asturias, Murcia, Extremadura, Baleares, Castilla y León, Navarra.

c)      Estatutos que no contienen previsiones sobre su competencia  para la ejecución de tratados: Galicia, Cantábria, La Rioja y Comunidad Valenciana.

La competencia de ejecución de tratados internacionales se realiza según criterios materiales, en función del contenido de tales tratados.

Aplicación.- El ingreso de España en la CEE supuso la vinculación a lo que es propiamente Derecho comunitario que se integra en su ordenamiento; pero además, al llamado derecho convencional, que abarca a grandes rasgos actos, acuerdos y tratados internacionales internos entre los miembros de las comunidades o externos entre éstas y terceros o entre éstos y aquellos

Los destinatarios de las normas europeas son tanto los estados como los ciudadanos.

            La primacía es que las reglas del Derecho comunitario se imponen a las normas internas.

Control.- La función administrativa de velas por la aplicación efectiva del Derecho Comunitario corresponde prioritariamente a la Comisión. La función judicial de asegurar la debida interpretación y aplicación del Derecho comunitario corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Europea. A nivel global, es el Parlamento Europeo quien realiza el anterior control sobre la aplicación de las distintas políticas comunitarias. Las Administraciones públicas y los Tribunales de los Estados miembros tienen confiada igualmente, la misión de control sobre la aplicación del Derecho Comunitario.

            En el caso de incumplimiento por particulares, las instituciones comunitarias confían a los Estados miembros la función de completar con normas sancionadoras los reglamentos comunitarios.