EL PODER JUDICIAL Y LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

            Regulación del poder judicial.- Aparece regulado en el titulo VI de la constitución, en la ley orgánica del poder judicial y en la de demarcación y planta judicial. Lo desempeñan los jueces y magistrados y puede definirse como la potestad que tienen aquellos de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Según la constitución la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por los jueces y magistrados.

 

            Principios generales.- Principios que afectan a status jurídico de los jueces y magistrados: Independencia respecto a los demás y al gobierno, están sometidos solo a la ley, inamovilidad de sus cargos y destinos, pudiendo hacerlo solo con las causas y garantías previstas en la ley, responsabilidad en su actuación, e incompatibilidad, no pudiendo desempañar cargos públicos ni puestos en partidos ni sindicatos. La constitución apunta «los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la admón. de justicia darán derecho a una indemnización a cargo del estado conforme a la ley».

 

Principios organizativos y procésales: El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde solo a jueces y magistrados; Es obligado prestar la colaboración que requiera la admón. de justicia y cumplir sus sentencias; La justicia será gratuita; Las actuaciones judiciales serán publicas con las excepciones previstas en la ley; Los procedimientos serán predominantemente orales, pronunciándose las sentencias, siempre motivadas en audiencia publica; El pueblo deberá participar en la misma ejerciendo la acción popular, actuando como institución de jurado y en los tribunales consuetudinarios y populares; La policía judicial depende de los jueces, tribunales y ministerio fiscal en sus funciones.

 

Principio de unidad jurisdiccional: Es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales, e implica que la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (jurisdicción) es única habiendo cuatro ordenes (Civil, penal, Cont. admvo y social), y se prohíben los tribunales de excepción habiendo cuatro ordenes especiales (militar, constitucional, económico-presupuestario y tribunales tradicionales).

 

            El Consejo General del Poder Judicial.- Es el órgano de gobierno del poder judicial, controlando así el funcionamiento de la admón. de justicia, sin estar integrado en el poder judicial. Se compone del presidente del tribunal supremo y 20 vocales nombrados por el rey por 5 años, eligiéndose por cada cámara por mayoría de 3/5 4 vocales entre abogados y otros juristas con mas de 15 años de ejercicio y 6 vocales mas entre jueces y magistrados en servicio activo.

 

Esta integrado por órganos unipersonales (pres. y vice) y otros colegiados (pleno y comisiones).

 

El presidente: Lo es del CGPJ y del tribunal supremo. La elección la realiza el CGPJ por mayoría de 3/5 propone de entre juristas u otros de carrera judicial alguien ajeno al grupo de 2 vocales que Serra elegido por el rey por 5 años. Sus funciones son representar al CGPJ, convocar y presidir las funciones del pleno y la comisión permanente y fijar sus órdenes del DIA. Este esta exento de concurrir al llamamiento de un juez pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito.

 

Vicepresidente del CGPJ: es elegido por el pleno de entre sus vocales por 3/5 y nombrado por 5 años. Sustituirá al presidente y tendrá los cometidos que este le delegue.

 

Órganos colegiados: Pleno, compuesto por todos los miembros del consejo con quórum de 14 de los 21, sus funciones son las del  CGPJ; Comisión permanente, presidente y 4 vocales anualmente, dos de carrera judicial y dos ajenos; (5 vocales-) comisión disciplinaria, expedientes y sanciones; Comisión de calificación, nombramientos; presupuestaria, anteproyectos de presupuesto del consejo, control de actividad financiera; comisión de estudios e investigación, redacción de propuestas o iniciativas en materia normativa.

 

Competencias del CGPJ: propuesta de nombramiento del presidente del tribunal supremo y de dos miembros del constitucional, inspección de juzgados y tribunales, formación, perfeccionamiento, ascensos etc… de jueces y magistrados, determinación y modificación de demarcaciones judiciales, fijación y modificación de plantilla de jueces y m y estatuto orgánico de estos…

 

            Organización judicial española.- España se organiza judicialmente siguiendo un principio de jerarquía, piramidalmente siendo el vértice el tribunal supremo y la base los juzgados de paz.

