VISTA PREVIA DE MODELO:
Diligencia de información de derechos por accidente de tráfico
En ( ), a las horas del día , el Instructor con TIP de la Policía de , teniendo presente a D/Dña. , con DNI/NIE , nacido en ( ), el , hijo de y , con domicilio en ( ) con núm. de teléfono es informado:
Que podrá abrirse una investigación judicial en caso de que se hayan producido lesiones en accidente de tráfico y el propio interesado DENUNCIE los hechos, el atestado policial no sustituye la denuncia. Si se encontrara imposibilitado, cualquier allegado podrá interponer la denuncia haciendo constar esta circunstancia. En caso de fallecimiento podrán los herederos proceder con la misma. También podrá poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Se le recomienda contactar lo antes posible con su compañía de seguros para informarle de los hechos y recibir el asesoramiento técnico y legal que tenga contratado. Esto puede derivar en un acuerdo entre las compañías aseguradas. Además si solo existen daños materiales inferiores a 80.000 euros, fuera ya de causa penal, deberá interponer una demanda civil.
Si considera que existe una responsabilidad por parte de una Administración Pública, deberá proceder por vía administrativa presentando la correspondiente instancia ante dicha administración, en el plazo de UN AÑO.
También se le informa, según lo dispuesto en el artículo 771.1ª de la LECrim, del contenido de los artículos 109 y 110 de la misma norma, y en concreto de:
1.- Derecho a mostrarse parte en el proceso sin necesidad de formular querella, y a ejercitar las accione civiles y penales que procedan, o solo unas y otras. En caso de no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva expresa de las acciones civiles, el Ministerio fiscal podrá ejercitarlas en su nombre
2.- Derecho a nombrar abogado/a o instar el nombramiento de abogado/a de oficio en caso de ser titulares de derecho a la asistencia jurídica gratuita.
3.- Derecho a una vez personado en la causa, tomar conocimiento de lo actuado e instar lo que a su Derecho convenga sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los art.301 y 302 de la mencionada Ley (L.E.Crim).
4.-Derecho a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado (art. 109 de la LECrim.).
5.- En caso de considerarse el hecho como Delito leve, no podrá hacer valer sus derechos en vía penal salvo que formule la correspondiente denuncia en un plazo de DOCE MESES. Si el hecho se considera como Delito menos grave, el plazo para interponer denuncia será de SESENTA MESES.
Se le hace entrega, en este acto, de copia de la presente diligencia, una vez leída y firmada por todos los Agentes intervinientes.