LA POLICÍA. CONCEPTO Y FUNCIONES. POLICÍA Y ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO. POLICÍA Y SOCIEDAD.

 

LA POLICÍA: CONCEPTO Y FUNCIONES.

 

La Constitución Española en su artículo 104.1 establece que, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

 

Así la Ley Orgánica 2186 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su preámbulo considera a la Policía como, un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático.

 

Una de las funciones primordiales de todo Estado Democrático y de Derecho es la observancia del orden jurídico establecido como garantía del libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos.

 

Para ello se hace necesaria la creación de diversos servicios públicos, siendo la Policía uno de los servicios públicos creados para la defensa de las libertades que la Ley reconoce a los ciudadanos y al mismo tiempo garantiza la seguridad de éstos.

 

El delito, en su más amplia acepción, es un fenómeno social e indisoluble, ligado a la propia existencia de la vida colectiva, debiendo la sociedad defenderse del mismo, por medio de la policía, como servicio público que responde al reto de una delincuencia omnipresente y constante.

 

Por ultimo el Consejo de Europa, se refleja la necesidad de la institución policial, y en su texto establece que, la policía desempeña un papel único en nuestras sociedades, dado que la criminalidad es cada vez más fuerte y las relaciones sociales son cada vez más complejas.

 

LA POLICÍA Y EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO.

 

MISIÓN DE LA POLICÍA.

 

Mientras que un Estado absolutista, la libertas tanto individual como colectiva queda anulada, en un Estado de derecho la libertad y seguridad son concepto básicos de su funcionamiento.

 

En el Estado absolutista la policía está al servicio de los intereses del poder, mientras que en un Estado democrático, social y de derecho, la policía se configura como un cuerpo civil y profesional al servicio del ciudadano, que garantiza sus derechos y libertades.

 

La Constitución Española, proclama en su artículo 1 que España se constituye, en un Estado Social, Democrático y de Derecho, y establece las bases para una policía civil, democrática y profesional.

 

Por otro lado en artículo 104.1 de la Constitución establece que, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán como misión, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

 

En el punto 2 de este mismo artículo la Constitución hace referencia a una Ley Orgánica para determinar las funciones, principios básicos de actuación y régimen estatutario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y esta Ley es la Ley Orgánica 2186 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 

La Constitución Española en su artículo 149.1.29, establece como competencia exclusiva del Estado la seguridad pública y en su artículo 148.22 le atribuye a las Comunidades Autónomas, la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la coordinación de la Policías Locales en los términos que establezca la citada Ley Orgánica.

 

Por otra parte la Ley 7185 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25.2 que, el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación de Estado y de las comunidades autónomas, en materia de seguridad en lugares públicos y ordenación y regulación del tráfico.

 

Por último y haciendo referencia a las Policías Locales, en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2186, las relaciona con el resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dedicándoles esta Ley de forma específica su Título V, en el cual establece que las Policías Locales son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizado, y en el artículo 53 de dicho Título, establece sus funciones:

 

a)      Instruir atestados por accidentes de circulación ocurridos dentro del casco urbano.

 

b)      Practicar detenciones, con arreglo a las leyes.

 

c)       Practicar por propia iniciativa y a prevención, las diligencias necesarias para la comprobación de delitos cometidos en su territorio o demarcacíón, y para el descubrimiento de los delincuentes, así como la ocupación y custodia de los objetos que provengan del delito o estuvieron relacionados con su ejecución, dando cuenta inmediata (en plazo no superior a 24 horas), a la Autoridad Judicial o Fiscal de lo realizado, o a los Cuerpos de Seguridad del Estado encargados de dicha investigación.

 

d)      Cumplimentar, en el ámbito de su competencia, cuantas órdenes reciban de la Autoridad Judicial o Fiscal, para la comprobación de¡ delito o averiguación de los delincuentes.  Dichas órdenes deben ser cursadas por conducto de los Jefes respectivos, salvo que, por razones de urgencia el Juez o Fiscal se entiendan directamente con el agente.

 

e)    Colaborar con las unidades de Policía Judicial, en sentido estricto, cuando así sea necesario.

 

f)     Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

 

g)    Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

 

h)    Ejercer de Policía Administrativa en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás Disposiciones Municipales dentro de¡ ámbito de su competencia.

 

i)        Participar en las funciones de Policía Judicial.

 

j)        La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

 

k)       Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de¡ Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento de¡ orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

 

1)      Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

 

m)     Cuantas funciones la atribuya la Legislación Vigente,

 

LA POLICÍA Y LA SOCIEDAD.

 

La policía, es un organismo del Estado que se encuentra en contacto directo no solo con el crimen y con los delincuentes, sino también con el público en general, con todos los individuos de la sociedad a la que sirve.

 

La Ley Orgánica 2186 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, desarrolla el modelo policial de dispensa de servicio, cuyas principales reglas son,

 

Ser un servicio público.

 

Tener una especial importancia en las relaciones con la comunidad.

 

Inculcar en los agentes cualificados valores éticos en evitación de soborno o corrupción.

 

Potenciar el espíritu de iniciativa del agente.

 

 

La citada Ley hace referencia expresa a las relaciones con la comunidad, tanto en su preámbulo, al proclamar que, la activa e intensa compenetración entre la colectividad y los funcionarios policiales constituye la razón de éstos y es determinante del éxito o fracaso de su actuación.

 

Igualmente en su artículo 5.2 dentro de los Principios Básicos de Actuación y bajo el epígrafe de Relaciones con la Comunidad, hace referencia a una serie de principios, que son los siguientes-

 

a)      Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

 

b)      Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello.  En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

 

c)       En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

 

d)      Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la Seguridad Ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

 

En definitiva, la policía debe y tiene que estar al servicio de la comunidad, siendo su razón de ser la de garantizar al ciudadano el libre y pacífico ejercicio de los derechos que la Ley le reconoce.