El Art. 1.3 de la Constitución española de 1.978, afirma que «La forma política del Estado Español es la Monarquía parlamentaria» del Estado Español es la Monarquía parlamentaria» y en coherencia con esta declaración, el Texto constitucional dedica del Título II íntegramente a la Corona.
El concepto, en general, de Monarquía parlamentaria debe ensayarse en torno a las siguientes notas:
Ausencia de poder ejecutivo en el Monarca.
Irresponsabilidad regia, precisando los actos del Rey, con contadas excepciones, el refrendo de quien resulte responsable de ellos.
Atribución al Rey de facultades de representación y símbolo del Estado.
En cuanto al alcance y contenido del carácter de la Corona, en la Ce. de 1.978, es esencial acudir al Art. 56.1 : «El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyan expresamente la Constitución y las Leyes».
Los caracteres de la Corona, tal como están regulados en la Constitución de 1.978, son:
La Corona es un órgano constitucional, es decir, no está por encima de la Constitución, toda vez que todos sus poderes emanan de ésta y debe actuar según los principios contenidos en la Norma fundamental.
La Corona es hereditaria en los herederos de Su Majestad D. Juan Carlos I de Borbón. Nota que configura al Rey como símbolo de la permanencia del Estado.
El Cargo de Rey es vitalicio y su persona inviolable y no sujeta a responsabilidad.
Funciones constitucionales del rey:
Es habitual que los textos constitucionales recojan un catálogo de las funciones del Rey. Todas ellas serán funciones tasadas y refrendadas – Excepto algunos actos privados -, por lo tanto se trata de actos debidos del Monarca y no de actos de propia iniciativa.
Como por otro lado, el Art. 56.1. establece que el Rey asume funciones simbólicas, arbítrales y moderadoras, podemos distinguir las facultades recogidas en los Arts. 62 y 63 y clasificarlas como hace TORRES DEL MORAL, en relación con aquellas funciones:
1.- Son propias de la función Simbólica:
La representación del Estado en las relaciones internacionales
Acreditar embajadores y otros representantes diplomáticos.
Manifestar el consentimiento del Estado en la firma de los Tratados Internacionales.
El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
Ejercer el derecho de gracia y que la Justicia se ejerza en nombre del R
El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
La concesión regia de empleos, honores y distinciones.
2.- Son propias de la función Moderadora:
La sanción y promulgación de las Leyes.
La expedición de los Decretos acordados en Consejo de Ministros.
Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a esos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros.
Culminar el acto político correspondiente en los supuestos de nombramiento y cese del Presidente y de los Ministros; En la convocatoria y disolución de las Cortes Generales, etc…
3.- Es propio de la función Arbitral
Proponer un candidato a la Presidencia, en el supuesto previsto en el Art. 99, tras la renovación del Congreso y previa consulta con los representantes designados por las fuerzas políticas que hayan obtenido representación parlamentaria.
Para finalizar el apartado de la Corona, creo necesario hacer mención especial de una de las figuras más importantes: El refrendo.
El refrendo es una de las máximas sutilezas del Derecho constitucional contemporáneo, al decir de SÁNCHEZ AGESTA , para quien este instituto fue históricamente una simple formalidad que daba fe de un acto, hoy, en el régimen parlamentario, es fundamentalmente una limitación material del poder regio.
El apartado 3 del Art. 56 afirma que «La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán refrendados en la forma establecida en el Art. 64, careciendo de validez sin dicho refrendo». El Art. 64.1º, indica a quien corresponde el refrendo: «Al Presidente del Gobierno y , en su caso, a los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución de las Cortes Generales, serán refrendadas por el Presidente del Congreso de los Diputados.
La regla general del refrendo no admite otra excepción que el nombramiento y separación por el Rey de los miembros civiles y militares de su Casa y la distribución de la Dotación de la Corona