EL GOBIERNO, RELACION CON LAS CORTES GENERALES.

            Composición del gobierno.- Se compone de presidente, vicepresidente, ministros y los demás miembros que establezca la ley.

 

El presidente: Es el jefe de gobierno, dirige y coordina la acción de los demás miembros de gobierno y sus funciones. Su nombramiento puede ser ordinario, tras cada renovación del congreso o por dimisión voluntaria, fallecimiento, fallo en la cuestión de confianza… El rey propondrá un candidato, que expondrá su programa político ante la cámara y solicitara la confianza de la misma. Se realiza la votación de investidura por mayoría absoluta o simple tras 48 horas de 1ª votación, y el rey le nombrara con el refrendo del presidente del congreso. Si el nombramiento se realiza por moción de censura, el nombrado es el candidato incluido en esta tras ser aprobada, al haber obtenido la confianza de la cámara,  y será nombrado por el rey.

 

El presidente cesa en su cargo por dimisión obligatoria tras haber perdido la confianza parlamentaria, renovación del congreso de los diputados, fallecimiento y dimisión voluntaria. Será sustituido por el vicep en caso de enfermedad o ausencia en el extranjero.

 

Dentro de sus funciones están la representación del gobierno, la dirección de la actuación de este, convocar y presidir los consejos de ministros, refrendar actos del rey, someter a la sanción del rey las leyes aprobadas en las cortes, proponer el nombramiento de los demás miembros del gobierno, planteamiento de cuestiones de confianza, proposición al rey de disolución de cámaras…

 

Su función es incompatible con todas las funciones representativas ajenas al mandato parlamentario, toda otra función publica, profesional y mercantil. También le afecta la ley  25/83 de incompatibilidades de altos cargos.

 

La responsabilidad criminal que este pueda contraer es exigible ante la sala de lo penal del tribunal supremo, la política solidariamente ante el congreso de los diputados, y la civil o patrimonial ante la sala de lo civil del tribunal supremo.

 

Vicepresidente del gobierno: Es un órgano al que no se le asignan funciones. , Solo asumir las del presidente en determinados casos. Posteriormente se le otorga la presidencia de la comisión de secretarios de estado y subsecretarios y la de las comisiones delegadas. Presta juramento o promesa ante el rey extendiéndolo a la obligación de guardar secreto de las deliberaciones del consejo de ministros, y en cuanto a incompatibilidades y demás se aplican las reglas señaladas para el presidente.

 

Ministros: Son órganos individuales de carácter superior y de ámbito nacional que desempeñan la titularidad de un departamento ministerial, siendo jefes del mismo. Los ministerios son grandes unidades especializadas en campos amplios de acción política o administrativa. Así son órganos de ámbito político y administrativo. Podrán exista los ministros sin cartera. Son nombrados y separados por el rey por real decreto a propuesta del presidente del gobierno, prestan ante este juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al rey y la constitución como norma fundamental de estado, y refiriéndolo también a la obligación de guardar el secreto de las deliberaciones del consejo de ministros. Solo podrán compatibilizar sus funciones con las de diputado o senador y les afectan todas las reglas señaladas para el presidente, responsabilidades…

 

Como atribuciones, tienen competencia y responsabilidad directa en la gestión de su departamento, ejercen la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de su departamento, preparan y presentan los proyectos de ley relativos al mismo, organiza los órganos de su departamento, nombra y separa autoridades del mismo, ejerce la potestad reglamentaria, disciplinaria y otorga recompensas, concede excedencias, reingresos y separaciones de servicio, plantea conflictos de atribuciones con otros departamentos, formula el anteproyecto de presupuesto del ministerio correspondiente…

 

El consejo de ministros: Lo convoca el presidente del gobierno, de sus deliberaciones se levanta acta y se realizan bajo orden del DIA pertinente, y su secretaria corresponde al ministro de la presidencia. Tiene funciones políticas y administrativas, adoptan acuerdos, dictan decretos leyes y adoptan proyectos de ley, dirige la administración, elabora los presupuestos generales del estado, aprueban el plan general de actuación del gobierno, acuerdan determinados gastos y contratos…

 

Dispone de la comisión general de secretarios de estado y subsecretarios como órgano de apoyo, que estudia y prepara los asuntos sometidos a la deliberación del consejo de ministros, además del Consejo de Estado.

 

Comisiones delegadas de gobierno: Tienen funciones generales de estudio deliberación y acuerdos sobre asuntos que afectan a varios departamentos. Las crea, modifica y suprime, así como otorga funciones el consejo de ministros según ley 10/83. Su composición vendrá determinada por el real decreto que crea cada una de ellas, correspondiendo al vicepresidente del gobierno la presidencia de cada una de ellas, y su secretaria al subsecretario del ministerio de presidencia. Las sesiones las convoca el vicepresidente, y se celebran mediante el orden del DIA correspondiente. A ellas se puede convocar a personas ajenas a su composición, que puedan prestar una singular contribución a los asuntos tratados. Entre ellas se encuentran la de política exterior, seguridad del estado, asuntos económicos, policía autonómica… Como funciones de estas señalamos el examen de cuestiones de carácter general, preparar informes para la deliberación en consejo de ministros, coordinar la acción de distintos ministerios en materias coincidentes y el trato de asuntos que no merezcan ser conocidos por el consejo de ministros.

 

            Relaciones entre el gobierno y las cortes generales.- Reseñadas en el titulo V de la constitución, las cortes ejercen una acción controladora de la actuación del gobierno, pueden rechazar los proyectos de ley enviados por este, crear comisiones de investigación…

 

Mecanismos parlamentarios de control del gobierno: Solicitudes de información, en las cámaras y comisiones, a través del presidente de estas podrán solicitarse la información y ayuda del gobierno, departamentos, autoridades o CCAA´s; Preguntas e interpelaciones, a las que se deben someter cada uno de los miembros del gobierno en las cámaras, pudiendo plantearse las preguntas por diputados y senadores tanto en pleno como en las comisiones, y las interpelaciones, sobre temas concretos, y que producirán un debate generalizado, solo ante el pleno de las cámaras; Mociones, tras toda interpelación, para que la cámara manifieste su posición, a trabes de votación; Cuestión de confianza, «el gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el congreso»- El presidente plantea al congreso la cuestión de confianza sobre su programa o cuestión general, por la necesidad que pueda sentir de contar con el mayor numero de diputados apoyándole, obteniendo esta si hay mayoría simple, y si se le niega debiendo dimitir, y habiendo nuevas elecciones; Moción de censura, en la que el congreso reclama la responsabilidad política del gobierno, partiendo la iniciativa de la cámara, debiendo ser propuesta por una décima parte de diputados, e incluyendo un candidato a la presidencia del gobierno, que si esta prospera, al obtener la mayoría absoluta en votación, será investido automáticamente con la confianza de la cámara.

 

Disolución de las cámaras a propuesta del presidente: esto juega a modo de compensación con la posibilidad que el congreso niegue su confianza al gobierno, pudiendo disolverse una o ambas cámaras. Solo deberá procederse a tal disolución cuando existiese duda de falta de correspondencia entre la opinión parlamentaria y la del electorado. La disolución será decretada por el rey por real decreto en el que se fijara fecha de nuevas elecciones. No podrán disolverse durante el tramite de una moción de censura, o al transcurrir menos de un año de la anterior disolución, estados de alarma, excepción o sitio.