 

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TRIBUNAL SUPREMO; SALA I CIVIL, SALA II PENAL, SALA III CONT ADMVO, SALA IV SOCIAL, SALA V MILITAR, SALA ESPECIAL DE REVISION Y SALA DE GOBIERNO

AUDIENCIA NACIONAL  SALAS DE LO PENAL, CONTENCIOSO ADMVO Y SOCIAL

JUZGADOS CENTRALES DE LO PENAL Y JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCION

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA  UNO POR C.A.; SALA DE LO CIVIL Y LO PENAL, CONT-ADMVO Y SOCIAL

AUDIENCIAS PROVINCIALES UNA POR PROVINCIA, SE DIVIDEN EN SECCIONES

JUZGADOS DE LO PENAL, DE LO CONT. ADMVO, DE LO SOCIAL, VIGILANCIA PENITENCIARIA, DE MENORES Y DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION

JUZGADOS DE PAZ  UNO POR MUNICIPIO DONDE NO EXISTA DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION

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El tribunal supremo: órgano jurisdiccional superior en todos los ordenes a excepción del constitucional. Se compone de presidente, 5 presidentes de sala y 71 magistrados.

 

El presidente es nombrado por el rey a propuesta de los 3/5 de los vocales del tribunal constitucional. No tiene ninguna función jurisdiccional ordinaria y no preside ninguna de las salas, sino que se dedica a convocar y presidir la sala de gobierno, fijar su orden del día, despachar los informes solicitados por el CGPJ, dirigir la inspección de juzgados y tribunales y presidir diariamente la reunión de presidentes de sala y magistrados.

 

Las salas son cinco de justicia y una de gobierno, junto con una especial de revisión. Ostentan la potestad jurisdiccional superior en cada uno de los órdenes en los que se especializan.

 

La audiencia nacional: Es un órgano judicial colegiado con jurisdicción en todo el territorio español. Lo componen el presidente, 3 presidentes de sala y 24 magistrados y se organiza en tres salas, penal, contencioso admvo y social. La sala de lo penal entiende de los delitos de terrorismo, delitos contra el titular de la corona, su familia, altos organismos de la nación y la forma de gobierno, falsificación de moneda, defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas, trafico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales siempre cometidos por bandas o grupos organizados.

 

La sala de lo contencioso admvo conocerá de los recursos contra actos y disposiciones emanados de los ministros y secretarios de estado. La sala de lo social toma el campo de los procesos sobre conflictos con ámbito de aplicación territorial superior al de una comunidad autónoma.

 

Tribunales superiores de justicia: Son los órganos judiciales en los que culmina la organización judicial en el ámbito de una comunidad autónoma.

 

            El ministerio fiscal.- Esta contemplado en la constitución y el la ley 50/81 del estatuto orgánico del ministerio fiscal. Se le considera impulsor de la justicia y defensor de la legalidad y los derechos de los ciudadanos y del interés publico tutelado por la ley.

 

Su estructura se caracteriza por la unidad de actuación y la dependencia jerárquica, es único para todo el estado, y los fiscales tienen dependencia interna respecto a sus superiores y externa con relación al gobierno. Los fiscales no gozan de inamovilidad ni independencia en el ejercicio de sus funciones.

 

Los órganos del ministerio fiscal son: El fiscal general del estado, e consejo fiscal, la junta de fiscales de sala, la fiscalia del tribunal supremo, la fiscalia ante el tribunal constitucional, la fiscalia de la audiencia nacional, la fiscalia de los tribunales superiores de justicia, las fiscalias de las audiencias provinciales, la especial para la prevención y represión del trafico ilegal de drogas y la del tribunal de cuentas.

 

El fiscal general del estado es nombrado por el rey a propuesta del gobierno, entre juristas prestigiosos con más de 15 años de ejercicio profesional. Sus principales funciones son ostentar la jefatura del ministerio fiscal, impartiendo órdenes e instrucciones para su funcionamiento, proponer el nombramiento de cargos, presidir el consejo fiscal…

 

Es asistido en sus funciones por el consejo fiscal y la junta de fiscales de sala.

 

Funciones del ministerio fiscal: promover la acción de la justicia de oficio o a instancia de parte, en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés publico tutelado por la ley; velar por la independencia de los tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social; velar y proteger los derechos fundamentales; ejercer acciones civiles y penales por delitos cometidos…